Exención de impuesto de primera categoría en excedentes distribuidos por cooperativas
| Tribunal | Corte de Apelaciones sin seleccionar |
|---|---|
| Rol | 20723-2014 |
| Fecha sentencia | 12 mar 2015 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalExcedentes distribuidos por cooperativa a sus socios. Se discutió si estaban afectos a impuesto de primera categoría o exentos conforme artículo 51 de la Ley General de Cooperativas. La Corte revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Análisis del SII
Los excedentes distribuidos a los socios no están gravados con impuesto alguno para ellos, los remanentes que distribuía la cooperativa no tienen la calidad de utilidades y, por ende, no constituían renta.
Texto de la sentencia
“Santiago, doce de marzo de dos mil quince.
En estos antecedentes RUC 13-9-0002344-2, RIT GR-11-00052-2013, instruidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, por sentencia de primera instancia pronunciada el diecisiete de febrero de dos mil catorce, a fs. 155 y siguientes, se rechazó la reclamación deducida por FFFFF contra las liquidaciones de impuestos N° 17856 a 17859 y 17867, y en contra de la Resolución Exenta N° 2612, las que fueron confirmadas, sin condenar en costas al reclamante por estimarse que litigó con motivo plausible.
La referida sentencia fue apelada por parte del contribuyente reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que por resolución de tres de junio de dos mil catorce, escrita a fs. 212 y siguientes, la revocó sólo en la parte que se pronunciaba en relación a las liquidaciones de impuestos N° 17856, 17857 y 17858, las que fueron dejadas sin efecto, confirmándose en lo demás apelado el referido fallo.
Contra esta última decisión, el reclamante FFFFF dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, en tanto que el representante del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo. Con fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, a fojas 322, fue declarado inadmisible el recurso de casación en la forma antedicho; en tanto, los recursos de casación en el fondo se trajeron en relación por decreto de dicha fecha y foja.
PRIMERO: Que, por el recurso de casación en el fondo que formalizó la parte reclamante se denunció, en un primer capítulo, la infracción del artículo 51 de la Ley General sobre Cooperativas en relación al artículo 52 de la misma ley y al artículo 17 N° 4 del Decreto Ley N° 824 y a los artículos 19,20, 21 y 22 del Código Civil.
Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada infringe el artículo 51 citado al interpretar y aplicar erróneamente los artículos 52 y 17 N° 4 aludidos al estimar que los excedentes distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de UUUUU a sus socios están afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando dicen relación con su giro habitual.
Argumenta que tal sentencia considera que el mandato legal de "contabilizar como ingresos brutos" los excedentes repartidos por UUUUU por operaciones con los socios, implica que quedan automáticamente afectos al impuesto de primera categoría, desoyendo con ello el contexto general del ordenamiento tributario y las normas especiales de tributación contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 y de la propia Ley General de Cooperativas, en especial en cuanto ello no respeta lo dispuesto en el artículo 51 de esta última ley, que dispone expresamente que la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios estarán exentos de todo impuesto.
Indica que la Ley N° 19.832 introdujo el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, con miras a definir claramente la situación de los excedentes que reparten las cooperativas, sin distinguir su origen o naturaleza. Sostiene que este artículo, por su especialidad, prima sobre cualquier tipo de interpretación y aplicación que pudiera sostenerse en sentido contrario en virtud de los artículos 52 de la Ley General de Cooperativas y/o 17 numeral 4° del Decreto Ley N° 824.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS – ARTÍCULO 51 Y 52
Fallos que aplican las mismas normas
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