Rojas Zúñiga Jaime con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 11-2017 |
| Fecha sentencia | 15 dic 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma las liquidaciones tributarias 107 y 108 del SII, al estimar que la citación de fiscalización prescindió validamente la prescripción ordinaria, determinando que la confesión de parte del contribuyente sobre facturas falsas produce plena fe en su contra.
Hechos
El SII emitió liquidaciones tributarias números 107, 108 y 109 por rechazar crédito fiscal IVA respaldado en facturas irregulares o falsas, correspondientes a períodos noviembre 2010 y enero 2011. Practicó citación N°107 el 17 de octubre de 2014, notificada al contribuyente el 21 del mismo mes, que indicaba rechazo del crédito por facturas falsas. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación de Rojas Zúñiga declarando prescritas las liquidaciones 107 y 108 por defectos en la citación, y ordenó recalcular la 109. La Corte de Apelaciones revisa en segunda instancia.
Considerandos clave
El tribunal estima que aunque la citación N°107 no fue acompañada al juicio, su existencia y notificación se acreditan por presunción suficiente mediante la propia admisión del contribuyente en su escrito de reclamación, donde reconoce haber recibido citación solicitando justificación de fondos y facturas, y haber solicitado prórroga para responder. Aplicando el artículo 1713 del Código Civil sobre confesión de parte, el tribunal concluye que la declaración del recurrente sobre las facturas falsas produce plena fe en su contra sin requerir el original de la citación. La citación N°107, al indicar malicia en las declaraciones tributarias, hizo procedente la prescripción extraordinaria de 6 años conforme artículo 200 inciso segundo del Código Tributario, aumentada en 3 meses desde la citación. Por tanto, las liquidaciones 107 y 108 no estaban prescritas al momento del fiscalización, y el contribuyente no desvirtúo los cuestionamientos del SII conforme a sana crítica.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia en cuanto acogió la reclamación respecto de liquidaciones 107 y 108, confirmándolas. Se revoca orden de recalcular liquidación 109. Se confirma la sentencia en lo demás. Sin condena en costas.
Texto de la sentencia
Talca, quince de diciembre de dos mil diecisiete.-
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo sexto y vigésimo octavo que se eliminan, y con las siguientes modificaciones:
1.- Del apartado vigésimo séptimo se quita su párrafo segundo
2.- Del motivo trigésimo primero, se quita su párrafo final.
Y se tiene en su lugar y, además también presente:
PRIMERO: Que la parte recurrente en estos autos señala, en su primer acápite, que la sentencia cuestionada aduce fundamentos que le son incomprensibles, en cuánto a que la prescripción de las liquidaciones N° 107 y 108 y parcialmente la N° 109 se hace procedente por no haber acompañado la citación referida, considerando que en ella no existió cuestionamiento alguno, ni en cuanto a su existencia, fecha de emisión y validez de su notificación, como tampoco respecto a su debida correspondencia entre los períodos citados y los períodos liquidados, debiendo en consecuencia considerarse a efectos de aumentar los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora conforme a la normativa señalada.
SEGUNDO: Que para la adecuada resolución de este punto, es preciso señalar que el perjuicio señalado por la recurrente se basa en el establecimiento por el sentenciador a quo de la prescripción ordinaria de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos respecto a la revisión de los antecedentes tributarios señalados en las liquidaciones números 107 y 108 y parcialmente la de la 109 correspondientes a los períodos tributarios noviembre de 2010 y enero de 2011, en tanto la citación N°107 practicada por el mismo Servicio conforme al artículo 63 del Código Tributario de fecha 17 de Octubre de y notificada por cédula al contribuyente con fecha 21 de dicho mes y año cumple con los requisitos para aumentar los plazos de prescripción que indica el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario.
TERCERO: Que cabe por lo tanto esgrimir la procedencia o no de la acción fiscalizadora del Servicio tantas veces mencionado, y por lo tanto la caducidad o no del análisis y rechazo del crédito fiscal IVA asignado al contribuyente por estar respaldado con facturas falsas o irregulares.
Cómo resuelve este tribunal
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