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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 51-201514 jul 2015

Inversiones la Estrella S.A con Servicio de Impuestos Internos Causa Estudio SRA. Ganzur

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol51-2015
Fecha sentencia14 jul 2015
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revocó acogimiento de reclamos contra denegación de devolución de PPUA y modificación de pérdida tributaria por insuficiencia de documentación. Contribuyente aportó solo fotocopias simples sin respaldo de registros contables ni documentación fehaciente de la pérdida declarada.

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del Servicio y revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió 2 reclamos (acumulados) en contra de resoluciones exentas que negaron la devolución de PPUA y modificaron la pérdida tributaria.

El Servicio fundó su recurso en que: i) la contribuyente, tanto en la fase administrativa como jurisdiccional, sólo aportó fotocopias simples de gastos y libros de contabilidad, sin agregar documentación fehaciente que acreditara la pérdida tributaria declarada; ii) La documentación aportada no permitía la correcta determinación y procedencia del PPUA de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1° N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y iii) La contribuyente ni aportó la documentación de respaldo de cada uno de los registros contables que permitiera fiscalizar la pérdida y remanentes de FUT.

La Corte señaló que para la correcta determinación y procedencia del PPUA, cuyo monto equivale al tributo pagado correspondiente a utilidades acumuladas, deben estar registradas y respaldadas en el libro FUT y que fueren consumidas por las pérdidas del ejercicio, era imprescindible adjuntar la documentación soportante y de respaldo.

Agregó que no era suficiente que la información contable y tributaria se encontrara registrada en los libros de contabilidad, sino que, además, era imprescindible contar con la documentación sustentatoria y de respaldo de todos y cada uno de los registros contables, y citando el artículo 21 del Código Tributario, señaló que era de cargo de la reclamante demostrar la correcta determinación y procedencia del PPUA.

En relación al segundo reclamo, esto es, aquel que tuvo relación con la pérdida de arrastre, la Corte señaló que si bien la contribuyente acreditó las operaciones y sus resultados tributarios determinados desde el AT 2004 a 2010 y que declaró para éste último periodo pérdidas de arrastre, se produjo una discrepancia en relación al tratamiento de los dividendos percibidos y su imputación al FUT, situación que finalmente era lo que generaba la pérdida tributaria de arrastre.

Expuso que el Servicio aplicó correctamente los efectos de la Circular N° 17 de 1993, que lo instaba a considerar los dividendos en la imputación con las pérdidas del registro FUT, indiferentemente si tenían o no derecho al crédito por el Impuesto de Primera Categoría soportado, siendo que lo que intentaba la contribuyente era modificar retroactivamente su imputación al FUT, en relación a los dividendos percibidos de otra sociedad anónima y con ello reconocer una pérdida que a esa fecha no existía.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de julio de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo a vigésimo, ambos inclusive.

En el vigésimo primero, se eliminan sus párrafos 8° (fs. 1208), 23° y 24° (fs. 1.209), así como el 26° (fs. 1.209 vuelta).

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

1°.- Que, el Servicio de Impuestos Internos recurrió de apelación en contra de la sentencia de fojas 1.135 y siguientes como su complemento de fojas 1.216, por las que se decidió acoger los dos reclamos acumulados de autos, dejando sin efecto las resoluciones exentas N°s. 2301 (151) y 4242 (239) ambas de 2013, que originalmente denegaron al contribuyente Inversiones La Estrella S.A., la devolución solicitada por el año tributario (AT) 2012 ($106.275.032) y una modificación de pérdida tributaria por el AT 2010, estimada en la suma de $17.960.358.

2°.- Que, uno de los fundamentos del recurso ha sido cuestionar los razonamientos que consigna la sentencia en alzada para acoger los dos reclamos, siendo que en relación al primer capítulo, tanto en la fase administrativa como en la jurisdiccional si bien se reconoce que se aportaron antecedentes, ellos son solo fotocopias simples de gastos, sin agregarse documentación fehaciente que acreditara la pérdida tributaria declarada en el código 643 y la necesaria para la correcta determinación y procedencia del Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1° N° 3 de la Ley de la Renta.

3°.- Que, en relación a la segunda resolución, mediante carta aviso de 18 de mayo de 2010 y notificación N° 110222157 de 19 de junio de 2010, se puso en conocimiento del reclamante la existencia de observaciones a su declaración anual de renta por el año tributario 2010, siendo insuficiente la evidencia documental agregada en sede administrativa como jurisdiccional, que tenía como objetivo subsanar las observaciones detectadas y probar la verdad, naturaleza y monto de sus declaraciones, consistiendo estas en meras fotocopias de libros de contabilidad, sin documentación de respaldo de todos y cada uno de los registros contables, lo que hizo imposible su fiscalización en pérdida y remanentes FUT.

Incluso se citó al contribuyente (N° 70-4) el 30 de abril de 2013, para acreditar la pérdida declarada en el código 643 del Formulario 22, por el saldo negativo $-535.613.145.- y la procedencia de la rebaja por pérdida de ejercicios anteriores, que informó en el código 634, por $ -517.652.787.-, motivo por el cual analizados los antecedentes se decidió modificar la pérdida tributaria declarada según las consideraciones que se desarrollan en la propia resolución exenta N° 4242, disminuyendo la pérdida de $535.613.145.- a $17.960.358.-, no obstante lo cual el contribuyente igualmente la impugnó, por la interpretación que otorga al Ordinario N° 194 de 2010, en relación a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 31 INCISO 1° NÚMERO 3 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 21

Cómo resuelve este tribunal

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