Inversiones Valencia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Santiago Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6711-2015 |
| Fecha sentencia | 20 oct 2015 |
| Recurso | Civil-hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de octubre de dos mil quince.
1°) Que, a fs. 30 comparece don Eugenio González González, abogado, en representación de la parte reclamante Inversiones Valencia Limitada, en autos sobre Reclamo de Liquidaciones de impuestos, caratulados "Inversiones Valencia Ltda. con Servicio de Impuestos Internos", Nº de ingreso 10.788-2009, quien recurre de hecho contra la resolución dictada con fecha 22 de junio de 2015, la que negó conceder el recurso de apelación interpuesto por su parte, por estimar fue presentado de forma extemporánea.
El recurrente funda su solicitud, en que con fecha 20 de mayo de 2015 el Director Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, dictó sentencia definitiva de primera instancia por reclamo tributario, notificando a su parte esta resolución a través de carta certificada.
Con fecha 17 de junio de 2015, contra la antedicha sentencia, su parte dedujo reposición con apelación subsidiaria, sin embargo, con fecha 22 del mismo mes, ambos recursos fueron declarados inadmisibles por extemporáneos.
Sostiene el recurrente, la sentencia se notificó con fecha 02 de junio de 2015, según da cuenta el timbre de Correos de Chile estampado en el sobre que contenía la sentencia, y no en la fecha de la certificación de 29 de mayo de este año.
Ante la circunstancia antedicha, su parte computó los 3 días hábiles que consigna el artículo 11 inciso 5º del Código Tributario, y luego, los 10 días que contempla el artículo 139 del mismo Código, por lo que indefectiblemente el plazo venció el día 17 de junio, que corresponde precisamente a la fecha en que su parte interpuso los recursos declarados inadmisibles.
En cuanto a la forma de cómputo del plazo agrega, las normas citadas ordenan que el plazo se cuente desde el envío, época que en el caso sublite, se advierte por la fecha del timbre de Correos de Chile -02 de junio- por lo que el plazo vencía el día 17, de esta forma concluye, la apelación debió concederse, por lo que pide se acoja el recurso interpuesto, y conjuntamente se conceda el recurso de apelación.
2º) Que, a fs. 51 informa el Juez de la causa Víctor Villa Lezana, en su calidad de Director Regional (s) de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, quien básicamente explica que los recursos impetrados fueron denegados, por haberse presentado de forma extemporánea, en razón que el plazo venció el día 13, sin embargo, los recursos fueron presentados el día 17 de junio de 2015.
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