Sixtra Chile S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 9356-2012 |
| Fecha sentencia | 20 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPlazo para reclamar resoluciones tributarias suspendido por solicitud de revisión de actuación fiscalizadora. La Corte acogió el recurso de apelación del contribuyente, estimando que el SII no consideró correctamente la suspensión del término.
Análisis del SII
La solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora suspende el transcurso del término para ejercer la acción jurisdiccional.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de junio de dos mil trece.
1º.- Que la recurrente ha apelado de la sentencia dictada en su contra al decidir que el plazo para reclamar de la Resolución Ex. N° 3766 y la Liquidación N° 101 venció el 22 de noviembre de 2011, declarando inadmisible por extemporáneo el reclamo presentado con fecha 29 de noviembre de 2011. Atiende a que el Director Regional no considero el tiempo de suspensión del procedimiento por la interposición de la revisión de la actuación fiscalizadora (RAF) que dedujera el día 06 de julio de 2011, infringiéndose de tal forma las disposiciones contenidas en la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y, la Ley N° 18.757 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2°.- Que de conformidad a la Circular N° 26 de abril de 2008, el contribuyente se sometió al procedimiento de “Revisión de la Actuación Fiscalizadora”, dictando el SII la Resolución Nº 7028 (RAF) de fecha 13 de septiembre de 2011 rechazando su presentación e informando que le restaban 5 días para deducir reclamación a contar del día siguiente hábil de su notificación, argumentando el recurrente a su respecto, un evidente error en tal interpretación y una clara contradicción con las normas legales vigentes.
Cabe tener presente incidente de nulidad planteado por el recurrente respecto de la notificación de la resolución N° 7028 (RAF) realizada con fecha 15.09.2011, cuyo rechazo le fue notificado el 16 de noviembre de 2011.
3°.- Que, la alegación del recurrente atiende a que la presentación de su reclamo fue dentro del plazo legal, esto es, dentro de los 60 días, tal computo lo hace valer a partir de la notificación de la Resolución RAF, lo que hace que se extienda hasta el 29 de noviembre de 2001; en cambio el SII hacer correr tal plazo desde la fecha de interposición de la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, haciendo saber al contribuyente junto con el rechazo de los antecedentes presentados al efecto que para completar el termino de 60 días le restaban cinco días, días que cuenta desde la notificación del rechazo del incidente de nulidad de la notificación, llegando de tal forma al día 22 de noviembre de 2001.
4°.- Que, es así como la reclamante la empresa Sixtra Chile S.A., refiere que el SII ha interpretado erróneamente que el plazo para reclamar se encontraba suspendido en virtud de la Solicitud de RAF, y que por consiguiente se habría reanudado a la fecha del rechazo de la incidencia de nulidad de la notificación. Invoca la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Ley 19.880 Ley de Bases de la Administración, artículo 54, en cuanto que presentada reclamación se interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, lo que implica una nueva contabilización del plazo, perdiendo el término transcurrido con anterioridad. De modo, según expresa, presentó en tiempo y forma los reclamos tributarios en contra de la Resolución N° 3766 de 2011 y de la Liquidación N° 101 de 2011.
5°.- Que la Circular Nº 26 de 28 de abril de 2008 emanada del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al “Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización” tuvo como objetivo principal el pronunciamiento del Servicio sobre la corrección de los vicios o errores manifiestos que puedan existir en liquidaciones, resoluciones, giros, emitidos por el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, en su caso, ello como una instancia previa a la interposición del reclamo en la instancia jurisdiccional.
La Circular citada, bajo el párrafo “Oportunidad y plazos de presentación”, señala, en lo pertinente:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 124
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inversiones Inmobiliaria Jai Alai S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recursos de casación en forma y apelación deducidos contra sentencia que rechazó reclamo en contra del proceso general de reavalúo 2022. La contribuyente no estructuró su acción conforme a las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario.
Jonny Antonio Ramírez Contreras con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó la apelación del SII sobre plazo de caducidad para reclamar giros. El contribuyente interpuso reclamo fuera del plazo fatal de 90 días establecido en artículo 124 del Código Tributario, alegando vicio en la notificación, pero la Corte consideró que no cuestionó la materialidad de esta.
Messen Gaete con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidaciones de Impuesto Global Complementario notificadas por cédula mientras estaba fuera del país. La Corte acogió su recurso de apelación por vicio en la notificación, considerando que la cédula no era el medio idóneo dado que el recurrente no se encontraba en el territorio.
Álvaro Soto Garrido con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de acción de protección contra determinación del impuesto territorial. Contribuyente alegaba error en cálculo y arbitrariedad tras aumento de 140% en gravamen post-expropiación parcial de inmuebles, pero la Corte estimó que la acción de protección no era la vía idónea.
Vasquez Silva con Servicio de Impuestos Internos
Corte acogió apelación del contribuyente sobre rechazo de reclamo tributario por extemporaneidad. Controvertida la forma de computar plazo de 90 días: si días hábiles judiciales o administrativos, y si suspensión del plazo por reposición interrumpía el cómputo.
Áridos Temuco SpA con Servicio de Impuestos Internos
Admisibilidad de reclamo contra resolución que rechazó solicitud de revisión de actos de fiscalización. La Corte acogió la apelación del contribuyente, estimando que la resolución del Director Regional era reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, revocando la declaración de inadmisibilidad del Tribunal.