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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 95-201416 dic 2014

Asesorías e Inversiones Ritoque Ltda.

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol95-2014
Fecha sentencia16 dic 2014
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas rechazada por el SII. La Corte acogió el reclamo al acreditarse mediante documentación contable, informe bancario y peritaje que la contribuyente realizó inversión en el extranjero que generó pérdida tributaria.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte un reclamo, en contra de la Resolución que declaró improcedente la devolución del saldo retenido por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas

La Corte indicó que la documentación acompañada en esta instancia, cumplía con las normas contables requeridas, unido al informe del Banco, las testimoniales, el peritaje contable y la demás prueba relacionada en el fallo en alzada, las que apreciadas conforme las normas de la sana crítica, aportaban los elementos de prueba suficiente para tener por establecidos los siguientes hechos.

a.) Que efectivamente en el mes de Julio de 2008 la contribuyente efectuó en Estados Unidos una inversión, que se materializó en acciones en otra compañía. Que dicha inversión se materializó con una operación de cambio internacional registrada por el Banco Central por cierta cantidad de dólares obtenida de las liquidaciones de otras inversiones en el extranjero.

b.) Que dicha inversión tenía como fin negocios inmobiliarios en Beverly Hills, en el Estado de California concretamente en la adquisición de tres inmuebles.

c.) Que la pérdida tributaria de la reclamante asciende a un monto total de $280.838.985 y los PPUA a los que tendría derecho ascendían a $38.293.903.

Así, no cabía sino acoger la reclamación de la contribuyente y revocar la sentencia en alzada por haberse acreditado en esta instancia los supuestos de hecho del reclamo que el juez a quo no había podido tener a la vista al momento de fallar.

Texto de la sentencia

Santiago dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo, noveno y décimo que se eliminan.

En el considerando octavo, se elimina lo escrito desde la línea 31 de fojas 2067 hasta la línea 20 de fojas 2067 vuelta; desde la línea 44 de fojas 2067 hasta la línea 18 de fojas 2067 vuelta y desde la línea 41 de la misma foja en adelante.

Y teniendo además y en su lugar presente:

PRIMERO: Que conforme lo prescribe el inciso decimoquinto del artículo 132 del Código Tributario, los actos o contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.

SEGUNDO: Que el contribuyente tardíamente en relación con los elementos de juicio que puso a disposición del juez a quo, acompañó en esta instancia de fojas 2098, numerosa documentación contable como son los Balances Generales, Libro FUT, Libro Mayor y Libro Diario de los años comerciales 2008, 2009 y 2010. Consta de dichos libros diversas partidas contables que habrán de ser ponderados en esta instancia.

TERCERO: Que estos sentenciadores tendrán especialmente presente las conclusiones del peritaje contable de fojas 1955, en sentido de que de si la reclamante hasta esa etapa procesal hubiere probado la inversión original de U$ 1.000.000 en la empresa Ritoque Rodeo INC. su perdida Tributaria ascendería a un monto total de $ 280.838.985 y los PPUA a los que tendría derecho ascenderían a $ 38.293.903.

CUARTO: Que la documentación acompañada en esta instancia ya referidas en el considerando segundo, que cumple con las normas contables requeridas, unido al informe del Banco Central agregado a fojas 2021, las testimoniales de Sergio López Silva y Manuel Herrera Azocar, el peritaje contable ya referido y la demás prueba relacionada en el fallo en alzada, apreciadas conforme las normas de la sana crítica, aportan a juicio de estos sentenciadores loe elementos de prueba suficiente para tener por establecidos los siguientes hechos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Cómo resuelve este tribunal

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