Fernando Javier Barraza Luengo C/ Alexis Felipe Jara Castro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5490-2025 |
| Fecha sentencia | 22 dic 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Garantía porque la prescripción de la acción penal se suspendió por la querella nominativa y la formalización, y existen nuevos delitos que interrumpen nuevamente el plazo.
Hechos
Se investigan delitos tributarios (artículos 97 N° 4 y 97 N° 23 del Código Tributario) cometidos en 2018 por Mardones Vivanco, Sánchez Cifuentes y González Fernández. El Servicio de Impuestos Internos interpuso querella en agosto de 2019 contra los dos primeros y en enero de 2020 contra González Fernández. El Juzgado de Garantía decretó sobreseimiento por prescripción en octubre de 2025. Las defensas apelaron, buscando que se mantuviera el sobreseimiento.
Considerandos clave
El tribunal estima que la prescripción de la acción penal se suspendió desde la interposición de la querella nominativa, que confiere calidad de imputado conforme al artículo 7° del Código Procesal Penal. Para delitos tributarios de acción pública previa instancia particular, la querella del SII es indispensable para iniciar investigación y solo se dirige contra quien es querellado. Al deducirse en 2019-2020, no había vencido el plazo de cinco años. Además, se investigan delitos de cohecho en 2023 que interrumpen nuevamente la prescripción. Así, no existe certeza sobre la extinción de responsabilidad penal requerida para el sobreseimiento.
Resolutivo
Se revoca la resolución que decretaba el sobreseimiento y se rechaza la solicitud de sobreseimiento de las defensas. El proceso continúa abierto para investigación y juzgamiento.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.
Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: los Ministros (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi, señor Juan Carlos Silva Opazo y señor Manuel Esteban Rodríguez Vega
Defensores: José Villagrán Reyes, Fernando Marcelo López Rojas y Sebastián Balboa Silva
N° registro de Audiencia: Penal-5490-2025
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.
Primero: Que el artículo 96 del Código Penal dispone que la prescripción de la acción penal “se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él [delincuente]”.
Entonces, resulta necesario determinar qué actuaciones importan que el procedimiento penal se dirige contra el imputado y, por ende, suspenden el cómputo de la prescripción de la acción penal.
Cómo resuelve este tribunal
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