Prescripción de la acción fiscalizadora en impuesto de primera categoría
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 690-2025 |
| Fecha sentencia | 2 jun 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia del Tribunal Tributario y acoge reclamo por prescripción: la acción fiscalizadora del SII prescribió en tres años (no seis), pues el contribuyente presentó declaración válida omitiendo solo una categoría de rentas, no constituye 'no declarante' conforme artículo 200 inciso 1º del Código Tributario.
Hechos
Contribuyente presentó declaración de renta año 2011 el 30 de abril de 2011, omitiendo rentas artículo 20 nro. 2 LIR. SII cursó citación el 26 de abril de 2017 (casi seis años después) para aclarar la omisión; contribuyente respondió en mayo-junio 2017. SII liquidó impuesto el 30 de junio 2017 por $57.973.094. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo por prescripción (8 octubre 2025). Contribuyente apela a Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
Corte rechaza criterio del SII de considerar 'no declarante' a quien presenta declaración válida pero omite una categoría de rentas. Artículo 200 inciso 2º Código Tributario (plazo seis años) es norma excepcional de interpretación restrictiva, aplicable solo a quienes no presentan declaración o la presentan maliciosamente falsa. Omisión material de ingresos dentro de declaración válida es cuestión sustantiva de calificación tributaria, no incumplimiento formal. Circular SII nro. 73/2001 confirma que 'no declarante' requiere no cumplimiento formal o falsedad dolosa. Ampliar término 'no declarante' a simples omisiones implicaría presunción de dolo no contemplada en ley, vulnerando tipicidad, certeza y debido proceso. Jurisprudencia Corte y doctrina respaldan interpretación restrictiva. Plazo prescripción es tres años desde 30 abril 2011; SII actuó el 26 abril 2017 (casi seis años después), excediendo plazo.
Resolutivo
Se revoca sentencia del 8 octubre 2025 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero y se acoge reclamo sin costas. Se declara que liquidación nro. NUM000 del SII de 30 junio 2017 queda sin efecto en todas sus partes por prescripción de acción fiscalizadora.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos decimoctavo a vigesimosegundo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que el trece de octubre de dos mil diecisiete [Alan] presentó ante el 4º Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana reclamo en contra de la liquidación nro. NUM000, de 30 de junio de 2017, pretendiendo que la misma sea dejada sin efecto por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos
Internos o, en subsidio, por haber liquidado impuesto de primera categoría por rentas que no percibió correspondientes al año tributario 2011, por un monto de $57.973.094, más reajustes, intereses y costas.
Al evacuar el traslado conferido, el Servicio de Impuestos Internos controvirtió los fundamentos del reclamo y solicitó su rechazo, con costas.
Por sentencia de ocho de octubre de dos mil veinticinco, el referido tribunal rechazó el reclamo tanto en su petición principal como subsidiaria.
Cómo resuelve este tribunal
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