Cornejo Hugaud Victor con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 70-2014 |
| Fecha sentencia | 8 sep 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación sobre justificación de origen de fondos para inversión. Se confirmó que los fondos provenían de coherederos según documentos bancarios, validando la inversión reclamada. Se revocó condena en costas al SII por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de septiembre de dos mil catorce.
PRIMERO: Que consta de los documentos agregados de fojas 160 a 174, que se encuentra acorde a los dichos de los testigos del reclamante, que con fecha 3 de septiembre se expidieron cartas adjuntando cheques por $ 5.000.000 a Javier Cornejo Toledo; $ 5.000.000 a Claudia Cornejo Toledo y de $ 9.106.572 a Rosita Riquelme De La Barrera, quienes resultan coherederos del reclamante.
SEGUNDO: Que consta de las cartolas del Banco BICE agregadas a fojas 163 y 164, que a la fecha Ismael Valdés Vergara tenía fondos para cubrir los giros.
TERCERO: Que en consecuencia al depositar en su cuenta la suma con que luego efectuó la inversión, ha de tenerse por íntegramente justificado el monto de la inversión que motivó la liquidación, puesto que su origen está demostrado al tribunal tal como lo señala el fallo en alzada por lo que no queda sino confirmar la sentencia.
CUARTO: Que, sin embargo, se encuentra también a juicio de estos sentenciadores, justificado que el Servicio de Impuestos Internos tuvo motivo plausible para litigar, por lo que no procede condenarlo en costas.
Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil y artículos 136, 141 y 143 del Código Tributario, se declara:
Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, escrita de fojas 183 a 205 vta. en cuanto condena en costas al Servicio de Impuestos Internos y en su lugar se resuelve que no se le condena al pago de las mismas.
Se confirma, en lo demás apelado, la sentencia en alzada.
Cómo resuelve este tribunal
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