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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 5490-202522 dic 2025

Fernando Javier Barraza Luengo C/ Alexis Felipe Jara Castro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol5490-2025
Fecha sentencia22 dic 2025
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se revoca el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Garantía porque la prescripción de la acción penal se suspendió por la querella nominativa y la formalización, y existen nuevos delitos que interrumpen nuevamente el plazo.

Hechos

Se investigan delitos tributarios (artículos 97 N° 4 y 97 N° 23 del Código Tributario) cometidos en 2018 por Mardones Vivanco, Sánchez Cifuentes y González Fernández. El Servicio de Impuestos Internos interpuso querella en agosto de 2019 contra los dos primeros y en enero de 2020 contra González Fernández. El Juzgado de Garantía decretó sobreseimiento por prescripción en octubre de 2025. Las defensas apelaron, buscando que se mantuviera el sobreseimiento.

Considerandos clave

El tribunal estima que la prescripción de la acción penal se suspendió desde la interposición de la querella nominativa, que confiere calidad de imputado conforme al artículo 7° del Código Procesal Penal. Para delitos tributarios de acción pública previa instancia particular, la querella del SII es indispensable para iniciar investigación y solo se dirige contra quien es querellado. Al deducirse en 2019-2020, no había vencido el plazo de cinco años. Además, se investigan delitos de cohecho en 2023 que interrumpen nuevamente la prescripción. Así, no existe certeza sobre la extinción de responsabilidad penal requerida para el sobreseimiento.

Resolutivo

Se revoca la resolución que decretaba el sobreseimiento y se rechaza la solicitud de sobreseimiento de las defensas. El proceso continúa abierto para investigación y juzgamiento.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.

Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Integrantes: los Ministros (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi, señor Juan Carlos Silva Opazo y señor Manuel Esteban Rodríguez Vega

Defensores: José Villagrán Reyes, Fernando Marcelo López Rojas y Sebastián Balboa Silva

N° registro de Audiencia: Penal-5490-2025

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.

Primero: Que el artículo 96 del Código Penal dispone que la prescripción de la acción penal “se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él [delincuente]”.

Entonces, resulta necesario determinar qué actuaciones importan que el procedimiento penal se dirige contra el imputado y, por ende, suspenden el cómputo de la prescripción de la acción penal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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