Inversiones Garos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2198-2012 |
| Fecha sentencia | 8 ago 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y ordena nueva liquidación con costo de adquisición de $81,17 por acción, excluyendo intereses penales por período en que hubo invalidación de trámite imputable al SII.
Hechos
Inversiones Garos Ltda. reclamó contra liquidación tributaria 1.132 de 2001 relativa al cálculo del costo de adquisición de acciones obtenidas en canje. El Tribunal Tributario y Aduanero fijó costo en $40,91 por acción. La Corte de Apelaciones confirmó ese valor basándose en certificado de gerentes. En alzada, Inversiones Garos interpuso recurso impugnando el valor del costo histórico.
Considerandos clave
La Corte revocadora observa que existen múltiples certificados de similar procedencia (fojas 37 y 153) con valores distintos: $40,91, $125,23 y $81,17. Descarta el valor más reciente ($125,23) por no ser el del reclamo original. Adopta $81,17 como costo histórico correcto, derivado del convenio de canje ($41.500 dividido por 511,23 acciones). Respecto a intereses penales, invoca artículo 53 inciso 5º del Código Tributario que exime de reajuste e intereses cuando el atraso se deba a causa imputable al SII, circunstancia que concurrió por la invalidación de trámite decretada a fojas 115.
Resolutivo
Revoca sentencia apelada en cuanto anula la Liquidación 1.132 de 2001. Ordena practicar nueva liquidación con costo de $81,17 por acción. Excluye del cálculo de intereses penales el período del 13 de noviembre de 2001 al 25 de octubre de 2007, período durante el cual rigió la invalidación de lo obrado.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de agosto de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 9, 10º y 11º que se eliminan.
Y teniendo además y en su lugar presente:
1º.- Que el fallo en alzada para concluir que el valor de costo con que el reclamante recibió las acciones fue de $ 4,0591 cada una, se basó en un certificado emanado de los gerentes de las compañías, el que rola a fojas 37.
2º.- Que sin embargo existen otros antecedentes como un documento del propio Servicio de Impuestos Internos, que en una época contemporánea estimó un valor superior, al que ahora se le resta mérito vinculante.
3º.- Que no se puede dejar de considerar que en esta instancia a fojas 153, se acompañó, y no fue objetado, un certificado de similar origen al de fojas 37, en el cual se sostiene que debido a nuevos antecedentes, las acciones tenían un valor de $125,23.
4º.- Que, sin embargo, no se podrá considerar el valor del último certificado emanado de los gerentes, el que se encuentra más acorde al valor real de las acciones a la época de la adquisición, de acuerdo a las otras pruebas allegadas al proceso, dado que el reclamo se sustenta en un valor de $ 81,17, que era el valor que según dicho reclamo correspondía al señalado en el registro de accionistas de cada una de las sociedades, valor al que se remitirán estos sentenciadores.
5º.- Que, por otra parte, cabe tener presente que el valor fijado por el convenio del canje para cada cuota de participación, esto es, la suma de $41.500, ha de dividirse por el número de acciones asignadas, las que corresponden a 511,23, lo que arroja un total de $81,17, de costo histórico de cada acción.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
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