Blue Energy SPA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 300-2025 |
| Fecha sentencia | 5 ene 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que acogió reclamo de Blue Energy SpA contra resolución que restringía folios tributarios electrónicos, toda vez que el propio SII reconoció el vicio manifiesto del acto impugnado.
Hechos
Blue Energy SpA reclamó por vulneración de derechos contra Resolución Exenta Nro. 77324131094 del 11 de noviembre de 2024, emitida por la Directora Regional Santiago Oriente del SII, que denegó alzamiento de anotación 4001 y restringió autorización de folios de documentos tributarios electrónicos. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo y dejó sin efecto la anotación y sus consecuencias. El SII apeló.
Considerandos clave
La Corte constata que el propio SII, mediante Resolución Exenta Nro. 3780/2024 del 18 de diciembre de 2024, reconoció que la Resolución reclamada adolecía de vicio o error manifiesto al no cumplir exigencias normativas del artículo 59 bis del Código Tributario para restringir folios electrónicos, careciendo de debida fundamentación. El artículo 6° letra B) N°5 del Código Tributario faculta a Directores Regionales para corregir de oficio vicios o errores manifiestos en resoluciones. Habiéndose reconocido la ilegalidad del acto por el propio Servicio y persistiendo las restricciones, corresponde mantener la sentencia de primera instancia.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de 28 de marzo de 2025 que acogió el reclamo de Blue Energy SpA, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nro. 77324131094 y sus consecuencias limitativas.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis.
Primero: Que, en estos autos, Blue Energy SpA dedujo reclamo por vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta Nro. 77324131094 de 11 de noviembre de 2024, emitida por la Directora
Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se denegó la solicitud de alzamiento de la anotación 4001 y se restringió la autorización de folios de documentos tributarios electrónicos. El tribunal a quo acogió el reclamo y, en consecuencia, ordenó dejar sin efecto la referida anotación practicada al contribuyente y sus consecuencias limitativas.
Segundo: Que, del mérito de los antecedentes allegados al proceso y de aquellos acompañados en esta instancia, se constata que el propio Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Exenta
Nro. 3780/2024 de 18 de diciembre de 2024, dejó sin efecto la Resolución Exenta Nro. 77324131094 -reclamada en autos consignando, en lo pertinente: “[…] TERCERO: Que, en consecuencia, la Resolución
Ex. N° 77324131094 adolece de un vicio o error manifiesto, al no dar cumplimiento a las exigencias normativas que habilitan la restricción de la autorización de folios de documentos tributarios electrónicos, careciendo de la debida fundamentación que exigen los artículos 8° ter y 59 bis del Código Tributario.
Cuarto: Que el artículo 6°, letra B), N°5 del Código Tributario faculta a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos a corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las resoluciones, liquidaciones o giros de impuestos.
Quinto: Que, conforme a las facultades conferidas y a la normativa que regula la corrección administrativa de actuaciones con vicios o errores manifiestos, resulta procedente dejar sin efecto la referida Resolución Ex. N° 77324131094, a fin de restablecer la juridicidad del acto administrativo. SE RESUELVE: ANÚLESE la Resolución Ex. N° 77324131094 de fecha 19 de noviembre de 2024, emitida al contribuyente BLUE ENERGY SPA, RUT N° 76.734.491-0, por no ajustarse las hipótesis de facto verificadas por este Servicio con las causales del artículo 59 bis, ambos del Código Tributario”.
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