Potasios de Chile SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 223-2025 |
| Fecha sentencia | 11 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca sentencia de primera instancia y se acoge parcialmente el reclamo por invalidación de la Resolución 1.074/2019, al constatar que su cadena de fundamentos incurrió en contradicciones administrativas y vulneró cosa juzgada de resoluciones tributarias firmes sobre años 2012-2013.
Hechos
Potasios de Chile SA declaró pérdida tributaria de $75.327 millones para AT 2018 y solicitó devolución de PPUA por $4.418 millones. El SII dictó Resolución 1.074/2019 reduciendo la pérdida a $12.411 millones y autorizando solo $2.538 millones en devolución. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo por insuficiencia probatoria (16 enero 2025). La contribuyente apeló argumentando vicios formales en resoluciones previas (2012-2017) y contradicciones administrativas que invalidaban toda la cadena de actos. La presente Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia.
Considerandos clave
La Corte constata que la Resolución 1.074/2019 forma parte de una cadena causal que se remonta a AT 2012, siendo imprescindible examinar su validez integral. Reconoce que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, pero identifica contradicciones manifiestas: para AT 2012, las Liquidaciones 109 y 110 (mayo 2014) fijaron base imponible positiva de $2.166 millones, pero la Resolución 109/2015 (agosto 2015) revirtió esto estableciendo pérdida de -$7.067 millones sobre las mismas operaciones. Similar contradicción existe para AT 2013. Crucial: estas liquidaciones fueron reclamadas judicialmente desde septiembre 2014, quedando radicadas ante tribunales, por lo que el SII carecía de competencia para modificarlas administrativamente. Las sentencias que confirmaron esos resultados adquirieron calidad de cosa juzgada (artículo 25 Código Tributario), vinculando al SII a ajustar actos posteriores conforme a ellas. Las Resoluciones 109/2015 y 35/2016, al contradecir lo judicialmente declarado, fueron dictadas vulnerando el ordenamiento, dejando sin fundamento válido a la Resolución 1.074 reclamada.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 27 enero 2025 del Primer Tribunal Tributario y se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto la Resolución 1.074/2019. Se ordena al SII emitir nuevos actos en conformidad con lo determinado por sentencias firmes en las Liquidaciones 109, 110 y 124 de AT 2012 y 2013. Sin costas.
Texto de la sentencia
Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos duodécimo a trigésimo sexto
Y teniendo, en su lugar, y, además presente:
Primero: Que en estos antecedentes se presenta apelación por la parte reclamante en contra de la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución
Exenta N.º 1074 de 26 de abril de 2019, confirmándola, sin costas.
Solicita, por medio del recurso, que su impugnación sea acogida en todos sus extremos, dejándose sin efecto la resolución materia de autos, como, asimismo, los ajustes y modificaciones que dispone para el AT 2018 autorizando, además, íntegramente el saldo de la devolución de PPUA 2018 que se encuentra retenida, con costas.
Segundo: Que el reclamo se dedujo conforme lo autorizan los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, y se dirigió en contra del acto antes referido, mediante el cual, se resolvió modificar los resultados tributarios para el Año Tributario 2018 de la reclamante conforme a lo señalado en el considerando N.º 10 de la presente resolución, fijándose la pérdida tributaria del respectivo ejercicio en la suma de $12.411.819.759, dando lugar en parte a la solicitud de devolución formulada en la declaración anual a la renta del referido año tributario, autorizándose un monto de $2.538.433.093 correspondiente a PPUA, autorizándose parcialmente al devolución retenida según el monto señalado.
En lo pertinente, el reclamo se inicia con una síntesis del proceso de fiscalización que dio origen al acto impugnado, que se inicia con la Declaración de Renta del año tributario 2018 por la cual manifestó una pérdida tributaria de $75.327.672.100 solicitando devolución de PPUA por $4.418.922.368, reprochándole a la resolución de marras, una serie de defectos.
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