Asesorías e Inversiones Ritoque Ltda.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 95-2014 |
| Fecha sentencia | 16 dic 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas rechazada por el SII. La Corte acogió el reclamo al acreditarse mediante documentación contable, informe bancario y peritaje que la contribuyente realizó inversión en el extranjero que generó pérdida tributaria.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte un reclamo, en contra de la Resolución que declaró improcedente la devolución del saldo retenido por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas
La Corte indicó que la documentación acompañada en esta instancia, cumplía con las normas contables requeridas, unido al informe del Banco, las testimoniales, el peritaje contable y la demás prueba relacionada en el fallo en alzada, las que apreciadas conforme las normas de la sana crítica, aportaban los elementos de prueba suficiente para tener por establecidos los siguientes hechos.
a.) Que efectivamente en el mes de Julio de 2008 la contribuyente efectuó en Estados Unidos una inversión, que se materializó en acciones en otra compañía. Que dicha inversión se materializó con una operación de cambio internacional registrada por el Banco Central por cierta cantidad de dólares obtenida de las liquidaciones de otras inversiones en el extranjero.
b.) Que dicha inversión tenía como fin negocios inmobiliarios en Beverly Hills, en el Estado de California concretamente en la adquisición de tres inmuebles.
c.) Que la pérdida tributaria de la reclamante asciende a un monto total de $280.838.985 y los PPUA a los que tendría derecho ascendían a $38.293.903.
Así, no cabía sino acoger la reclamación de la contribuyente y revocar la sentencia en alzada por haberse acreditado en esta instancia los supuestos de hecho del reclamo que el juez a quo no había podido tener a la vista al momento de fallar.
Texto de la sentencia
Santiago dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo, noveno y décimo que se eliminan.
En el considerando octavo, se elimina lo escrito desde la línea 31 de fojas 2067 hasta la línea 20 de fojas 2067 vuelta; desde la línea 44 de fojas 2067 hasta la línea 18 de fojas 2067 vuelta y desde la línea 41 de la misma foja en adelante.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que conforme lo prescribe el inciso decimoquinto del artículo 132 del Código Tributario, los actos o contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.
SEGUNDO: Que el contribuyente tardíamente en relación con los elementos de juicio que puso a disposición del juez a quo, acompañó en esta instancia de fojas 2098, numerosa documentación contable como son los Balances Generales, Libro FUT, Libro Mayor y Libro Diario de los años comerciales 2008, 2009 y 2010. Consta de dichos libros diversas partidas contables que habrán de ser ponderados en esta instancia.
TERCERO: Que estos sentenciadores tendrán especialmente presente las conclusiones del peritaje contable de fojas 1955, en sentido de que de si la reclamante hasta esa etapa procesal hubiere probado la inversión original de U$ 1.000.000 en la empresa Ritoque Rodeo INC. su perdida Tributaria ascendería a un monto total de $ 280.838.985 y los PPUA a los que tendría derecho ascenderían a $ 38.293.903.
CUARTO: Que la documentación acompañada en esta instancia ya referidas en el considerando segundo, que cumple con las normas contables requeridas, unido al informe del Banco Central agregado a fojas 2021, las testimoniales de Sergio López Silva y Manuel Herrera Azocar, el peritaje contable ya referido y la demás prueba relacionada en el fallo en alzada, apreciadas conforme las normas de la sana crítica, aportan a juicio de estos sentenciadores loe elementos de prueba suficiente para tener por establecidos los siguientes hechos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inversiones Inmobiliaria Jai Alai S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recursos de casación en forma y apelación deducidos contra sentencia que rechazó reclamo en contra del proceso general de reavalúo 2022. La contribuyente no estructuró su acción conforme a las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario.
Jonny Antonio Ramírez Contreras con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó la apelación del SII sobre plazo de caducidad para reclamar giros. El contribuyente interpuso reclamo fuera del plazo fatal de 90 días establecido en artículo 124 del Código Tributario, alegando vicio en la notificación, pero la Corte consideró que no cuestionó la materialidad de esta.
Messen Gaete con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidaciones de Impuesto Global Complementario notificadas por cédula mientras estaba fuera del país. La Corte acogió su recurso de apelación por vicio en la notificación, considerando que la cédula no era el medio idóneo dado que el recurrente no se encontraba en el territorio.
Álvaro Soto Garrido con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de acción de protección contra determinación del impuesto territorial. Contribuyente alegaba error en cálculo y arbitrariedad tras aumento de 140% en gravamen post-expropiación parcial de inmuebles, pero la Corte estimó que la acción de protección no era la vía idónea.
Vasquez Silva con Servicio de Impuestos Internos
Corte acogió apelación del contribuyente sobre rechazo de reclamo tributario por extemporaneidad. Controvertida la forma de computar plazo de 90 días: si días hábiles judiciales o administrativos, y si suspensión del plazo por reposición interrumpía el cómputo.
Áridos Temuco SpA con Servicio de Impuestos Internos
Admisibilidad de reclamo contra resolución que rechazó solicitud de revisión de actos de fiscalización. La Corte acogió la apelación del contribuyente, estimando que la resolución del Director Regional era reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, revocando la declaración de inadmisibilidad del Tribunal.