Nulidad de notificación de rechazo de reposición por vicio en entrega
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 635-2025 |
| Fecha sentencia | 26 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia y acoge reclamo por vulneración de derechos, declarando nula la notificación electrónica de resolución por incumplimiento de requisitos legales; SII no probó que correo indicado fuera el registrado.
Hechos
Inmobiliaria reclama por vulneración de derechos (art. 155 Código Tributario) en contra de SII Regional Santiago Oriente por notificación defectuosa de Resolución Ex. Nro. NUM000 de 11 de noviembre 2024, que rechazaba reposición administrativa voluntaria sobre devolución de impuestos por $565.011.085 (período enero 2016 a agosto 2021). Contribuyente alegó no fue notificada en correo electrónico habilitado (DIRECCION000), sino en casilla DIRECCION001. Tribunal Tributario y Aduanero desestimó reclamo el 29 de agosto 2025. Contribuyente apela ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
Corte establece que reclamo por vulneración de derechos es acción cautelar que requiere ilegalidad o arbitrariedad vulneradora de derechos fundamentales. Analiza artículos 11 y 11 bis del Código Tributario, concluyendo que SII debe probar cumplimiento de obligación de notificar conforme a ley. Determina que SII únicamente allegó aseveraciones sin prueba instrumental válida de que DIRECCION001 fuera el correo registrado para notificar. Por el contrario, documento "Solicitud de reposición administrativa voluntaria NUM001" emanado del mismo SII acredita que contribuyente indicó correo electrónico diverso (DIRECCION000). Falta de prueba del SII respecto del registro correcto constituye incumplimiento de carga procesal. Concluye que notificación a DIRECCION001 es nula por infringir artículos 11 y 11 bis, vulnerando derechos a ser informado del estado de procedimientos y ejercer recursos dentro de plazo legal (art. 8 bis numerales 4.d y 11).
Resolutivo
Se revoca sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero. Se acoge reclamo por vulneración de derechos. Se declara nula la notificación de Resolución Ex. Nro. NUM000 practicada el 11 de noviembre 2024 a casilla DIRECCION001. Se retrotraen autos al estado de notificar conforme a ley.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto y decimonoveno a vigesimocuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que Inmobiliaria PERSONA_JURIDICA000 presentó ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero reclamo por vulneración de derechos conforme lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, en contra del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional
Santiago Oriente por haber este último, a su entender, conculcado los derechos que le acuerdan los numerales 4 letras d y f, 7 y 11 del artículo 8° del referido cuerpo legal, debido a que no le habría notificado legalmente la Resolución Ex. Nro. NUM000, de 11 de noviembre de 2024, mediante la cual el Servicio rechazó una reposición administrativa voluntaria presentada, a su vez, en contra de la Resolución Ex. Nro. 1381, de 14 de mayo de ese mismo año, que había desestimado una solicitud de devolución de impuestos pretendidamente pagados en exceso en el período enero de 2016 a agosto de 2021, por un total ascendente a $ 565.011.085. Alega que aquella vulneración le provocó indefensión, al impedirle ejercer el derecho a recurrir a la instancia judicial en contra de la decisión que no le fue notificada.
Aduce, en síntesis, que si bien indicó en el escrito de reposición administrativa voluntaria (RAV) NUM001 de 27 de junio de 2024, como correo electrónico habilitado para ser notificada, la casilla
DIRECCION000; el Servicio no lo utilizó para notificarla de la resolución
NUM000, ni, tampoco, despachó carta certificada al domicilio tributario del contribuyente, sino que envió un correo a la casilla DIRECCION001 el 11 de noviembre de 2024. Agrega que tampoco llegó notificación a la dirección electrónica indicada en el comprobante de presentación de la RAV del mismo Servicio DIRECCION002; todo lo cual implicó una infracción al artículo 11, inciso 2º, del Código Tributario y una vulneración a los derechos ya indicados, por lo que pide anular la presunta notificación y ordenar que ésta sea practicada conforme a la ley.
Cómo resuelve este tribunal
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