Flores Vega Jorge con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6124-2012 |
| Fecha sentencia | 6 ago 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, seis de agosto de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo primero, décimo quinto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo a vigésimo octavo que se eliminan.
Y teniendo además y en su lugar presente:
1º.- Que el fallo en alzada para concluir que el valor de costo con que el reclamante recibió las acciones fue de $ 4,7019 cada una, se basó en un certificado emanado de los gerentes de las compañías, el que rola a fojas 42.
2º.- Que sin embargo existen otros antecedentes como un documento del propio Servicio de Impuestos Internos, que en una época contemporánea estimó un valor superior, al que ahora se le resta mérito vinculante.
3º.- Que no se puede dejar de considerar que en esta instancia a fojas 116, se acompañó, y no fue objetado, un certificado de similar origen al de fojas 42, con igual incertidumbre sobre su fecha, pero en el cual se sostiene que debido a nuevos antecedentes, las acciones tenían un valor de $125,23.
4º.- Que, sin embargo, no se podrá considerar el valor del último certificado emanado de los gerentes, el que se encuentra más acorde al valor real de las acciones a la época de la adquisición, de acuerdo a las otras pruebas allegadas al proceso, dado que el reclamo se sustenta en un valor de $ 81,17, que era el valor que según dicho reclamo correspondía al señalado en el registro de accionistas de cada una de las sociedades, valor al que se remitirán estos sentenciadores.
5º.- Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.
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