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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 007-20238 may 2023

Perez con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol007-2023
Fecha sentencia8 may 2023
RUC17-9-1111111-1
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se discutió la devolución de remanente de crédito fiscal. La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió el recurso de apelación interpuesto en la materia.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.

Primero: Que, con fecha 4 de enero de 2023 comparece María Elena

Orellana Salinas, Directora Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° NUM000 de fecha 15 de Diciembre de 2022 de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la reclamante en contra de la Resolución Exenta N°

NUM001 de 14 de septiembre de 2022, y que acogió parcialmente la reclamación deducida por JUNJI confirmando todos los cargos formulados y la multa impuesta al Jardín Infantil Libro Mágico, Código S.I.E Nº 1116439, de la comuna de Pudahuel, a beneficio fiscal, pero rebajando la señalada multa de 30 a 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la letra b) de la Ley Nº 20.529.

Pide que se anule la Resolución recurrida y, consecuencialmente, el respectivo procedimiento, por haber sido dictado el acto reclamado aplicando una normativa distinta a la que regula a su representada; en subsidio, pide que se decrete la nulidad de la resolución por haber sido dictada en contravención del principio de tipicidad y el principio constitucional de legalidad, con costas, o en su defecto, que se rebaje la sanción.

Sostiene que la autoridad recurrida ha sancionado al jardín antes mencionado en contravención a los principios de legalidad y tipicidad administrativa, entre otros, al exigir en su fiscalización más de lo que la norma en sí regula, por lo que no se ha dado cumplimiento a los principios que rigen la potestad sancionadora del Estado.

Explica que desde el año 2017, la fiscalización sobre los jardines infantiles, públicos y privados le corresponde a la Superintendencia de Educación, por lo que en tal contexto a través del “Programa de Fiscalización a Reglamento Interno” se fiscalizó al Jardín Infantil JUNJI “Libro Mágico” de la comuna de Pudahuel, según consta del Acta de Fiscalización Nº NUM002 de fecha 7 de marzo de 2022; luego, mediante la Resolución Exenta NºNUM003 de fecha 30 de junio de 2022, se ordenó instruir un Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS). Así las cosas, a través de la Resolución Exenta NºNUM004 de 13 de julio de 2022 se formularon cargos en su contra.

Añade que, una vez realizados por JUNJI los respectivos descargos, con fecha 3 de agosto de 2022, mediante Oficio NUM005, les fue notificada por correo electrónico la Resolución Exenta N° NUM006 de fecha 17 de agosto de 2022, que los sancionó.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Devolución de impuestos- remanente de crédito fiscal

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