Inversiones y Asesorias Matrix LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 8238-2015 |
| Fecha sentencia | 21 oct 2015 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil quince.
Proveyendo a fojas 208, a todo, téngase presente.
1°.- Que, en esta instancia se opuso la excepción de prescripción por la contribuyente, sustentada en que han transcurrido más de seis años entre la fecha de interposición del reclamo y la notificación de la sentencia de primera instancia, excediendo los plazos razonables para que el órgano administrativo resuelva una controversia tributaria, habiendo operado la prescripción de la acción fiscalizadora y de cobro del Servicio, al haber transcurrido largamente los plazos razonables que la autoridad tiene para materializar su acción fiscalizadora y de cobro.
2°.- Que, esta Corte desestimará dicha petición, toda vez que hubo una tramitación procesal ante el órgano jurisdiccional respectivo, en que siendo parte la contribuyente, no instó por su pronto término por ésta y no solicitó, si la tardanza era por inactividad del tribunal, lo que en derecho correspondía.
3°.- Que, en cuanto al fondo, los argumentos del apelante no modifican lo resuelto por el tribunal de primer grado, en cuanto no hay prueba suficiente que, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, permita tener por demostrada la pérdida en el año Tributario 2004 por una suma $3.109.155.230, siendo insuficiente la actitud de la reclamante de poner a disposición del Servicio de Impuestos Internos la contabilidad y los antecedentes que la justificarían.
Atendido el mérito de lo expresado y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de abril de dos mil catorce, escrita de fojas 164 a 169.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, por el Ministro don Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra (S) doña Carla Troncoso Bustamante. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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