Inversiones Antupiren S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 463-2025 |
| Fecha sentencia | 30 dic 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y acoge reclamo del contribuyente, eliminando la sobretasa del artículo 8 de la Ley 17.235 para el año 2021 al acreditarse inicio de obras con permiso vigente en mayo de 2020.
Hechos
Inversiones Antupirén S.A. solicitó revisión de la sobretasa aplicada al rol de avalúo 9066-320 (Peñalolén) argumentando que en mayo de 2020 se iniciaron obras de edificación con permiso municipal vigente. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones conoce el recurso. El conflicto se centra en si se acreditó el inicio de las obras (trazados y excavaciones) conforme a la causal e) de la Circular 31 del SII para eliminar la sobretasa.
Considerandos clave
La Corte precisa que la causal de revisión examinada (edificación en construcción) se diferencia de otras causales y no es aplicable la exigencia de habitabilidad o construcción terminada. Define que el 'inicio' constituye un hito puntual (trazados y excavaciones), cuya acreditación solo afecta el año 2021. Las fotografías acompañadas tienen fecha cierta reconocida por el propio SII (8 de mayo de 2020), coherentes con el Libro de Obras y contrato de construcción del 5 de mayo de 2020. Los testimonios corroboran trabajos de limpieza y excavaciones en esas fechas. La visita del SII del 8 de mayo fue previa al inicio, y la cuarentena comunal esa noche impidió constatar posteriores avances. Se acredita además el Permiso de Edificación 9/2020 vigente. La Corte descarta exigir un permiso separado de obras preliminares, por no estar previsto en la ley ni reglamentación, violando principios de legalidad y certeza tributaria.
Resolutivo
Revoca la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero. Acoge el reclamo de Inversiones Antupirén S.A. Elimina la sobretasa del artículo 8 de la Ley 17.235 para el rol 9066-320 en el año 2021. Ordena al SII efectuar reliquidaciones y restituir sumas pagadas con reajustes e intereses legales. Exime de costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en el motivo undécimo, en su numeral 14°, se elimina desde el pasaje ", sin que en sede administrativa" hasta el punto final. En el mismo considerando, de su numeral 18° se eliminan sus párrafos primero a tercero (incluyendo la imagen insertada entre ellos); b) en el considerando décimo segundo, se suprimen sus numerales 1°, 6°, 11°, 12°, 13° y 14°; c) en el basamento décimo tercero, se eliminan los numerales 2°, y desde el 9° en adelante; d) y se suprime el considerando décimo cuarto.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, ante esta Corte a folio 8, el SII acompañó los siguientes documentos: ORD.ALC N°2100/46, de 12 de septiembre de 2025, emitido por la Ilustre Municipalidad de Peñalolén; 2019/0392,
Solicitud de Permiso de Edificación Obra Nueva ingresada el 16 de abril de 2019 y rechazada por medio del ORD. DOM Nº1693 de 23 de agosto de 2019; 2019/1046, Solicitud de Permiso de Edificación Obra Nueva ingresada el 10 de octubre de 2019 y aprobada por medio del Permiso de Edificación Nº 09/2020 de 20 de enero de 2020; 2024/0731,
Solicitud de Aprobación de Anteproyecto de Edificación Obra Nueva ingresada el 3 de septiembre de 2024 y aprobada por medio de la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Obras de Edificación Obra
Nueva Nº02/2025 de 24 de enero de 2025; 2024/0975: Solicitud de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Obra Nueva ingresada el 22 de noviembre de 2024 y rechazada por medio de la Resolución de Rechazo N° 26/2025 de 13 de enero de 2025; 2025/0334: Solicitud de Permiso de Edificación Obra Nueva ingresada el 9 de mayo de 2025 y rechazada por medio de la Resolución de Rechazo Nº295/2025 de 3 de septiembre de 2025; 2025/0563: Solicitud de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Obra Nueva ingresada el 28 de julio de 2025, con acta de observaciones informadas por medio del ORD. DOM Nº1116 de 28 de agosto de 2025, cuyo plazo de respuesta por parte del interesado vence el 28 de octubre de 2025.
A folio 13, la parte reclamante acompañó los siguientes documentos: Copia de resolución N° 241/2023 del 25 de mayo de 2023 en la que señala que el permiso de edificación N° 9/2020 se encuentra vigente; Copia del Libro de obras de la propiedad, firmado por el constructor, actualizado al 5 de marzo de 2024; Copia de Factura N° 294, de 30 de septiembre del año 2021; Copia de Estado de Pago N° 1 por los predios F, G y H, cuya factura corresponde a la N° 294; Copia de Factura N° 307, de 25 de marzo del año 2022; Copia de Factura N° 340, de 30 de noviembre del año 2022; Copia de contrato de suministro eléctrico entre Inversiones Lote G y Enel S.A.; Copia de certificado TE1 emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el 28 de julio de 2022, inscripción N° 000002445272; Copia de Certificado de instalaciones de agua potable y unión domiciliaria de alcantarillado, emitido por Aguas Andinas el 18 de mayo del 2023; Copia de Decreto
La misma causa en primera instancia
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