Potasios de Chile SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes Dgc
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 72-2025 |
| Fecha sentencia | 11 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo del reclamo tributario, desestimando que las acciones Potasios Serie A carecieran de presencia bursátil y rechazando alegaciones nuevas sobre inoponibilidad de resoluciones de la SVS.
Hechos
Potasios de Chile S.A. reclamó contra la Resolución Exenta 17.200 N° 38 de 29 de abril de 2016 emitida por la DGC del SII, que modificó sus resultados tributarios para el año 2015, fijó nuevas pérdidas y autorizó parcialmente la devolución de PPUA. El contribuyente cuestionaba principalmente: (i) la aplicación del régimen de menor valor de acciones por supuesta falta de presencia bursátil de acciones Potasios Serie A vendidas el 11 de julio de 2013; (ii) errores en resoluciones previas de 2012 y 2013 que sirvieron de fundamento; (iii) prorrateo de gastos y rechazo de créditos asociados a dividendos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 30 de diciembre de 2024, confirmando la Resolución N° 38. Potasios apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte confirmó el análisis del tribunal a quo sobre la presencia bursátil, estimando que el informe de la Bolsa de Comercio de 7 de febrero de 2023 acreditaba que las acciones contaron con Market Maker conforme a la NCG N° 327, lo que las calififica como valores con presencia bursátil según la normativa aplicable en 2013. Los certificados acompañados por el reclamante no fueron suficientes para acreditar la inexistencia total de presencia bursátil ni enervar el informe bursátil. La Corte rechazó como alegaciones nuevas impropiamente introducidas en apelación: (i) la inoponibilidad de resoluciones de la SVS dictadas en el "Caso Cascadas", por no haber sido planteada oportunamente en el reclamo; (ii) la invalidación de la Resolución N° 109 por sentencia posterior, acto sobreviniente que constituye argumento nuevo. Respecto de estas últimas, la Corte sostuvo que mientras no exista sentencia firme que las invalide, los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, imperio y ejecutoriedad, siendo oponibles al contribuyente.
Resolutivo
Se confirma la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero de 30 de diciembre de 2024, rechazándose íntegramente el reclamo. Queda firme la Resolución Exenta 17.200 N° 38 de 29 de abril de 2016 que modificó la pérdida tributaria del año 2015 a $14.141.626.526 y autorizó parcialmente la devolución de PPUA por $2.740.001.157. Cada parte paga sus costas. Hubo voto disidente de la ministra Rutherford.
Texto de la sentencia
Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis.
Primero: Que en estos antecedentes se presenta apelación por la parte reclamante en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta 17.200 N° 38 de 29 de abril de 2016, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos
Internos, la que quedó, por tanto, confirmada, disponiendo que esta última entidad, de curso al cumplimiento administrativo decidido, debiendo cada parte pagar sus costas.
Segundo: Que el reclamo se dedujo conforme lo autorizan los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, y se dirigió en contra del acto antes referido, mediante el cual, se resolvió modificar los resultados tributarios declarados por la reclamante para el año tributario 2015 fijando nuevos montos de pérdidas, y dispuso autorizar sólo en parte a devolución del saldo a favor por concepto de PPUA, ordenando, también, modificar los saldos de los Fondos de Utilidades Tributables del mismo período. Pide que dicha resolución sea dejada sin efecto, validando en su totalidad el resultado del año tributario 2015, como los saldos del FUT y FUNT, autorizándose la devolución de PPUA de dicho período, con costas.
En lo pertinente, el reclamo se funda, en resumen, en cuatro alegaciones, a saber: por un lado, se reprochan errores de forma, oportunidad o eficacia de la Resolución N°35, consistente en la infracción al artículo 59 inciso final del Código Tributario, a la circular
N.º 49 de 2010 del SII, y a la regulación del prorrateo de gastos regulada por el artículo 27 del código antes mencionado, las que fueron desestimadas por la decisión apelada, y que no fueron reiteradas en la apelación.
Una segunda alegación, la configura la atribución de un yerro en la aplicación del régimen tributario de pérdida por menor valor de las acciones, ascendiente US$117.765.492,54 en venta acciones Potasios
Serie A, en el año tributario 2014, lo que funda que, para ello, no se cumplía requisito de presencia bursátil ajustada (que corresponde a 25%) a la fecha de la enajenación.
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