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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 1-20129 abr 2012

Soza Perez, Felipe Cesar con Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional Talca

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol1-2012
Fecha sentencia9 abr 2012
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Compra de camioneta pagada con cheques pese a déficit de caja. La Corte confirmó que el déficit no invalida la factura, pero rechazó la deducción por falta de acreditación de cheques efectivamente pagados.

Análisis del SII

Se entiende justificada una inversión si el contribuyente señala que la solventó con cheques, a pesar de que tuviera déficit de caja, si acredita la efectividad de haber empleado dicho medio de pago.

Texto de la sentencia

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento vigésimo primero que se elimina; del razonamiento vigésimo segundo se quita el trozo gramatical “sin perjuicio de haberse determinado que la contabilidad aportada por la reclamante no es digna de fe” y del vigésimo cuarto se quita su párrafo segundo.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que el recurrente de apelación solicita se declare por este tribunal de alzada que la contabilidad del reclamante es fidedigna y que en base a ello se enmiende la partida número tres, correspondiente a la inversión de la compra de una camioneta Mitsubichi en la suma de $12.253.268, la que a su entender se encuentra justificada con la factura acompañada a los autos donde aparece que se pagó en la forma que se detalla en dicho instrumento mercantil.

Dice que el juez hace un análisis carente de toda lógica dando solo por establecido que se adquirió la camioneta; agrega que es al Servicio de Impuestos Internos a quien le corresponde probar que se efectuó la inversión y al reclamante el origen de los fondos, reiterando que la inversión que da cuenta la compra de la camioneta no se pagó al contado como lo presume el ente fiscalizador, sino que en la forma que se detalla en la factura.

Termina solicitando que se declare que la contabilidad es fidedigna y que se anule o modifique conforme a derecho la partida número 3.

SEGUNDO: Que conforme a la pretensión del apelante, esto es, a su petición concreta que fija la competencia de este tribunal ad quem, ella queda limitada a la partida n° 3, inversión consistente en la compra de una camioneta marca “Mitsubichi” el 24 de marzo de 2008 y no a las demás partidas, por lo cual le está vedado a estos juzgadores referirse a las otras partidas motivo de la reclamación.

TERCERO: Que sostener que no pudo pagarse con cheques como aparece en la factura debido a que en los meses en que se habrían efectuado dichos pagos hubo déficit de caja, no es suficiente para estimar que la contabilidad no es fidedigna, toda vez que a pesar del déficit el documento mercantil puede ser pagado con cargo a una línea de crédito pactada o a través de líneas de créditos de emergencias, práctica bancaria que las máximas de la experiencia nos indica como habitual y general en el negocio bancario y que el tráfico mercantil nos indica que es común y usual concurrencia.

CUARTO: Que sin embargo teniendo, únicamente, presente lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario en cuanto dispone que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones, aquello no ha ocurrido..

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 21

Cómo resuelve este tribunal

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