Contreras Flores Oscar con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1166-2012 |
| Fecha sentencia | 8 ago 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena nueva liquidación del impuesto sobre ganancia de capital, utilizando como costo de adquisición $81,17 por acción (valor del registro de accionistas) en lugar de $4,0591, y excluye intereses penales entre octubre 2001 y junio 2007.
Hechos
Oscar Contreras Flores reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la Liquidación 1.010 de julio 2001 del SII por ganancia de capital en venta de acciones. El tribunal de primera instancia acogió el reclamo y anuló la liquidación, fijando como costo de adquisición $4,0591 por acción basado en certificados de gerentes de compañías. El SII apeló. La Corte de Apelaciones de Santiago revisa el valor del costo de adquisición y los intereses penales aplicables.
Considerandos clave
La Corte estima que aunque el fallo apelado se sustentó en certificados de gerentes de compañías, existen otros antecedentes en el proceso que revelan mayor incertidumbre sobre esos valores. Específicamente, considera que el costo de adquisición debe corresponder al valor registrado en el registro de accionistas de cada sociedad, que es $81,17 por acción. Este valor resulta del convenio de canje de $41.500 dividido por 511,23 acciones asignadas. Respecto a los intereses penales, la Corte nota que existe invalidación de lo obrado decretada oportunamente (fojas 99), lo que según el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario impide el devengo de intereses cuando el atraso es imputable al SII.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 20 de diciembre de 2011 en cuanto a la anulación de la Liquidación 1.010. Se ordena practicar nueva liquidación usando costo de adquisición de $81,17 por acción, excluyendo intereses penales desde 8 de octubre de 2001 hasta 28 de junio de 2007.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de agosto de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 10º, 12º y 14º que se eliminan.
Y teniendo además y en su lugar presente:
1º.- Que el fallo en alzada para concluir que el valor de costo con que el reclamante recibió las acciones fue de $ 4,0591 cada una, se basó en un certificado emanado de los gerentes de las compañías, el que rola a fojas 39 y 69, respectivamente.
2º.- Que sin embargo existen otros antecedentes como un documento del propio Servicio de Impuestos Internos, que en una época contemporánea estimó un valor superior, al que ahora se le resta mérito vinculante.
3º.- Que no se puede dejar de considerar que en esta instancia a fojas 116, se acompañó, y no fue objetado, un certificado de similar origen al de fojas 39, con igual incertidumbre sobre su fecha, pero en el cual se sostiene que debido a nuevos antecedentes, las acciones tenían un valor de $127.
4º.- Que, sin embargo, no se podrá considerar el valor del último certificado emanado de los gerentes, el que se encuentra más acorde al valor real de las acciones a la época de la adquisición, de acuerdo a las otras pruebas allegadas al proceso, dado que el reclamo se sustenta en un valor de $ 81,17, que era el valor que según dicho reclamo correspondía al señalado en el registro de accionistas de cada una de las sociedades, valor al que se remitirán estos sentenciadores.
5º.- Que, por otra parte, cabe tener presente que el valor fijado por el convenio del canje para cada cuota de participación, esto es, la suma de $41.500, ha de dividirse por el número de acciones asignadas, las que corresponden a 511,23, lo que arroja un total de $81,17, de costo histórico de cada acción.
Cómo resuelve este tribunal
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