Schréder Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 9-2026 |
| Fecha sentencia | 22 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | ANULA DE OFICIO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAnula de oficio la sentencia del Tribunal Tributario que acogió la reclamación de Schréder Chile contra liquidaciones por precios de transferencia, por vicio de nulidad esencial: falta de fundamentación e incongruencia en los argumentos, sin pronunciamiento sobre las alegaciones de fondo del contribuyente.
Hechos
Schréder Chile S.A. reclamó ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero contra las Liquidaciones 420, 421 y 422 de 29 de agosto de 2022, alegando errónea aplicación de normativa de precios de transferencia. El Tribunal Tributario acogió la reclamación el 19 de noviembre de 2025, dejando sin efecto las liquidaciones por vicio de nulidad esencial (falta de fundamentación e incongruencia). El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Santiago cuestionando esta decisión.
Considerandos clave
La Corte advierte que el fallo apelado incurre en vicio de nulidad esencial por falta de fundamentación e incongruencia, sin emitir pronunciamiento sobre las alegaciones del contribuyente respecto de la errónea aplicación de precios de transferencia. Destaca que la reclamación tributaria es recurso de plena jurisdicción que exige control judicial del acto administrativo de acertamiento. El Tribunal a quo debió pronunciarse sobre el fondo de la controversia, particularmente sobre las alegaciones sobre aplicación normativa. La omisión de fundamentar sobre estos puntos viola el principio de inexcusabilidad, impide el correcto ejercicio de revisión y afecta el derecho a debido proceso. La Corte no puede subsanar esta inobservancia, pues ello limitaría derechos de las partes a recurrir y cuestionar la ponderación de prueba.
Resolutivo
Anula de oficio la sentencia del Tribunal Tributario de 19 de noviembre de 2025. Ordena al juez no inhabilitado emitir nuevo fallo conforme a derecho sobre el fondo del asunto controvertido. Se declara innecesario pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
Primero: Que en estos autos Rol nro. 9-2026, caratulados “Schréder Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección
Regional Santiago Oriente”, la parte reclamada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal
Tributario y Aduanero el 19 de noviembre de 2025, que acogió la reclamación deducida, dejando sin efecto las Liquidaciones nros. 420, 421 y 422, todas de 29 de agosto de 2022.
Segundo: Que como cuestión previa a toda otra reflexión, se debe revisar la regularidad formal de lo actuado, puesto que, si se advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso intentado por la apelante.
Tercero: Que en el marco del examen de los antecedentes, esta
Corte ha advertido que el fallo apelado discurre sobre la base de una falta de fundamentación y una incongruencia en los argumentos que sustentarían las liquidaciones impugnadas, circunstancia que constituye para el sentenciador un vicio de nulidad esencial de tales actos administrativos, que motivó el acogimiento del reclamo, sin emitir pronunciamiento en relación con las argumentaciones de la acción deducida, por estimarlas incompatibles con aquello que se ha resuelto.
Cuarto: Que, sobre el particular, corresponde destacar que la acción intentada en autos es un contencioso administrativo tributario y, como tal, constituye esencialmente una forma de control judicial de las actuaciones de la Administración. En este sentido, la reclamación es un recurso de plena jurisdicción, encaminado precisamente a que el tribunal declare en su sentencia el derecho que el contribuyente pretende, como titular del interés lesionado.
La misma causa en primera instancia
Schreder Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Schréder Chile S.A. reclama liquidaciones por ajuste de precios de transferencia relativos a compras a entidades relacionadas del exterior, cuestionando la metodología y comparables aplicados por el SII.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Valores Security S.A. Corredores de Bolsa con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente
Corte revoca sentencia de primera instancia que acogía devolución de $444 millones, rechazando recurso del contribuyente por insuficiencia probatoria respecto de necesidad y materialidad de gastos en servicios de asesoría.
Isapre Cruz Blanca S.A. y con Servicio de Impuestos Internos
Corte revoca sentencia de primera instancia y rechaza deducción tributaria de costas personales pagadas por ISAPRE en recursos de protección, por no cumplir requisitos del art. 31 LIR: no son gastos necesarios, inevitables ni directamente vinculados al giro.
Inversiones San Damian LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Norte
Rechaza casación formal por vicio de citra petita invocado erróneamente; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamo rechazando deducción de gastos de facturas 559 y 27 por incumplimiento de requisitos del artículo 31 LIR.
Andaeta Narváez con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Revocada la sentencia que anuló notificación por correo electrónico. La Corte estima válida la notificación de liquidaciones tributarias del 29 de julio de 2016, por existir prueba suficiente de inscripción previa del contribuyente en el sistema electrónico del SII.
Compensación de impuesto único, depreciación de activos e indemnizaciones
Se revoca parcialmente la sentencia de primer grado: rechaza la exención de multas del artículo 21 de la LIR porque fueron pagadas a AFT (sociedad privada), no al Fisco u organismos públicos; confirma lo demás.
Atacama Minerals Chile S.C.M. con Dirección de Grandes Contribuyentes
Corte rechaza falso recurso de hecho del SII que cuestionaba la admisibilidad de la apelación de la reclamante, por considerar que el tribunal a quo cumplió correctamente con los requisitos formales de peticiones concretas.