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ANULA DE OFICIOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 171-202511 may 2026

Potasios de Chile SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol171-2025
Fecha sentencia11 may 2026
RecursoApelación
ResultadoANULA DE OFICIO

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Anula de oficio la sentencia del Tercer Tribunal Tributario por incompetencia de prevención, al haberse avocado a causa ya válidamente radicada ante el Primer Tribunal sobre idéntico asunto.

Hechos

Potasios de Chile SA reclamó contra Resolución Exenta N.º 1074/2019 del SII. La reclamación fue presentada ante el Primer Tribunal Tributario el 14 de agosto de 2019 (notificada el 29 de abril de 2019), donde se dedujo incidente de nulidad de notificación acogido el 11 de octubre de 2019. El SII apeló y la Corte de Apelaciones revocó el 22 de marzo de 2022, validando la notificación y ordenando continuación. Pendiente esa apelación, el 29 de enero de 2020 el reclamante interpuso idéntica reclamación ante el Tercer Tribunal Tributario para evitar quedar fuera de plazo. Ambos tribunales dictaron sentencias contradictorias. El Tercer Tribunal Tributario falló el 30 de enero de 2025 dejando sin efecto la resolución pero ordenando cumplimiento de liquidaciones anteriores.

Considerandos clave

La Corte constata que se han dictado dos sentencias contradictorias sobre el mismo asunto, entre las mismas partes, con idéntica pretensión, en violación de principios fundamentales de continencia procesal y radicación. El Primer Tribunal Tributario previno válidamente en el conocimiento desde la notificación del 29 de abril de 2019, que aunque fue cuestionada por el incidente de nulidad acogido el 11 de octubre de 2019, fue posteriormente revocada por esta Corte el 22 de marzo de 2022, lo que retroactivamente establece que la radicación nunca se interrumpió. El artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales consagra la regla de prevención: el tribunal que previno en el conocimiento excluye a los demás de ser competentes. Al avocarse el Tercer Tribunal a un asunto ya radicado ante el Primer Tribunal de igual jerarquía, infringió esta regla de competencia relativa. Esta infracción procedimental no pudo detectarse oportunamente en primera instancia debido a la revocación tardía del incidente de nulidad, pero subsiste como vicio procesal grave que vulnera la certeza jurídica y cosa juzgada.

Resolutivo

Anula de oficio la sentencia del Tercer Tribunal Tributario de 30 de enero de 2025, declarando la incompetencia del tribunal a quo. Ordena que continúe conociendo el Primer Tribunal Tributario y Aduanero que previno en el conocimiento. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido.

Texto de la sentencia

Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis.

Primero: Que en estos antecedentes se presenta apelación por la parte reclamada y reclamante en contra de la sentencia de treinta de enero de dos mil veinticinco, dictada por Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que el reclamo interpuesto, sólo en cuanto dispuso dejar sin efecto la Resolución Exenta N.º 1074 de 26 de abril de 2019, pero disponiendo que tanto la reclamada como reclamante darán estricto cumplimiento a lo determinado por sentencia firme y ejecutoriada respecto las Liquidaciones N.º 109 y 110 de 20 de mayo de 2014 y Liquidación N.º 124 de 16 de junio de ese mismo año.

De este modo, el Servicio de Impuestos Internos, solicita la revocación del fallo en alzada, disponiendo el rechazo del reclamo en todas sus partes, confirmando la resolución reclamada; por su parte la reclamante, pide que dicha impugnación sea acogida en todos sus extremos, dejándose sin efecto la resolución materia de autos, como asimismo, los ajustes y modificaciones que dispone para el AT 2018 autorizando, además, íntegramente el saldo de la devolución de PPUA 2018 que se encuentra retenida, con costas.

Segundo: Que previo a la revisión de los fundamentos de los recursos, cabe señalar, que esta Corte se encuentra facultada para revisar la regularidad formal del procedimiento, pues al advertir alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de las materias de fondo ventilada en el recurso intentado.

Tercero: Que de los antecedentes se ha constatado lo siguiente: para la vista de la presente causa, se ordenó la vista conjunta, una en pos de otra, con otros cinco ingresos, entre ellos, el Rol N.º 223-25, que corresponde al RUC 19-9-0000743-7 del Primer Tribunal Tributario de Santiago, la que se trajo en relación para conocer del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, que rechazó el reclamo formulado por el actor en contra de la Resolución Nº1074/2019 de 26 de abril de 2019, es decir, el mismo acto administrativo que recae en los presentes antecedentes, situación que se advirtió en la vista de los mencionados procesos.

Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se evidencian los siguientes hitos procesales: a) Con fecha 14 de agosto del 2019, la parte reclamante dedujo reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N.º 1074/2019, que recayó en el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, iniciando el proceso RUC 19-9-0000743-7 ya referido. b) Por medio de la misma presentación, se dedujo incidente de nulidad de la notificación de la resolución reclamada, el cual fue acogido por dicho tribunal el 11 de octubre de 2019, decisión que fue apelada por la reclamada, la cual, esta Corte de Apelaciones, con fecha 22 de marzo de 2022, revocó, rechazando dicha incidencia y ordenando seguir con el procedimiento. c) Pendiente el conocimiento de dicha apelación, con fecha 29 de enero de 2020, el reclamante interpuso el mismo reclamo, en contra de la misma resolución 1074/2019, con el fin de impedir la eventualidad de quedar fuera de plazo para reclamar de la misma, iniciándose el proceso que dio lugar a estos antecedentes, ventilados ante el Tercer Tribunal

Tributario de Santiago. d) En la decisión de 22 de marzo de 2022, esta Corte, luego de revocar la resolución que declaraba la nulidad, dispuso la continuación de la tramitación del procedimiento originalmente interpuesto, por cuanto estableció que la notificación de la Resolución Ex. 1074/2019 efectuada el 29 de abril de 2019, era válida. e) Cada proceso prosiguió su tramitación, dictándose, en ambas, sendas sentencias definitivas, que resultaron, además, contradictorias, y cuya vista se realizó de manera conjunta, conforme se expresó.

Quinto: Que lo anterior, acarrea una dificultad procesal que debe ser resuelta por esta Corte, pues al no haberse subsanado en primera instancia –como debió haber sucedido– se provocó el evento concreto indeseado por el derecho procesal, correspondiente a la dictación de dos sentencias sobre un mismo objeto, que, además, son contradictorias, constatándose, además, que el presente proceso versa sobre exactamente el mismo asunto ventilado en el mencionado precedentemente.

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