Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional Talca con SOC. Agrocomercial San Luis LTDA.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 1-2018 |
| Fecha sentencia | 5 jul 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Talca revoca sentencia y acoge recurso del SII, confirmando infracción por declaración maliciosamente incompleta (art. 97 N°4 inc. 1° CT) e imponiendo multa del 50% del monto defraudado.
Hechos
Sociedad Agrocomercial San Luis Ltda. presentó Formulario N°22 para año tributario 2015 sin consignar ingresos del año comercial 2014 (realmente $177.645.128). SII emitió Acta de Denuncia N°6 del 12/09/2017 por infracción tributaria. Tribunal Tributario y Aduanero de Talca, el 01/12/2017, anuló el acta en la parte infraccional por falta de prueba del elemento subjetivo (malicia). SII apela buscando revocar esta sentencia y confirmar la sanción.
Considerandos clave
La Corte estima que el elemento subjetivo de malicia está plenamente acreditado. La omisión total de ingresos por $177.645.128 en la declaración, contrastada con los libros contables de la propia empresa, no puede interpretarse como error u olvido, sino como conducta deliberada y consciente destinada a burlar la obligación tributaria. La presentación voluntaria de declaración rectificatoria (reconocimiento de infracción) y el no pago posterior del impuesto adeudado ($21.717.345) evidencian la falta de voluntad de cumplir. La omisión de datos necesarios para determinar la base imponible registrada a sabiendas configura malicia en el sentido del tipo infraccional.
Resolutivo
Se acoge recurso de apelación del SII. Se revoca sentencia de primera instancia. Se confirma Acta de Denuncia N°6 de 12/09/2017 y se sanciona a Sociedad Agrocomercial San Luis Ltda. por infracción del inciso 1° del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, con multa fijada en el 50% del monto defraudado.
Texto de la sentencia
Talca, cinco de julio de dos mil dieciocho
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo a décimo cuarto.
1) Que a fojas 58 comparece la abogada Carola Baeza Martínez, quien en representación de la denunciante, Servicio de Impuestos Internos, en autos caratulados “SII – VII Dirección Regional Talca con Soc. Agrocomercial San Luis Ltda.” Rit GS-07-00022-2017, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 1 de diciembre de 2017, que resolvió dejar sin efecto el Acta de Denuncia N°6, de fecha 12 de septiembre 2017, emitida por el apelante respecto del contribuyente Sociedad Agrocomercial San Luis Ltda., en la parte que se refiere a la infracción tipificada en el inciso primero del N°4 del artículo 97 del Código Tributario.
Solicita a esta Corte revocar la sentencia impugnada, confirmando el Acta de Denuncia N°6 de fecha 12 de septiembre de 2017, en la parte que fue dejada sin efecto por el fallo recurrido, sancionando a la contribuyente denunciada, Sociedad Agrocomercial San Luis Ltda. por la infracción establecida en el inciso 1° del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, con multa del 300% del monto defraudado o lo que esta Corte estime pertinente.
2) Que para fundamentar su recurso, aduce, la sentencia recurrida sostendría que no se encontraría acreditada la comisión de la infracción sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 1°, por cuanto no existen antecedentes que permitan comprobar el elemento subjetivo exigido por el tipo infraccional, toda vez que el formulario solo demuestra una conducta objetiva, no agregándose a los autos otros antecedentes que permitan presumir que la omisión primitiva se deba a una conducta maliciosa, siendo en consecuencia imposible tener por configurada la declaración maliciosamente incompleta que se imputa.
Señala la recurrente que consta en autos que en la declaración de impuestos presentada por el denunciado, mediante Formulario N°22, Folio N°244248785 para el año tributario 2015, omite todos los datos relativos a los ingresos obtenidos por su actividad efectivamente desarrollada durante el año comercial 2014, consignando únicamente los montos correspondientes a los pagos provisionales mensuales enterados actualizados, pidiendo incluso su devolución, siendo en consecuencia imposible que se trate de un simple error o descuido del contribuyente la omisión verificada, sino que resulta evidente que se trata de un actuar deliberado y consciente, destinado a burlar su obligación tributaria.
Al respecto, agrega que de acuerdo a los propios libros contables de la denunciada tenidos a la vista por el apelante, sus ingresos tributables obtenidos durante el año comercial 2014 ascendieron a la considerable cantidad de $177.645.128, libros que además permitieron determinar su renta líquida imponible, para efectos de presentar voluntariamente declaración rectificatoria anual de Renta, en reconocimiento de la infracción imputada, arrojando un Impuesto de Primera Categoría a pagar de $21.717.345, el cual a la fecha no ha pagado ni siquiera parcialmente, evidenciando además su nula voluntad de cumplir con su obligación tributaria.
En definitiva, concluye, la presentación de dicha declaración maliciosamente incompleta, ocasionó un perjuicio al interés fiscal por el monto total del Impuesto de Primer Categoría, que gravaba sus ingresos, por cuantos todos ellos fueron omitidos indebidamente para evitar determinar la base imponible a declarar en el año tributario 2015 y en consecuencia también, el impuesto aparejado, evadiendo el pago de la obligación impositiva, relativa al Impuesto a la Renta a la que se encontraba obligada.
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