Btg Pactual Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 305-2025 |
| Fecha sentencia | 6 ene 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia que rechazó partidas sobre pérdida tributaria de arrastre y devolución por utilidades absorbidas, acogiendo integralmente el reclamo por existir pronunciamientos jurisdiccionales previos favorables y ausencia de defectos sustantivos en la determinación del goodwill y pérdida.
Hechos
BTG Pactual Chile SpA reclamó contra Liquidaciones Nros. 123 y 124 del año tributario 2018, emitidas por el SII. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo (Partida 2 sobre cuenta Bonus), pero rechazó las Partidas 3 y 4 referidas a pérdida tributaria de arrastre originada en 2016 y devolución por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. La reclamante apeló solicitando revocación y acogimiento íntegro del reclamo. El rechazo de primera instancia se fundó en la existencia de actos administrativos previos y reclamaciones pendientes en años anteriores.
Considerandos clave
La Corte razonó que el procedimiento de reclamación exige pronunciamiento de fondo respecto del período tributario específico, sin que la existencia de actos administrativos previos o procesos judiciales pendientes en ejercicios anteriores exonere ese deber. El año 2018 constituye período autónomo, aunque instituciones como la pérdida de arrastre requieren examinar su origen en períodos anteriores. Constatado que: (i) la pérdida de 2016 fue validada por sentencia del 3° Tribunal y confirmada por esta Corte (Rol 330-2023); (ii) la pérdida de 2017 fue reconocida por el 2° Tribunal; (iii) existe pronunciamiento favorable al goodwill tributario y pérdida en 2018 (Resolución 1209). Analizado sustantivamente, el goodwill derivó de fusión 2012 con asignación conforme a normas vigentes, determinado con criterios objetivos verificables sin simulación ni artificio. La pérdida es consecuencia directa de correcta imputación sin que SII acredite carecimiento de causa. La devolución por utilidades absorbidas carece de fundamento al desaparecer la premisa que la rechazó.
Resolutivo
Revoca la sentencia de 14 de febrero de 2025 en la parte que rechazó Partidas 3 y 4, acogiendo íntegramente el reclamo. Deja sin efecto las Liquidaciones Nros. 123 y 124 de 9 de mayo de 2019. Ordena al SII cumplimiento administrativo y devoluciones correspondientes.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo cuarto y vigésimo quinto que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, en estos autos, seguidos ante el Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, caratulados “BTG
Pactual Chile SpA con Servicio de Impuestos Internos”, sobre procedimiento general de reclamaciones, por sentencia definitiva de catorce de febrero de dos mil veinticinco se acogió parcialmente el reclamo deducido por la contribuyente en contra de las Liquidaciones
Nros. 123 y 124, ambas de 9 de mayo de 2019, emitidas por la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, correspondientes al Año Tributario 2018. Así, el tribunal de primera instancia acogió el reclamo únicamente respecto de la Partida Nro. 2, relativa a cargos y abonos de la cuenta “Bonus”, y rechazó el reclamo en cuanto a las Partidas Nro. 3 y Nro. 4, referidas, respectivamente, a la procedencia de la pérdida tributaria de arrastre originada en el Año Comercial 2016 y al derecho a devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas correspondiente al Año Tributario 2018, manteniéndose en esa parte las liquidaciones reclamadas.
Cómo resuelve este tribunal
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