Atacama Minerals Chile S.C.M. con Dirección de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 213-2026 |
| Fecha sentencia | 18 may 2026 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte rechaza falso recurso de hecho del SII que cuestionaba la admisibilidad de la apelación de la reclamante, por considerar que el tribunal a quo cumplió correctamente con los requisitos formales de peticiones concretas.
Hechos
Atacama Minerals Chile S.C.M. reclamó ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones 175/2017 y 408-409/2022 de la DGC. El tribunal acogió parcialmente los reclamos. La reclamante apeló. El tribunal a quo concedió la apelación mediante resolución de 6 de abril de 2026. El SII interpone falso recurso de hecho en esta Corte (Rol 213-2026), cuestionando la admisibilidad de la apelación por considerar que contiene peticiones contradictorias e incompatibles: solicita revocación parcial pero también dejar sin efecto íntegro de las liquidaciones.
Considerandos clave
La Corte confirma que el falso recurso de hecho requiere que el tribunal inferior haya incurrido en error al conceder un recurso siendo improcedente. El artículo 189 del CPC exige peticiones concretas para delimitar competencia de la alzada. El tribunal a quo debe hacer un primer examen formal de admisibilidad, el cual será revisado posteriormente por la Corte. La petición de revocar parcialmente un fallo (en una parte) y confirmarlo en lo demás es formalmente suficiente para cumplir con el requisito de peticiones concretas del artículo 189, sin perjuicio de exámenes posteriores de admisibilidad y fondo. El tribunal a quo no incurrió en error susceptible de enmienda por esta vía al dar cumplimiento a las exigencias legales de admisibilidad de forma.
Resolutivo
Se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por el SII. Queda subsistente la resolución de 6 de abril de 2026 que concedió la apelación de la reclamante. Se comunica al tribunal a quo y se deja copia en Rol Corte 207-2026.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis.
Primero: Que comparece Manuel Araya Zacarías, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en los autos tramitados ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana, bajo el RUC nro. 17-9-0001471-6, RIT nro. GR-18-00208-2017, caratulados “Atacama Minerals Chile S.C.M. con Dirección de Grandes
Contribuyentes”, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de seis de abril de dos mil veintiséis, mediante la cual se concedió el recurso de apelación deducido por la reclamante, en contra de la sentencia definitiva que acogió parcialmente los reclamos tributarios que impugnaron las liquidaciones N°175 de 2017 y 408 y 409 de 2022. Dicha apelación ingresó a esta Corte de Apelaciones de Santiago, el 24 de abril de 2026, bajo el Rol nro. 207-2026.
Funda su recurso en que dicha apelación sería improcedente por carecer de peticiones concretas, requisito esencial conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el petitorio del recurso contiene solicitudes contradictorias e incompatibles entre sí. En particular, sostiene que, por una parte, la reclamante solicita la revocación parcial del fallo únicamente en cuanto al criterio de reliquidación —aceptando la subsistencia de las liquidaciones— y, por otra, pide dejar sin efecto íntegramente dichas liquidaciones, lo que implicaría su total eliminación, resultando ambas pretensiones inconciliables.
Agrega que dicha contradicción impide determinar con claridad el agravio y el alcance de la impugnación, trasladando indebidamente al tribunal de alzada la definición del contenido del recurso, en infracción al principio dispositivo. En este sentido, afirma que no se trata de un defecto meramente formal, sino de un vicio que afecta la congruencia interna del recurso, lo que conduce a su inadmisibilidad.
Asimismo, cuestiona la decisión del tribunal a quo que tuvo por cumplido el estándar mínimo de peticiones concretas, estimando que incurre en contradicción al calificar la apelación como de revocación parcial, pero admitir como consecuencia una pretensión de efectos totales.
Solicita, en definitiva, que se acoja el falso recurso de hecho y se declare improcedente la apelación interpuesta por la reclamante, dejándose sin efecto la resolución que la concedió.
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