Blue Energy SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 517-2024 |
| Fecha sentencia | 5 ene 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que acogió parcialmente reclamo por vulneración de derechos. Recurso de apelación pierde oportunidad al constarse que SII ya dictó resolución accediendo a devolución de IVA en exceso por $47.795.625.
Hechos
Blue Energy SpA dedujo reclamo por vulneración de derechos en contra de Resolución Exenta 1031 de 10 de abril de 2024, Requerimiento 2 de 5 de abril de 2024 y Notificación 288 de 17 de abril de 2024, todas del SII Dirección Regional Santiago Oriente, por negativa a pronunciarse sobre solicitud de devolución de IVA pagado en exceso. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la resolución y ordenando al SII pronunciarse sobre la devolución en 5 días. Con posterioridad a esa sentencia, el SII dictó Resolución Exenta 948 de 20 de marzo de 2025 accediendo a devolución por $47.795.625.
Considerandos clave
La Corte estima que la conducta acusada como ilegal y arbitraria —la omisión del SII de pronunciarse sobre la solicitud de devolución de IVA en exceso, vulneradora de derechos del artículo 8 bis del Código Tributario— ha cesado al haber el ente fiscal dictado el acto administrativo correspondiente y concretado la devolución. Atendida la naturaleza cautelar del procedimiento de vulneración de derechos del artículo 155 del Código Tributario, el recurso ha perdido oportunidad. Respecto del Requerimiento 2 y Notificación 288, la Corte concuerda que refieren a procedimiento de fiscalización distinto por período tributario diferente y se enmarcan en facultades legales del SII, escapando al objeto del procedimiento cautelar.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 15 de noviembre de 2024 del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero. Rechaza pretensión de dejar sin efecto o unificar Requerimiento 2 y Notificación 288. Queda firme que SII debe cumplir con devolución de IVA en exceso.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis.
Primero: Que, en estos autos, Blue Energy SpA dedujo reclamo por vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta Nro. 1031 de 10 de abril de 2024 y, además, en contra del Requerimiento
Nro. 2 de 5 de abril de 2024 y de la Notificación Nro. 288 de 17 de abril de 2024, todas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos,
Dirección Regional Santiago Oriente. El tribunal a quo acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando al Servicio de Impuestos Internos pronunciarse sobre la solicitud de devolución de IVA pagado en exceso, en el plazo de 5 días contados desde que la sentencia se encontrara firme.
Segundo: Que, del mérito de los antecedentes allegados en esta instancia y conforme a lo expuesto por los intervinientes en estrados, se constata que, con posterioridad a la dictación de la sentencia de primera instancia, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución Exenta
Nro. 948 de 20 de marzo de 2025, mediante la cual se accedió a la devolución por pago en exceso de IVA por un total $47.795.625.
Tercero: Que, en este escenario, la conducta que se acusó como ilegal y/o arbitraria correspondiente a la omisión del Servicio de pronunciarse acerca de la solicitud de devolución de IVA pagado en exceso -y que se estableció como vulneradora de los derechos de los Nros. 4 letras a) y b) y 10 del artículo 8 bis del Código Tributario-, a la fecha ha cesado, por cuanto el ente fiscal dictó el acto administrativo correspondiente y se concretó la devolución pretendida, según reconoce el propio actor.
Cuarto: Que, atendido lo anterior y teniendo en consideración la naturaleza cautelar del procedimiento de vulneración de derechos del artículo 155 del Código Tributario, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente confirmar lo resuelto en este apartado y que hace innecesario efectuar mayor análisis en relación con otras alegaciones vertidas respecto de la Resolución Exenta Nro. 1031.
La misma causa en primera instancia
Blue Energy SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
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Cómo resuelve este tribunal
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