Isapre Cruz Blanca S.A. y con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 404-2025 |
| Fecha sentencia | 20 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia y rechaza deducción tributaria de costas personales pagadas por ISAPRE en recursos de protección, por no cumplir requisitos del art. 31 LIR: no son gastos necesarios, inevitables ni directamente vinculados al giro.
Hechos
ISAPRE Cruz Blanca fue condenada al pago de costas personales en múltiples recursos de protección interpuestos por afiliados contra alzas de planes de salud. El Servicio de Impuestos Internos rechazó la deducción de estas costas (Liquidaciones 21-24 de 2019), gravándolas como gasto rechazado bajo art. 21 LIR. El Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (mayo 2025) acogió el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones. El SII apeló solicitando su revocación, argumentando que las costas no cumplen requisitos del art. 31 LIR por no ser gastos necesarios, evitables y generados por conducta calificada de ilegal o arbitraria.
Considerandos clave
La Corte desarrolla extensamente la naturaleza jurídica de las costas, concluyendo que aunque nominalmente discrecionales en recursos de protección, responden a criterios subjetivos vinculados con la probidad y buena fe del litigante. Enfatiza que las costas impuestas a la ISAPRE derivaron de conducta reiterada e ilegal declarada así por los propios tribunales superiores, sin motivos plausibles para litigar. Rechaza que el alza de planes sea actividad inherente al giro legítimo, pues fue calificada de arbitraria. Sostiene que gastos derivados de actos ilegales o arbitrarios carecen del carácter de necesarios, inevitables y directamente relacionados con generación de renta conforme jurisprudencia pacífica sobre art. 31 LIR. Descarta restricción del art. 21 LIR solo a retiros encubiertos.
Resolutivo
Revoca sentencia de primera instancia en lo apelado. Rechaza sin costas el reclamo tributario de ISAPRE Cruz Blanca respecto de partidas de costas personales, manteniendo vigentes Liquidaciones 21-24 de 30 abril 2019 en esa parte. Se mantiene lo no reclamado y devoluciones de impuestos por PPM y créditos de capacitación (2018) que el SII no impugnó.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo quinto a trigésimo tercero y trigésimo séptimo que se suprimen.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo interpuesto por ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. y dejó sin efecto las Liquidaciones Nros. 21, 22, 23 y 24, de 30 de abril de 2019, la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, dedujo recurso de apelación solicitando su revocación y, en su lugar, se rechace íntegramente el reclamo, con expresa condena en costas.
Sostiene, en síntesis, que la sentencia incurre en error de derecho al calificar como gasto necesario para producir la renta el pago de costas personales derivadas de recursos de protección interpuestos por afiliados de la Isapre, por cuanto tales desembolsos no cumplen los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en especial el de necesariedad y relación con el giro, atendido que derivan de actuaciones calificadas por los tribunales como arbitrarias o ilegales, siendo, por ende, gastos evitables. Añade que dichos desembolsos no guardan una vinculación directa con la generación de ingresos, sino que obedecen a incumplimientos en la forma de ejercer la facultad de adecuación de los planes de salud, lo que excluye su carácter de necesarios.
Asimismo, argumenta que la sentencia realiza una interpretación errónea del concepto de gasto necesario, al desvincularlo de su carácter de indispensable para la obtención de renta, y al equiparar cualquier gasto relacionado indirectamente con la actividad empresarial a uno deducible, desnaturalizando la normativa tributaria. Alega también que no resulta procedente descartar la aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues, al no tratarse de un gasto aceptado, corresponde su gravamen conforme a dicha disposición.
Finalmente, cuestiona que el fallo otorgue relevancia al derecho a defensa del contribuyente para justificar la deducibilidad del gasto, sosteniendo que el ejercicio de acciones judiciales no transforma per se los desembolsos asociados en necesarios para producir la renta, concluyendo que la sentencia debe ser revocada por haber aplicado incorrectamente la normativa tributaria pertinente.
Segundo: Que, por su parte, la reclamante sostiene que los desembolsos por concepto de costas personales pagadas en recursos de protección constituyen gastos necesarios para producir la renta en los términos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por tratarse de erogaciones vinculadas al desarrollo de su giro y derivadas del ejercicio de facultades legales propias de su actividad.
La misma causa en primera instancia
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