Invalidación de resolución del SII por contradicción con liquidaciones antiguas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 170-2025 |
| Fecha sentencia | 11 may 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza la casación por ultra petita interpuesta por la reclamante y confirma la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la Resolución N.º 889/2020, por estar fundada en actos administrativos contradictorios que violaban cosa juzgada.
Hechos
La reclamante impugnó la Resolución N.º 889 de 2020 del SII relativa al AT 2019, por considerar que se basaba en ajustes contradictorios de años anteriores (AT 2012-2018). El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo dejando sin efecto dicha resolución, considerando que las Liquidaciones N.º 109, 110 (AT 2012, mayo 2014) y 124 (AT 2013, junio 2014) habían quedado firmes y ejecutoriadas judicialmente, generando cosa juzgada que vinculaba al SII. La reclamante dedujo recurso de casación por ultra petita, alegando que el tribunal se extendió a argumentos no debatidos y ordenó actos administrativos no solicitados. El SII también apeló.
Considerandos clave
El tribunal analiza el vicio de ultra petita en sus formas: otorgar más de lo pedido (ultra petita propiamente) y pronunciarse sobre puntos no debatidos (extra petita), ambos violatorios del principio de congruencia procesal y el artículo 160 del CPC. Reconoce excepciones: actuación de oficio autorizada por ley e iura novit curia, que permite al juez aplicar derecho aunque no haya sido invocado literalmente. Concluye que la reclamante sí pidió dejar sin efecto la Resolución N.º 889 y la decisión del tribunal se fundó coherentemente en los vicios de los actos administrativos anteriores alegados por ella. El tribunal invocó cosa juzgada y radicación como consecuencia lógica de los hechos y la pretensión principal, no como argumentos ajenos al debate. Por tanto, no existe incongruencia.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la reclamante. Se confirma la sentencia que dejó sin efecto la Resolución N.º 889/2020, quedando firme la invalidación del acto impugnado y la orden de que el SII emita los actos conforme a las liquidaciones firmes de 2012 y 2013.
Texto de la sentencia
Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis.
En estos autos, seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, mediante sentencia de treinta de enero de dos mil veinticinco, se acogió el reclamo, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N.º 889 de 4 de mayo de 2020, y dispone que tanto la reclamada como reclamante darán estricto cumplimiento a lo determinado por sentencia firme y ejecutoriada respecto las Liquidaciones N.º 109 y 110 de 20 de mayo de 2014 y Liquidación N.º 124 de 16 de junio de ese mismo año.
En su contra la reclamante dedujo recurso de nulidad formal y en subsidio, recurso de apelación. Por su parte, la reclamada dedujo sólo apelación. Se trajeron los autos en relación.
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que la recurrente solicita la nulidad formal de la sentencia definitiva, en la parte que desestimó su pretensión, por concurrir en ella el vicio previsto en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, expresando, en síntesis, que el sentenciador en vez de pronunciarse sobre lo estrictamente solicitado y acotado en el escrito de excepciones, se extendió a elementos y argumentos no propuestos en dicha actuación, concretamente, al acoger su pretensión principal, pero por argumentos diferentes a los invocados, ajenos al debate. En concreto, reprocha que sentencia dejó sin efecto la resolución impugnada, pero fundado en la preeminencia de las Liquidaciones N° 109, 110 (AT 2012) y N° 124 (AT 2013) y por efecto de cosa juzgada, y la consecuente ilegitimidad de todos los actos posteriores del SII que las contradijeron, lo que no fue planteado por ninguna de las partes, puesto que el reclamo se fundó en errores de forma y fondo de los actos administrativos fundantes de la Resolución N° 889/2020, mientras que el SII simplemente pidió el rechazo íntegro del reclamo invocando la presunción de legalidad de sus actos, de modo que ninguno de los dos solicitó que se determinara que los resultados del AT 2019 debían ajustarse a lo resuelto por esas liquidaciones antiguas.
Cita, al efecto, el artículo 160 del Código de Procedimiento
Civil, que dispone que las sentencias deben pronunciarse conforme al mérito del proceso y no pueden extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo que la ley autorice al tribunal a actuar de oficio, lo que, en la especie, afirma, no sucede.
Por otro lado, explica que el vicio también se manifiesta al disponer el tribunal, la emisión de nuevos actos administrativos, lo que no fue pedido por ninguna de las partes; en efecto, la sentencia dispone: "emítase por el S.I.I. el acto administrativo que en derecho corresponda según lo concluido precedentemente." Esta orden no fue solicitada por ninguna de las partes y excede el ámbito de lo debatido.
Cómo resuelve este tribunal
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