Inmobiliaria Geosal Sociedad Anonima con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 74-2025 |
| Fecha sentencia | 12 jun 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza totalmente el reclamo tributario, estimando que el SII sí pronunció de fondo sobre la solicitud de devolución de PPUA y que la contribuyente no acreditó su procedencia tras no responder a observaciones fiscales.
Hechos
Inmobiliaria Geosal S.A. presentó reclamación tributaria contra Resolución Exenta SII N° 77316061087 (27.07.2016) que rechazó la rectificación de su Formulario 22 AT 2013 y devolución de $493.108.331 (compuesto por PPM $129.917.983 y PPUA $363.190.348). El SII había formulado observaciones (A08, A09, A34) en junio 2013; la contribuyente no respondió y fue rechazada la devolución de PPM en noviembre 2013. En diciembre 2013 la contribuyente solicitó rectificación para incluir devolución de PPUA. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, ordenando al SII pronunciarse de fondo. Ambas partes apelaron.
Considerandos clave
La Corte rechaza que el SII haya omitido pronunciamiento de fondo. Respecto de PPM: el SII ya había emitido Resolución N° 315100000197 (19.11.2013) rechazando la devolución porque la contribuyente no respondió las observaciones de fiscalización. Respecto de PPUA: la Resolución Exenta N° 77316061087 contiene fundamentos específicos contables, legales y reglamentarios por los cuales se rechaza, configurando un pronunciamiento de fondo sustantivo. El derecho a rectificación del artículo 126 del Código Tributario no implica deber del SII de acoger sin análisis, ni faculta al contribuyente a corregir tras evadir observaciones en fiscalización. La contribuyente tuvo oportunidad de aclarar las observaciones en el procedimiento legal de fiscalización y no lo hizo, por lo que no acreditó la procedencia de las devoluciones. El acto administrativo cuenta con presunción de legalidad y la carga de prueba recae en el contribuyente.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia sólo en cuanto acogía parcialmente el reclamo y se ordena rechazarlo totalmente. Se confirma el resto de la sentencia. Queda firme el rechazo de la Resolución Exenta N° 77316061087.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su considerando vigésimo tercero, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que, en autos del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en procedimiento general de reclamación tributaria, RUC Nº 16-9-0001330-6, RIT Nº GR-18-00152-2016, caratulados “INMOBILIARIA GEOSAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”, por sentencia de tres de enero de dos mil veinticinco, se acogió parcialmente el reclamo de la sociedad contribuyente en contra de la Resolución Exenta Nº 77316061087, de 27 de julio de 2016, del Servicio reclamado, sólo en cuanto ordenó que dicho Servicio se pronuncie sobre la solicitud administrativa de rectificación del formulario 22 del año tributario 2013 (AT 2013) que contiene la solicitud de devolución de $493.108.331; rechazando todo lo demás, y disponiendo que cada parte se haga cargo de sus costas.
Por estimarlo agraviante, en contra de ese fallo, se alzaron ambas partes en apelación. La reclamada, pidiendo concretamente en su recurso que se rechace íntegramente el reclamo tributario formulado y se confirme la Resolución Exenta objeto de la litis; y, la reclamante, solicitando en el suyo que se acoja íntegramente su reclamo en contra de la misma Resolución Exenta ya individualizada.
SEGUNDO: Que, de los antecedentes aparece que Inmobiliaria Geosal S.A. compareció deduciendo reclamación tributaria en contra de la Resolución Exenta N° 77316061087, de 27 de julio de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se rechazó la solicitud de rectificación de su Formulario 22 Folio N°239565463 correspondiente al año tributario 2013, así como la devolución de la suma de $493.108.331, conformada por $363.190.348 por concepto de pagos provisionales de utilidades absorbidas (PPUA) y por $129.917.983 por concepto de pagos provisionales mensuales (PPM).
En su reclamo pidió: (i) que la Resolución Exenta N°77316061087, de 27 de julio de 2016, sea dejada sin efecto; (ii) se tengan por justificadas las observaciones e impugnaciones planteadas por el SII a la declaración de impuesto a la renta AT 2013; (iii) se reconozca y declare el derecho de su representada a la rectificación de errores, siendo acogida su propuesta rectificatoria de la declaración de impuesto a la renta AT 2013 respecto de los códigos indicados del formulario 22 erróneamente informados; y, (iv) se declare que la declaración de impuesto a la renta AT 2013, cuyo proyecto de rectificación acompañó, se encuentra efectuada con apego a derecho y según las instrucciones impartidas por el SII, decretándose la procedencia de la devolución de PPM por $129.917.983 y de PPUA por $352.992.725 solicitado en la propuesta de rectificación de la declaración de impuesto a la renta AT 2013.
TERCERO: Que, por la sentencia en alzada, la mencionada reclamación fue acogida parcialmente sólo en cuanto el tribunal a quo dejó sin efecto la Resolución Exenta reclamada y ordenó al Servicio de Impuestos Internos pronunciarse derechamente sobre el fondo de la solicitud efectuada por la contribuyente (rectificación del formulario 22 AT 2013 y devolución por $493.108.331); rechazando todo lo demás, esto es, las peticiones (ii), (iii) y (iv) del reclamo; y sin condenar en costas a ninguna de las partes.
La misma causa en primera instancia
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