Reconocimiento tardío de régimen tributario Pro Pyme dentro del plazo legal
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 83-2026 |
| Fecha sentencia | 28 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReconocimiento de régimen tributario Pro Pyme a contribuyente que cumplía requisitos al iniciar actividades pero no lo señaló en su oportunidad. La Corte confirmó que podía acogerse dentro del plazo establecido en la resolución administrativa.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis.
Primero: Que, de acuerdo con el mérito de la prueba rendida en primera instancia el contribuyente cumplía, al momento de iniciar actividades, con el único requisito necesario para ello, referente al capital inicial inferior a 85.000 U.F., aspecto que fue reconocido posteriormente por el Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que, por otro lado, también consta de la petición administrativa Nro. NUM000 de marzo de 2022, que por su intermedio, el recurrente no pretendía un cambio de régimen, sino que se reconociera aquel correspondiente y que le resultaba aplicable, al no haber señalado uno al momento de iniciar actividades.
Tercero: Que, finalmente, la resolución Nro. NUM001 de 17 de julio de 2020 referente al procedimiento para acogerse a los regímenes tributario del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente su acápite D), párrafos 3° y 5° establece que la oportunidad y posibilidad de acogerse al régimen Pro Pyme, “[…] deberá ejercerse entre el 01 de enero y el 30 de enero de cada año; en el mismo apartado, se hace referencia en el párrafo 4°, respecto al régimen Pro Pyme Transparente, que lo anterior podrá realizarse hasta el 30 de abril del año comercial siguiente al de su inicio de actividades, oportunidad que, a falta de mayor precisión, puede entenderse aplicable al contribuyente quien justamente se encontraba dentro de ese plazo, por lo que corresponde mantener la decisión de primera instancia.
Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código
Tributario, se confirma la sentencia apelada de dos de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT NUM002.
Cómo resuelve este tribunal
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