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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 64-201429 jul 2014

Arata Moya Leonardo / Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol64-2014
Fecha sentencia29 jul 2014
RecursoAduanero-hecho
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho por inadmisibilidad formal: aunque la apelación del SII contiene error de referencia a fecha de sentencia, el cuerpo del recurso evidencia claramente cuál es la resolución impugnada.

Hechos

Leonardo Arata Moya obtuvo sentencia favorable del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago el 15 de mayo de 2014. El Servicio de Impuestos Internos interpuso apelación el 27 de mayo de 2014. El tribunal a quo concedió la apelación mediante resolución de 28 de mayo de 2014. Arata Moya recurrió de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la apelación del SII era inadmisible por defecto en la petitoria, ya que mencionaba una sentencia de 14 de abril en lugar de la del 15 de mayo.

Considerandos clave

El tribunal constató que efectivamente existe un error de referencia en el escrito de apelación del SII, que en su petitoria solicita tener por interpuesto el recurso contra la sentencia de 15 de mayo de 2014, pero luego pide la revocación de la sentencia de 14 de abril. Sin embargo, el tribunal estimó que del cuerpo del recurso queda manifiestamente claro que se recurre contra la resolución de 15 de mayo de 2014, por lo que el defecto formal no es obstáculo para que el recurso sea admisible. El tribunal aplicó los artículos 139 y siguientes del Código Tributario y 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Leonardo Arata Moya. La apelación del SII contra la sentencia de 15 de mayo de 2014 permanece válidamente interpuesta, dejando sin efecto la pretensión de declararla inadmisible.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de julio de dos mil catorce.

PRIMERO: Que, a fojas 42, compareció don Leonardo Arata Moya, abogado, en representación de la parte reclamante en autos sobre procedimiento de reclamación seguido ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, RIT N° ES-15-00077-2014, RUC N° 14-9-0000647-1, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 28 de mayo de 2014, dictada por el tribunal a quo, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de 15 de mayo del año en curso, a fin de acoger su recurso y, en consecuencia, declararlo inadmisible para todos los efectos legales.

Refiere el recurrente que el recurso resulta inadmisible, toda vez que en su parte petitoria refiere la apelación que se dirige contra la sentencia del “14 de abril del presente año”, por lo que, a su juicio, no cumple con el requisito de tener una petición concreta, toda vez que se recurre contra unas entencia que no es la dictada en autos y, por ende, no consta el agravio del apelante.

SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, y teniendo a la vista los autos originales que se encuentran bajo el Ingreso Corte N° 62-2014, se advierte que se dictó sentencia favorable al recurrente con fecha 15 de mayo de 2014, la que fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos el 27 de mayo de 2014. Consta del texto de dicho escrito, en su primera página, que se recurre en contra de la sentencia de dicha fecha y, por otro lado, en su parte petitoria, se solicita tener por interpuesto el recurso en contra de esa sentencia, aunque con posterioridad pide la revocación de la sentencia de “14 de abril pasado”.

TERCERO: Que si bien lo señalado precedentemente deja en evidencia un error de referencia en la sentencia que se pretende recurrir por la reclamada, lo cierto es que del cuerpo de dicho recurso queda manifiestamente claro que se recurre en contra de la resolución de 15 de mayo de 2014, y en consecuencia el recurso en estudio no pueda prosperar.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, y 196 y 203, ambos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a fojas 42 por don Leonardo Arata Moya, abogado, en representación de la parte reclamante en autos sobre procedimiento de reclamación seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, RIT N° ES-15-00077-2014, RUC N° 14-9-0000647-1.

Déjese copia autorizada de lo resuelto precedentemente en los autos Ingreso Corte N° 62-2014.

Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, conformada por la Ministra (S) señora Elsa Barrientos Guerrero y abogado integrante señor Mauricio Edmundo Izquierdo Paez. Santiago, veintinueve de julio de dos mil catorce, notifiqué por el Estado de hoy la resolución precedente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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