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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 8533-20116 may 2013

Inversiones Pasur SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol8533-2011
Fecha sentencia6 may 2013
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Pago complementario indebido de impuesto a la renta: se discutió si el plazo de tres años para solicitar devolución se contaba desde el pago (mayo 2002) o desde la resolución que determinó el error (enero 2009). Se acogió que corre desde la resolución.

Análisis del SII

El plazo de tres años del artículo 126 del Código Tributario se cuenta desde la fecha en la cual se determinó por resolución del ente fiscalizador el pago complementario erróneo y no desde que se enteró en arcas fiscales dicha suma.

Texto de la sentencia

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que se ha reclamado en autos en contra de la Resolución Exenta N° 5002 (278) de 14 de octubre de 2009, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la Dirección Metropolitana Santiago Centro, por la cual se negó lugar a lo solicitado por Inversiones Pasur S.A. que requería la devolución de un pago indebido correspondiente a su declaración anual de Impuesto a la Renta, año tributario 2002.

2°) Que la Resolución reclamada desestimó la pretensión de la contribuyente por extemporánea, al haber transcurrido en exceso el plazo de tres años de que disponía la sociedad para ejercer su derecho, contado desde la oportunidad en que realizó el pago, esto es, desde el 31 de mayo de 2002.

3°) Que existe discrepancia en cuanto a la oportunidad a partir de la cual debe computarse el plazo para requerir la devolución.

4°) Que para zanjar aquello ha de considerarse que son hechos de la causa los siguientes:

a.- Con fecha 31 de mayo de 2002 la contribuyente Inversiones Pasur S.A. efectuó un “pago complementario” en el formulario N° 10 folio N° 4296151-5 por un monto total de $90.785.732 (hecho reconocido por el Servicio de Impuestos Internos en el numeral 2° de la Resolución N° 5002 de 14 de octubre de 2009, agregada a fojas 4).

b.- Con fecha 13 de enero de 2009 el Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución N° 185, por la cual se anula la orden de ingreso Form. 21 folio 100331932-2 de 11 de abril de 2002 indicando como fundamento que corresponde al mismo impuesto que se declaró y pagó Formulario 22 folio N° 18319322, que el contribuyente erróneamente declaró y pagó el día 30 de abril de 2002.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 126

Cómo resuelve este tribunal

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