Yañez Hurtado Andres con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 88-2014 |
| Fecha sentencia | 20 ago 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación que revoca la resolución de primera instancia y ordena incorporar como punto de prueba la efectividad de acompañamiento de antecedentes ante el SII para acreditar el origen de fondos de inversiones del año 2009.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de agosto de dos mil catorce.
Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, modificado por la Ley 20.322, se revoca la resolución apelada de diez de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 37 y siguiente de estas compulsas y en su lugar se decide que se incorpora como punto de prueba el siguiente:
“Efectividad de haberse acompañado ante el Servicio de Impuestos Internos, los antecedentes necesarios para acreditar el origen de los fondos con los cuales el reclamante realizó las inversiones del año comercial 2009, tributario 2010. Antecedentes y circunstancias que lo acrediten.”
Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, conformada por la Ministra (S) señora Elsa Barrientos Guerrero y abogado integrante señor José Luis López Reitze. Santiago, veinte de agosto de dos mil catorce, notifiqué por el Estado de hoy la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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