Compensación de impuesto único, depreciación de activos e indemnizaciones
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 424-2025 |
| Fecha sentencia | 25 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca parcialmente la sentencia de primer grado: rechaza la exención de multas del artículo 21 de la LIR porque fueron pagadas a AFT (sociedad privada), no al Fisco u organismos públicos; confirma lo demás.
Hechos
El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente un reclamo contra Liquidación N° 82 del SII (2021), otorgando exención de multas fiscales conforme artículo 21 de la LIR. Tanto la reclamante como el SII apelaron: la primera para que se acogieran otros puntos rechazados (depreciación, gastos de indemnizaciones, consultoría); el SII para revocar la exención de multas. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce de ambas apelaciones.
Considerandos clave
La Corte analiza el artículo 21, inciso segundo, numeral iii) de la LIR, que exenta del impuesto único las multas pagadas al Fisco, municipalidades u organismos o instituciones públicas creadas por ley. Identifica requisitos copulativos: (i) contribuyente obligado; (ii) desembolso de intereses, reajustes o multas; (iii) pago a entidad pública específica; (iv) pago efectivo. Examina la naturaleza de AFT (Administrador Financiero del Transantiago) conforme documentos en autos: es una Sociedad Anónima constituida por entes financieros privados (Banco Estado, de Chile, BCI, Santander, Falabella, Sonda), no un organismo público creado por ley. Las multas del contrato de concesión se destinaban al sistema de transporte público, no a arcas fiscales. Concluye que las multas, siendo de origen contractual y no legal, aplicadas por contraparte privada sin potestad sancionatoria administrativa, no cumplen el requisito subjetivo del acreedor exigido por la norma tributaria, por lo que no procede la exención. Voto disidente del ministro Martínez propugna interpretación amplia de 'multa' por tratarse de no afectación, no exención, estimando procedente la exención.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario en cuanto acogió la exención de multas; se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma lo demás del fallo. Voto minoritario en contra propendía a confirmar la sentencia de primer grado.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quincuagésimo quinto al quincuagésimo séptimo, que se eliminan.
Y teniendo, en su lugar y, además presente:
Primero: Que en estos antecedentes se deduce apelación tanto por la parte reclamante como por la reclamada, en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 82 de 30 de agosto de 2021, dictada por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, dando lugar, únicamente, a la solicitud referida a la exención del impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con las multas fiscales pagadas, y disponiéndose, en consecuencia, la modificación del acto reclamado, en el sentido que aquellas se encuentran exentas de dicho tributo.
Segundo: Que el reclamo se dedujo conforme lo autorizan los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, y se dirige en contra del acto antes referido, cuestionando la validez de la Liquidación Nº 82, en primer lugar, porque el Servicio de Impuestos Internos, habría realizado una compensación entre un saldo a favor de su representada y un impuesto determinado, careciendo de facultades legales para ello.
En segundo lugar, reclama contra la negativa a su solicitud de depreciación, que en su entender, se funda meramente en una planilla de excel aportada por su parte, sin solicitar documentos fundantes de su contenido, que le permitiese individualizar la naturaleza de los bienes, sin lo cual, no es posible vincularlos a la tabla de la Resolución Nª 43/20002
En tercer lugar, cuestiona que no haya considerado como gastos necesarios las indemnizaciones civiles judiciales y extrajudiciales que la reclamante pagó en el contexto de acuerdos reparatorios, transacciones y conciliaciones con víctimas de accidentes de tránsito; ni las indemnizaciones laborales judiciales ni extrajudiciales que fueron pagadas por la empresa actora.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Andaeta Narváez con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Revocada la sentencia que anuló notificación por correo electrónico. La Corte estima válida la notificación de liquidaciones tributarias del 29 de julio de 2016, por existir prueba suficiente de inscripción previa del contribuyente en el sistema electrónico del SII.
Nulidad de notificación de rechazo de reposición por vicio en entrega
Corte revoca sentencia de primera instancia y acoge reclamo por vulneración de derechos, declarando nula la notificación electrónica de resolución por incumplimiento de requisitos legales; SII no probó que correo indicado fuera el registrado.
Inadmisibilidad de reclamo tributario por defecto formal en interposición de recurso
Se rechaza recurso de hecho porque el reclamante no cumplió requisito formal del artículo 139 del Código Tributario: interpuso apelación sin subordinarla a reposición contra resolución de inadmisibilidad.
Valores Security S.A. Corredores de Bolsa con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente
Corte revoca sentencia de primera instancia que acogía devolución de $444 millones, rechazando recurso del contribuyente por insuficiencia probatoria respecto de necesidad y materialidad de gastos en servicios de asesoría.
Reconocimiento tardío de régimen tributario Pro Pyme dentro del plazo legal
Reconocimiento de régimen tributario Pro Pyme a contribuyente que cumplía requisitos al iniciar actividades pero no lo señaló en su oportunidad. La Corte confirmó que podía acogerse dentro del plazo establecido en la resolución administrativa.
Schréder Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente
Anula de oficio la sentencia del Tribunal Tributario que acogió la reclamación de Schréder Chile contra liquidaciones por precios de transferencia, por vicio de nulidad esencial: falta de fundamentación e incongruencia en los argumentos, sin pronunciamiento sobre las alegaciones de fondo del contribuyente.