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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 9548-20125 ago 2013

Silva Hinrichsen Enrique con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol9548-2012
Fecha sentencia5 ago 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

1°) Que el recurrente solicita se declare abandonado el procedimiento, en razón del tiempo en que el proceso fue tramitado por juez delegado. Tal petición fue formulada ante el juez de la instancia luego de haberse resuelto la nulidad del procedimiento, denegada en atención a lo previsto en el artículo 146 del Código Tributario.

2°) Que no es posible acceder a la pretensión de abandono del procedimiento solicitada por la recurrente, toda vez que, no concurre en la especie la paralización indefinida por una de las partes del litigio de que se trata.

Cabe recordar que la institución en comento tiende a impedir que el juicio se paralice en forma indefinida con el daño consiguiente a los intereses de las partes, derivados de una conducta negligente, lo que no acontece en el caso de marras, toda vez que, lo que ha ocurrido es la intervención del órgano jurisdiccional, que ha decidido anular un procedimiento seguido ante una autoridad carente de jurisdicción, como consta de la sentencia que corre a fojas 50 de autos.

3°) Que, subsidiariamente, el recurrente, refiere la aplicación de intereses moratorios excesivos.

La sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 09 de mayo de 2011 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción, reponiendo la causa al estado de proveer el reclamo interpuesto.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

4°) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa una indebida aplicación de intereses, esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto a los abogados que concurrieron a estrados en representación de las partes.

5°) Que es procedente aplicar la regla de equidad interpretativa al artículo 53 del Código Tributario, que permite adecuarlo en su sentido y finalidad del modo más justo a la solución del caso concreto que se debe resolver. De esta manera, no es razonable lograr la solución para el caso planteado en estos autos sin relación alguna con ese determinado precepto legal y sin guardar coherencia con la nulidad judicialmente declarada por haber sido tramitado el proceso por un tribunal no establecido por la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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