Comercializadora CYD Ltda. con XIX DRM STGO NORTE Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 381-2025 |
| Fecha sentencia | 6 ene 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que acogía parcialmente reclamo por crédito fiscal IVA, rechazando íntegramente el reclamo por insuficiencia probatoria de la realidad material y trazabilidad de operaciones con proveedores cuestionadas por el SII.
Hechos
Comercializadora CYD Ltda. reclamó contra Resolución Exenta Nro. 182.077 del SII por denegación de crédito fiscal IVA. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, reconociendo derecho a crédito fiscal respecto de facturas emitidas por proveedores Mario y Bernardo, ordenando devolución. El SII apeló solicitando revocación íntegra del fallo y confirmación del acto administrativo impugnado.
Considerandos clave
La Corte reafirma que el contribuyente debe probar no solo existencia formal de documentos, sino realidad material de operaciones y efectiva relación con el crédito fiscal. El crédito fiscal IVA es franquicia excepcional que exige cumplimiento estricto de presupuestos legales, requiriendo coherencia entre documentos tributarios, medios de pago y materialidad de prestaciones. El tribunal no puede suplir falta de prueba mediante inferencias favorables. Respecto a ambos proveedores, constata inconsistencias relevantes en fechas, montos y conceptos, vacíos probatorios sobre ejecución de prestaciones, y ausencia de elementos objetivos adicionales para corroborar lo facturado. La sentencia apelada otorgó valor decisivo a facturas formales sin corroborar por otros medios objetivos ni hacerse cargo de inconsistencias fiscales.
Resolutivo
Revoca sentencia del 8 de mayo de 2025 que acogía parcialmente el reclamo y rechaza íntegramente el reclamo de Comercializadora CYD Ltda., confirmando la Resolución Exenta Nro. 182.077 del SII. Sin costas.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo segundo a décimo cuarto y décimo séptimo a trigésimo primero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, en estos autos, seguidos ante el Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, caratulados “Comercializadora CYD Ltda. con Servicio de Impuestos Internos”, sobre procedimiento general de reclamaciones, por sentencia definitiva se acogió parcialmente el reclamo deducido por la contribuyente en contra de la Resolución Exenta Nro. 182.077 del Servicio de Impuestos
Internos, reconociéndose el derecho a utilizar crédito fiscal IVA respecto de operaciones respaldadas en facturas emitidas por los proveedores [Mario] y [Bernardo], ordenándose la devolución correspondiente. Para así decidir, el tribunal de primera instancia estimó que la documentación acompañada permitía tener por acreditada la realidad de las operaciones y la procedencia del crédito fiscal reclamado.
En contra de dicho fallo, el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación en la parte que acogió el reclamo y, en consecuencia, el rechazo íntegro de éste, confirmando el acto administrativo impugnado.
Segundo: Que el arbitrio intentado se funda, en lo esencial, en que el tribunal a quo habría efectuado una valoración errónea de la prueba rendida, relajando indebidamente las exigencias legales que rigen la procedencia del crédito fiscal IVA. Sostiene el Servicio de Impuestos Internos que la sentencia apelada desconoce la regla de la carga de la prueba establecida en el artículo 21 del Código Tributario y prescinde de los requisitos sustantivos previstos en el artículo 23 Nro. 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, al tener por acreditadas operaciones cuya realidad material, trazabilidad y cuantía no fueron demostradas de manera suficiente. Asimismo, reprocha que se haya ordenado una devolución improcedente, al disponerse la restitución del crédito fiscal sin efectuar la imputación previa del débito fiscal correspondiente.
La misma causa en primera instancia
Comercializadora CYD Ltda. con XIX DRM STGO NORTE SII
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Cómo resuelve este tribunal
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