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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 80-201822 jul 2019

Inversiones La Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol80-2018
Fecha sentencia22 jul 2019
RUC13-9-0002255-1
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Cesión de derechos en grupo empresarial familiar por $100.000. La Corte acogió totalmente el reclamo contra la Liquidación de Primera Categoría, aplicando teoría de los actos propios del SII basada en informe técnico previo que consideraba el precio consistente con la situación patrimonial.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte el reclamo interpuesto y, en su lugar, dispuso que se acogía totalmente el reclamo en contra de la Liquidación N° 359, por concepto de Impuesto de Primera Categoría. Respecto de la sentencia de primera instancia, tanto la reclamante como el Servicio de Impuestos Internos interpusieron sendos recursos de apelación. La contribuyente había alegado en primera instancia, entre otros argumentos, la afectación de los actos propios del Servicio de Impuestos Internos, sosteniendo que el informe N° 8, de 18 de enero de 2013, del Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, respecto al costo tributario de las cesiones de derechos realizadas por las empresas que formaban parte del grupo empresarial familiar, en la suma de $100.000, señalaba que atendido que la sociedad cuyos derechos se cedían registraba capital propio negativo hace años, la suma era consistente, sin que existiera mérito para levantar cobro de impuestos. La reclamante sostuvo que dicho informe era un antecedente incontrarrestable. Agregó luego, que era evidente que la Citación de 30 de abril de 2013, buscó desvirtuar el mérito del informe, en atención a que el mismo no obedecía a las pretensiones del Director Regional, quien determinó reasignar la fiscalización al Departamento de Personas y Pequeñas Empresas, disponiendo el inicio de otro proceso de revisión, a través de la notificación de una citación, y basándose en el requerimiento inicial terminado, no efectuando requerimiento válido de antecedentes, vulnerando el artículo 59 del Código Tributario y las instrucciones de la Circular N° 49, de 2010.

El Servicio argumentó al respecto, que el Informe N° 8, de 18 de enero de 2013, contenía una opinión técnica que no representaba un acto administrativo terminal de la voluntad de poner término a un proceso de fiscalización, sino que era uno más de los análisis efectuados, por lo que no tenía asidero sostener que el Servicio de Impuestos Internos obró en contra de sus propios actos. El Tribunal Tributario y Aduanero sostuvo sobre dicho argumento, que el citado informe no fue puesto en conocimiento de la reclamante, no formó parte del proceso de fiscalización dentro del cual se emitió la Citación N° 302 y la Liquidación reclamada, ni constituyó un acto de pronunciamiento terminal que contenga la decisión formal dentro del proceso de auditoría que dio origen a este litigio, desestimando así la aplicación de la Teoría de los Actos Propios. La reclamante insistió en su apelación que en la especie concurren en forma manifiesta las condiciones que hacen aplicable la Teoría de los Actos Propios, por lo que procedía acoger dicha alegación y dejar sin efecto la Liquidación reclamada. Por su parte, la Corte de Apelaciones sostuvo que al emitirse el Informe N°8 se configuró un acto administrativo, que si bien no fue notificado a la contribuyente se incorporó a una investigación penal desplegada por el Ministerio Público, del cual la reclamante, como eventual afectada, tomó conocimiento de su contenido. En este caso estamos en presencia de un acto de juicio, cuya finalidad, conforme a la Ley N° 19.880, es la de emitir un pronunciamiento o dictamen relativo a una materia de competencia del organismo respectivo. Con posterioridad, el Servicio de Impuestos Internos dispuso una nueva fiscalización, efectuada por otro Departamento, mediante la cual se impuso a la contribuyente una Liquidación de Impuesto de Primera Categoría, por el año tributario 2010. La Corte continuó argumentando que el principio “venire contra factum proprium non valer”, prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra. En este caso, la contribuyente pudo planificar su futuro, basándose en el primer acto de la administración (Informe N°8), adquiriendo certeza de su situación jurídica tributaria, pero la actuación fiscalizadora posterior inconsecuente con la primera conducta, ha causado un daño injusto que violenta, asimismo, los derechos previamente adquiridos. En virtud de lo anterior la Corte concluyó que procedía revocar la sentencia de primera sentencia y acoger el reclamo presentado. En su voto de minoría, el Ministro Jorge Zepeda, señaló que procedía revocar la sentencia y rechazar el reclamo, sosteniendo que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos ejerció la facultad de tasación establecida en dicho artículo, para efectos de la determinación del precio que normalmente se cobraría en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realizó la operación consistente en la enajenación de los derechos sociales por parte de la contribuyente. Agregó, que la obligación tributaria que nace de la cesión de derechos produce todos sus efectos y por ello al haber ejercido la facultad de tasación el Servicio de Impuestos Internos, en su virtud se determinó el correcto valor del mencionado acto jurídico, precio que efectivamente grava a quien lo percibe o debió percibir, siendo improcedente que la parte reclamante se pretenda eximir de dicha carga impositiva.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 24°, 25° y 33° que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

I.- En cuanto a la alegación de la afectación de los actos propios del Servicio de Impuestos Internos, en razón del Informe N°8 de 18 de enero de 2013:

Primero: Que, dentro de las alegaciones formuladas por el contribuyente, se ha agregado al proceso en fojas 43 a 46 el Informe N°8 de 18 de enero de 2013, emitido por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas, el que se originó mediante el Reservado N°543 de 24 de septiembre de 2012, el que nace a partir de la investigación criminal desarrollada por el Ministerio Público, a propósito del conflicto jurídico existente en la familia Ossandón Larraín, que ha motivado la substanciación de diversos procesos jurisdiccionales.

Segundo: Que, el contenido de dicho informe señala, en síntesis, que el costo tributario de las cesiones de derechos realizadas por las empresas que formaban parte del grupo empresarial familiar, habían sido correctamente determinadas, desde que existía una situación tributaria que, por cierto, no fue cuestionada y que justificaba aplicar el exiguo valor determinado en el precio de dichas cesiones.

Tercero: Que, valga hacer presente que dicho informe fue confeccionado en el contexto de un procedimiento e investigación criminal, que tenía por objeto establecer la eventual existencia o comisión de delitos de carácter tributario, desplegándose una serie de actividades investigativas y probatorias por parte del ente persecutor, a fin de establecer la eventual existencia de un ilícito y la consecuente participación en el mismo. Sin embargo, el propio Servicio de Impuestos Internos, en el marco de su investigación preliminar, estableció que no había irregularidad alguna en las cesiones que motivan, precisamente, la presente causa, al estimar que el precio de la cesión respectiva se ajustaba a derecho atendida la situación tributaria entre activos y pasivos.

Este informe fue emitido y agregado a la carpeta investigativa, el que fue obtenido por el contribuyente reclamante para los efectos de alegar a su favor la teoría de los actos propios.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

SE REVOCA - TTA acogió parcialmente reclamo - Teoría de los Actos propios – Facultad de tasar – Artículo 64 Código Tributario -

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