Andaeta Narváez con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 42-2025 |
| Fecha sentencia | 25 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada la sentencia que anuló notificación por correo electrónico. La Corte estima válida la notificación de liquidaciones tributarias del 29 de julio de 2016, por existir prueba suficiente de inscripción previa del contribuyente en el sistema electrónico del SII.
Hechos
El SII notificó liquidaciones al contribuyente Andaeta Narváez por correo electrónico el 29 de julio de 2016. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero argumentando no haber solicitado ser notificado por ese medio. El Tribunal Tributario acogió el reclamo, anuló la notificación por falta de acreditación de solicitud previa y declaró prescrita la acción fiscalizadora. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones. La sentencia complementaria rechazó el fondo del reclamo, sin ser recurrida.
Considerandos clave
La Corte estima que corresponde al SII acreditar el hecho positivo de que el contribuyente solicitó notificación electrónica, no lo contrario. Analiza el artículo 11 del Código Tributario vigente y concluye que la notificación requiere solicitud previa del contribuyente. Valora la prueba (impresión intranet del SII mostrando inscripción al 29 de julio 2016, certificación de ministro de fe, contenido del correo) conforme sana crítica. Determina que el registro de la casilla electrónica en bases del SII, la redacción del documento ("contribuyente se encuentra inscrito") y la actualización posterior de correo (mayo 2020) demuestran voluntad del contribuyente de ser notificado por ese medio. Concluye que la notificación cumplió exigencias legales y es válida, interrumpiendo válidamente la prescripción.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 27 de noviembre de 2024 que acogió la nulidad de notificación. Se rechaza el reclamo deducido. Se declaran sin efecto las Liquidaciones en cuestión, manteniéndose lo resuelto en sentencia complementaria no recurrida.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada y su complementaria, con excepción –en la primera de ella–, de los cinco últimos párrafos del motivo 13º, que se suprimen, de modo que dicho acápite, se mantiene hasta su punto tercero, que finaliza con la expresión “las Liquidaciones
Asimismo, se eliminan los considerandos decimocuarto a vigésimotercero.
Al no haber sido recurrida la sentencia complementaria, ésta no se modifica.
Y teniendo, en su lugar, y, además presente:
Primero: Que en estos antecedentes se deduce apelación por la parte la reclamada, en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Tribunal
Tributario y Aduanero de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo interpuesto, en cuanto declara la nulidad de la notificación de las Liquidaciones NUM000, NUM002 y NUM001, y consecuencialmente, declara la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, por lo que deja sin efecto las mencionadas liquidaciones, que fueron emitidas el 25 de julio de 2016, por la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.
La misma causa en primera instancia
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Resolución del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que notifica mediante publicación en sitio web y deja constancia de testimonios procedentes en procedimiento de reclamación.
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Se acogerá parcialmente el reclamo por nulidad de notificación electrónica de liquidaciones y prescripción de la acción fiscalizadora, dejando sin efecto las liquidaciones por discrepancias en cuenta caja.
Cómo resuelve este tribunal
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