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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

ANDAETA NARVÁEZ con SII

Fecha: 27-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez

ACOGE Ha Lugar

Resumen (IA)

Se acogerá parcialmente el reclamo por nulidad de notificación electrónica de liquidaciones y prescripción de la acción fiscalizadora, dejando sin efecto las liquidaciones por discrepancias en cuenta caja.

Hechos

Contribuyente persona natural, ejerciendo actividad de obras menores en construcción desde más de 20 años, fue fiscalizado en programa PYMIPE 2013 por diferencias en declaraciones F22 2012 y 2013 respecto de saldos de caja. El SII emitió Liquidaciones Números 291, 292 y 293 del 25 de julio de 2016, notificadas por correo electrónico a julioandaeta@hotmail.com el 29 de julio de 2016. El contribuyente alegó no haber solicitado notificación electrónica y tomó conocimiento recién el 28 de octubre de 2016. Las liquidaciones gravaban con Impuesto Global Complementario una presunta diferencia de reti

Considerandos clave

El tribunal constató infracción al artículo 11 del Código Tributario al notificar por correo electrónico sin constancia de autorización legal conforme a Ley Nº20.420. Respecto de la prescripción, aplicó artículo 200 del Código Tributario considerando que la declaración AT 2013 se presentó el 01/05/2013, la Citación Nº14 se notificó el 02/04/2014 (aumentando plazo en 3 meses), se otorgó prórroga de un mes (ampliando nuevamente el plazo), venciendo así la acción fiscalizadora el 31/08/2016. Como el contribuyente tomó conocimiento de las liquidaciones el 28/10/2016, ya estaba prescrita la acción

Resolutivo

Se acoge parcialmente el reclamo declarando nula la notificación de las Liquidaciones Números 291, 292 y 293 del 25 de julio de 2016. Se acoge parcialmente el reclamo declarando prescrita la acción fiscalizadora y dejando sin efecto las liquidaciones referidas. Se libera de costas al reclamante por motivo plausible.

Texto del fallo

“ANDAETA NARVAEZ, JULIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”

RUC N° Rol · solo Pro

RIT N° Rol · solo Pro

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

A fojas 1, en el tercer otrosí, c omparece don JULIO SALVADOR ANDAETA NARVAEZ , no indica profesión u oficio, cédula nacional de identidad N °[RUT reservado], domiciliado en Los Arrieros N°5858, comuna de Peñalolén , Santiago , quien interpone reclamo tributario de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 4 y 125 del Código Tributario , y modificaciones introducidas por la Ley N°20.322, en contra de las Liquidaciones Números 291, 292 y 293, emitidas con fecha 25 de julio de 2016, de las que tuvo conocimiento con fecha 28 de octubre de 2016 , solicitando se declare inválida e ilegal su notificación; como consecuencia de lo anterior, se declare prescrita la facultad de fiscalización del SII; se declaren carente de fundamento legal ; y se declare inaplicable la presunción de retiro, por encontrarse justificada la corrección, por vía de reclasificación de activos, sin daño fiscal y sin retiro de ninguna especie, por las razones de hecho y de derecho, que a continuación indica.

En el apartado II. de su libelo denominado: “ILEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES NÚMEROS 291-292-293”, señala que las liquidaciones reclamadas fueron notificadas ilegalmente a las 13:13 horas del 29 de julio de 2016, a través del correo electrónico julioandaeta@hotmail.com , conforme lo dispuesto en artículo 11, inciso 1° del Código Tributario, sin embargo, la norma que hizo posible la notificación por correo electrónico fue la Ley N°20.420, que en su inciso segundo establece dicha notificación cuando el interesado expresamente haya hecho una solicitud para ello. Agrega que jamás hizo la solicitud escrita para que lo notificaran de dicha forma, ya que, debido a su edad y mala vista, no utiliza el email de forma asidua.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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