Inversiones Pasur SA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 8533-2011 |
| Fecha sentencia | 6 may 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPago complementario indebido de impuesto a la renta: se discutió si el plazo de tres años para solicitar devolución se contaba desde el pago (mayo 2002) o desde la resolución que determinó el error (enero 2009). Se acogió que corre desde la resolución.
Análisis del SII
El plazo de tres años del artículo 126 del Código Tributario se cuenta desde la fecha en la cual se determinó por resolución del ente fiscalizador el pago complementario erróneo y no desde que se enteró en arcas fiscales dicha suma.
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que se ha reclamado en autos en contra de la Resolución Exenta N° 5002 (278) de 14 de octubre de 2009, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la Dirección Metropolitana Santiago Centro, por la cual se negó lugar a lo solicitado por Inversiones Pasur S.A. que requería la devolución de un pago indebido correspondiente a su declaración anual de Impuesto a la Renta, año tributario 2002.
2°) Que la Resolución reclamada desestimó la pretensión de la contribuyente por extemporánea, al haber transcurrido en exceso el plazo de tres años de que disponía la sociedad para ejercer su derecho, contado desde la oportunidad en que realizó el pago, esto es, desde el 31 de mayo de 2002.
3°) Que existe discrepancia en cuanto a la oportunidad a partir de la cual debe computarse el plazo para requerir la devolución.
4°) Que para zanjar aquello ha de considerarse que son hechos de la causa los siguientes:
a.- Con fecha 31 de mayo de 2002 la contribuyente Inversiones Pasur S.A. efectuó un “pago complementario” en el formulario N° 10 folio N° 4296151-5 por un monto total de $90.785.732 (hecho reconocido por el Servicio de Impuestos Internos en el numeral 2° de la Resolución N° 5002 de 14 de octubre de 2009, agregada a fojas 4).
b.- Con fecha 13 de enero de 2009 el Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución N° 185, por la cual se anula la orden de ingreso Form. 21 folio 100331932-2 de 11 de abril de 2002 indicando como fundamento que corresponde al mismo impuesto que se declaró y pagó Formulario 22 folio N° 18319322, que el contribuyente erróneamente declaró y pagó el día 30 de abril de 2002.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 126
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Intertek Caleb Brett Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Plazo para solicitar devolución de PPUA: la Corte acogiéndola apelación estimó que el término de tres años del artículo 126 del Código Tributario debe contarse desde la aceptación de la declaración rectificatoria (2020), no desde la declaración primitiva (2017), pues solo entonces quedó definido el derecho a devolución.
Mackenna Echaurren con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó apelación de contribuyente sobre denegación de devolución de Impuesto a la Herencia. La controversia versó sobre el cómputo del plazo de prescripción de tres años del artículo 126 del Código Tributario para solicitar devolución: si debe contarse desde el pago del impuesto o desde un acto sobreviniente (sentencia de Corte Suprema que confirmó transmisibilidad de multa hereditaria).
Áridos Temuco SpA con Servicio de Impuestos Internos
Admisibilidad de reclamo contra resolución que rechazó solicitud de revisión de actos de fiscalización. La Corte acogió la apelación del contribuyente, estimando que la resolución del Director Regional era reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, revocando la declaración de inadmisibilidad del Tribunal.
"madimex Maderas SPA con Servicio de Impuestos Internos"
Devolución por pago indebido de multa. El SII negó la solicitud argumentando falta de reclamo previo, pero la Corte confirmó que la resolución fue incongruente al pronunciarse sobre condonación en lugar de sobre la devolución solicitada, ordenando nulidad.
Walmart Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Transmisión de crédito fiscal IVA en fusión de sociedades. La Corte rechazó el recurso del SII y acogió el reclamo de Walmart para obtener devolución de IVA pagado en exceso por sus predecesoras, considerando que el crédito fiscal no es un derecho personalísimo intransmisible sino una facultad que se trasmite con la fusión.
Navarro Rojas con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de impuestos en exceso pagados por cesión de derechos sociales. El tribunal confirmó que el precio de compra tenía componente variable según documento privado, no solo lo fijado en escritura pública, procediendo la devolución solicitada.