Servicio de Impuestos Internos/alid
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 57-2020 |
| Fecha sentencia | 10 ene 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo y dejó sin efecto las liquidaciones por prescripción y vulneración del debido proceso, ordenando que un juez no inhabilitado se pronuncie sobre el fondo del reclamo tributario.
Hechos
El SII emitió liquidaciones del IGC para 2002-2004 el 28 de marzo de 2005. El contribuyente Ricardo Alid Aleuy presentó reclamo administrativo el 6 de junio de 2005 (RIT GR-15-00175-2014). El procedimiento se suspendió por inconstitucionalidad del Art. 116 CT (2011). En 2014, ejerció derecho a opción ante Tribunal Tributario y Aduanero. El 9 de junio de 2015, el Primer Tribunal Tributario declaró prescrita la acción de cobro y dejó sin efecto las liquidaciones por vulneración del debido proceso (16 años de tramitación). La Corte de Apelaciones revocó en octubre de 2015, ordenando pronunciarse sobre el fondo. La Corte Suprema rechazó casación del contribuyente. El 14 de enero de 2020, el juez de primera instancia volvió a dejar sin efecto las liquidaciones por los mismos motivos. El SII apela.
Considerandos clave
La Corte estima que la sentencia recurrida incumple lo ordenado por esta Corte en octubre de 2015 al no pronunciarse sobre el fondo del reclamo, reiterando indebidamente la prescripción. Rechaza que la destrucción de la carpeta administrativa justifique dejar sin efecto las liquidaciones, pues existe prueba abundante en autos sobre los hechos controvertidos. Respecto de la excepción de prescripción por vulneración del debido proceso y plazo razonable (16 años), la Corte considera que ya fue resuelta por la Corte Suprema, que desestimó esta alegación al no estimar una afectación grave y desproporcionada. Reitera que la prescripción de la acción de fiscalización y cobro no operó, pues se emitieron las liquidaciones, se realizó requerimiento judicial e interrumpió la prescripción, sin abandono del procedimiento. Rechaza así la excepción presentada el 23 de junio de 2021.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 14 de enero de 2020. Se ordena a juez no inhabilitado que emita pronunciamiento sobre el fondo del reclamo de las Liquidaciones 478, 479 y 480 de 28 de marzo de 2005, sin costas, cautelando la doble instancia tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de enero de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas: Se suprimen los considerandos Vigésimo Tercero a Cuadragésimo Primero.
1º) Que en la sentencia dictada el día 30 de Octubre de 2015 por esta Corte, en la causa rol Nº 154-2015, se revocó la sentencia dictada por el juez a quo en esta causa el día 9 de junio de 2015, en cuanto a dejar sin efecto la prescripción declarada de oficio en dicha sentencia recurrida, argumentando que al deducir reclamo se suspenden los términos de la prescripción de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, señalando además que los supuestos fácticos no fueron materia de controversia, como también se rechazó en esa sentencia de la Corte, la excepción perentoria de prescripción que opuso la parte reclamante en segunda instancia, disponiendo en definitiva que un juez no inhabilitado debía emitir pronunciamiento sobre el fondo del reclamo por don Ricardo Alid Aleuy, en contra de las Liquidaciones N° 478, 479 y 480 de 28 de marzo de 2005.
2º) Que con fecha 17 de noviembre de 2015, la parte reclamante presentó en contra de la antes aludida resolución de segunda instancia, un recurso de casación en el fondo ante la Excelentísima Corte Suprema, el cual ingresó con el Rol Nº 37.181-15, siendo rechazado el mismo, motivo por el cual quedó a firme la antes referida sentencia dictada por esta Corte el día 30 de octubre de 2015.
3º) Que el tribunal a quo en la sentencia recurrida en estos autos, de fecha 14 de enero de 2020, por mandato de la resolución de esta Corte, en la antes referida causa rol Nº 154-2015, debió pronunciarse sobre el fondo del reclamo de don Ricardo Alid Aleuy, lo que no hizo y volvió a declarar la prescripción de las acciones de cobro de las Liquidaciones Nº 478, 479 y 480, lo que no es procedente, dado que esa materia ya fue resuelta de la forma señalada en el considerando primera de esta resolución. A su vez, tampoco es procedente dejar sin efecto las Liquidaciones Nº 478, 479 y 480 de 26 de marzo de 2005, como se hace en esa sentencia que se impugna, debido a que fue destruida la correspondiente carpeta administrativa, como se señala en el certificado acompañado a fojas 702, dado que con ello no se logra deducir como expresa el juez a quo, en cuanto a que se dejaría a la reclamante en la indefensión, en circunstancia que se rindió abundante prueba en estos autos respecto de los hechos controvertidos.
En cuanto a la excepción de prescripción:
4º) La parte reclamante en estos autos opuso la excepción perentoria de prescripción, el día 23 de junio de 2021, de conformidad con lo que se establece en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, fundando esa excepción de prescripción, en que se ha vulnerado su derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable como garantía fundamental del “debido proceso”, por aplicación del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 5° de la Constitución Política, toda vez que desde que se interpuso el reclamo, esto es, el 6 de junio de 2005 y hasta la fecha han transcurrido más de 16 años, por causas no imputables a la parte reclamante y que si son imputables - en gran parte del transcurso del tiempo- al Servicio de Impuestos Internos, agregando además, que se habría destruido la documentación original aportada por su parte, entre ellas, sus libros de contabilidad, lo que obviamente es de mucha gravedad, afectando el debido proceso. Señala, que lo dicho debe llevar a concluir que el procedimiento de autos no se adecúa a la preceptiva contenida en el artículo 8.1 del referido Tratado Internacional ratificado por Chile. Agrega que ello es así, por cuanto tal plazo de más de 16 años excede todo lo razonable, infringiendo el Nº 1 del artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica, que señala: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” Expresa que ya existe consenso en la jurisprudencia de que un proceso de reclamación tributaria no puede extenderse por más de 10 años, siendo ese el plazo que se ha estimado como razonable para la sustanciación de la determinación fiscal, por lo cual nos encontraríamos frente a un caso que encuadra en tal preceptiva, pues dicho plazo ya está cumplido atendido que el reclamo se presentó con fecha 6 de junio de 2005. Es por ello, destaca que debe declararse la prescripción de la acción fiscalizadora ( prevista en el artículo 200 del Código del ramo) con declaración de que las liquidaciones reclamadas no se pueden mantener vigentes, ni podrán girarse los impuestos en ellas contenidas, por estar afectados por la aludida prescripción y, asimismo, solicita que sea declarada la prescripción de la acción de cobro prevista en el artículo 201 del mismo cuerpo de leyes, por no ser aplicable en este caso la suspensión de ninguna de aquellas prescripciones, con declaración de que se prive de todo efecto o consecuencia jurídica a las liquidaciones reclamadas.
5º) Con motivo de la referida excepción perentoria de prescripción, la parte reclamada evacuando el respectivo traslado, señaló que la excepción debe ser rechazada, dado que ya existe pronunciamiento en estos autos, sobre una acción de prescripción basada en los mismos hechos que motivan esta nueva excepción de prescripción, la cual fue rechazada, como asimismo porque en este caso tampoco se configura lo que se denuncia como vulneración al debido proceso y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, como se establece en el 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República en relación al artículo 8 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable esta última convención en virtud del artículo 5 de la Constitución Política de la República.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Orlando Exploraciones Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Reclamación tributaria sobre corrección monetaria donde el contribuyente no acompañó traducciones de documentos en inglés requeridas por ley procesal. La corte confirmó el rechazo por falta de prueba idónea.
Orlando Exploraciones Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Reclamación tributaria por corrección monetaria donde el contribuyente no acompañó traducciones de documentos en inglés (títulos accionarios y certificado del secretario) que pretendía justificar remesas al extranjero, por lo que la Corte confirmó el rechazo de la acción por falta de prueba idónea.
Inmobiliaria Santa Bernardita Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Inmobiliaria Santa Bernardita cuestionó por apelación una sentencia de primera instancia que le fue adversa ante el SII. La Corte de Apelaciones confirmó la decisión del tribunal tributario de primera instancia.
Methanex Lousiana LLC Establecimiento P-ermanente con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Confirmó sentencia que acogió reclamo del contribuyente contra denegación de devolución de IVA Exportador ($3.216.186, agosto 2014), rechazando apelación del SII por cuestiones formales y desestimando demanda de costas del contribuyente.
Methanex Lousiana LLC Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Corte de Apelaciones confirma sentencia que acoge reclamo de Methanex por devolución de IVA Exportador por $11.869.139, desestimando apelación del SII por falta de relación entre sus argumentos formales y los fundamentos que acogieron la sentencia.
Methanex Lousiana LLC Establecimiento Permanente con Direccion Nacional Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica
Revoca sentencia que acogió reclamo del contribuyente contra denegación de devolución de IVA Exportador, por estimar que la Resolución 5408 de 2014 fundó válidamente la Fiscalización Especial Previa conforme a DS 348/1975 y que existían investigaciones administrativas previas acreditadas en el SIIC.