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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 42-202525 may 2026

Andaeta Narváez con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol42-2025
Fecha sentencia25 may 2026
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revocada la sentencia que anuló notificación por correo electrónico. La Corte estima válida la notificación de liquidaciones tributarias del 29 de julio de 2016, por existir prueba suficiente de inscripción previa del contribuyente en el sistema electrónico del SII.

Hechos

El SII notificó liquidaciones al contribuyente Andaeta Narváez por correo electrónico el 29 de julio de 2016. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero argumentando no haber solicitado ser notificado por ese medio. El Tribunal Tributario acogió el reclamo, anuló la notificación por falta de acreditación de solicitud previa y declaró prescrita la acción fiscalizadora. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones. La sentencia complementaria rechazó el fondo del reclamo, sin ser recurrida.

Considerandos clave

La Corte estima que corresponde al SII acreditar el hecho positivo de que el contribuyente solicitó notificación electrónica, no lo contrario. Analiza el artículo 11 del Código Tributario vigente y concluye que la notificación requiere solicitud previa del contribuyente. Valora la prueba (impresión intranet del SII mostrando inscripción al 29 de julio 2016, certificación de ministro de fe, contenido del correo) conforme sana crítica. Determina que el registro de la casilla electrónica en bases del SII, la redacción del documento ("contribuyente se encuentra inscrito") y la actualización posterior de correo (mayo 2020) demuestran voluntad del contribuyente de ser notificado por ese medio. Concluye que la notificación cumplió exigencias legales y es válida, interrumpiendo válidamente la prescripción.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de 27 de noviembre de 2024 que acogió la nulidad de notificación. Se rechaza el reclamo deducido. Se declaran sin efecto las Liquidaciones en cuestión, manteniéndose lo resuelto en sentencia complementaria no recurrida.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia en alzada y su complementaria, con excepción –en la primera de ella–, de los cinco últimos párrafos del motivo 13º, que se suprimen, de modo que dicho acápite, se mantiene hasta su punto tercero, que finaliza con la expresión “las Liquidaciones

Asimismo, se eliminan los considerandos decimocuarto a vigésimotercero.

Al no haber sido recurrida la sentencia complementaria, ésta no se modifica.

Y teniendo, en su lugar, y, además presente:

Primero: Que en estos antecedentes se deduce apelación por la parte la reclamada, en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Tribunal

Tributario y Aduanero de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo interpuesto, en cuanto declara la nulidad de la notificación de las Liquidaciones NUM000, NUM002 y NUM001, y consecuencialmente, declara la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, por lo que deja sin efecto las mencionadas liquidaciones, que fueron emitidas el 25 de julio de 2016, por la XV

Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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