Servicio de Impuestos Internos con Cruz Alvarez Luis
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 78-2014 |
| Fecha sentencia | 1 sep 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y confirma el acta de denuncia por simulación de operaciones y compra de facturas, aplicando multa del 200% del monto defraudado conforme al Código Tributario.
Hechos
El SII fiscalizó al contribuyente Luis Alberto Cruz Álvarez durante 2009-2011, detectando simulación de operaciones comerciales inexistentes y compra de facturas, con perjuicio fiscal de $14.297.000. El SII emitió acta denuncia N°13 1400001 de septiembre de 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero falló rechazando la denuncia (sentencia de 13 de enero de 2014). El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal acreditó la conducta tipificada en artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario mediante documentación de la fiscalización, archivador de pruebas y reconocimiento administrativo en declaración jurada del contribuyente. El contribuyente no compareció en estrados ni rindió prueba desvirtuadora del acta de denuncia. Se decretó como medida para mejor resolver la presentación de libros de compra-venta de períodos específicos, incumplida por el contribuyente. Los antecedentes resultan suficientes para dar por acreditada la simulación de operaciones y compra fraudulenta de facturas con defraudación fiscal comprobada.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 13 de enero de 2014 y se confirma el acta de denuncia N°13 1400001, aplicándose multa a beneficio fiscal del 200% del monto defraudado conforme a artículos 97 N°4 en relación a artículos 105 y siguientes del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de septiembre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus fundamentos noveno, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto los que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que, conforme consta de los antecedentes que obran en autos, particularmente del acta denuncia, del cuaderno separado de pruebas N° 1, consistente en el archivador de 209 fojas todos los antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, en su procedimiento administrativo de fiscalización, éste recibió y accedió al Libro de Compra y Ventas de 2009 a julio de 2011 del contribuyente Luis Alberto Cruz Álvarez.
2°) Que de la propia acta denuncia, en su título II (Antecedentes del Procedimiento de Fiscalización) aparece la revisión del Libro de compra y ventas del período mayo 2010 a julio 2011, procediéndose a realizar acta de recepción en Formulario 3309.
3°) Que del mismo cuaderno separado de pruebas consta que se efectuó la devolución al contribuyente del Libro de Compra y Ventas de 2009 a julio de 2011.
4°) Que del proceso de aplicación de sanciones constan antecedentes suficientes para dar por acreditado el delito imputado en el acta denuncia de fojas 3, particularmente respecto de la documentación acompañada, el reconocimiento administrativo en declaración jurada del contribuyente denunciado, informes de fiscalización efectuados a su respecto en el plan de Cobertura (LM01) de IVA, por parte de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos.
5º) Que en efecto, del referido procedimiento se pudo acreditar que el contribuyente Sr. Luis Alberto Cruz Álvarez, RUT Nº6.598.738-4, incurrió en la conducta tipificada en el artículo 97 Nº4, inciso segundo del Código Tributario, al simular operaciones comerciales inexistentes y comprar facturas, según la documentación examinada en la fiscalización y no desvirtuada por el contribuyente, con la consecuente defraudación al Fisco y el perjuicio fiscal ascendente a la suma de $14.297.000.-
Cómo resuelve este tribunal
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