Capurro Bahamondes Carlos con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 9-2017 |
| Fecha sentencia | 13 oct 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó sentencia que rechazó reclamación tributaria del contribuyente contra giro de impuesto generado por su propia rectificación voluntaria de declaración de renta 2014, corrigiendo razonamientos sobre admisibilidad de la acción sin alterar el fallo.
Hechos
Contribuyente incluyó gastos de honorarios profesionales en declaración de renta 2014. El SII rectificó el giro eliminando dichos gastos, transformando saldo a favor en impuesto a pagar (folio 50936344, 24 febrero 2015). Tribunal Tributario rechazó la reclamación confirmando el giro. Contribuyente apela argumentando que los gastos eran necesarios para producir la renta y que la rectificación no impide incluirlos en liquidación. SII se adhiere a la apelación por doctrina de actos propios.
Considerandos clave
La Corte constata que el giro cuestionado es producto directo de la rectificación voluntaria presentada por el propio contribuyente, quien eliminó los gastos de honorarios en su declaración modificada. La rectificación de impuesto fue efectuada sin vicios aparentes y en forma voluntaria por el contribuyente. Aunque se corrigen razonamientos del tribunal inferior respecto de la admisibilidad de la acción (reconociendo que el artículo 124 del Código Tributario permite reclamar contra un giro y que no existe liquidación previa), se reconoce la relevancia de la doctrina de actos propios: el contribuyente no puede en sede judicial contradecir actos rectificatorios que él mismo generó voluntariamente en la esfera administrativa. Se distingue entre el derecho de acción del contribuyente (que existe) y el fondo sustantivo de la controversia.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primer grado que rechaza la reclamación tributaria y mantiene firme el giro folio 50936344. Se corrigen considerandos del fallo de origen sobre admisibilidad sin alterar la decisión. Sin costas por motivo plausible en el recurso.
Texto de la sentencia
Talca, trece de octubre de dos mil diecisiete.
Se reproduce el fallo en alzada, con las enmiendas siguientes:
En el razonamiento décimo octavo, se sustituye el párrafo segundo que se lee desde “Que, por lo tanto, …” hasta “…de los Actos Propios”, por la frase “Que el artículo 124 del Código Tributario permite que se reclame, entre otros actos, en contra de un giro que incida en el pago de un impuesto, derecho que ha ejercido, en la especie, la contribuyente de autos”.
En el fundamento vigésimo primero, se cambia el acápite inicial que va desde las expresiones “Que, en primer lugar,…” hasta “… por la reclamada”, por ”Que, en este caso, no existe liquidación previa al giro y la reclamación deducida en contra de éste resulta procedente, sin perjuicio de la influencia sobre el fondo que ha producido la realización del acto emanado del contribuyente-reclamante, y que da respuesta a la doctrina de los actos propios sostenida por el Servicio de Impuestos Internos”.
1°) Que la decisión de primer grado, que rechaza la reclamación tributaria y confirma el giro folio N° 50936344 de 24 de febrero de 2015, emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se encuentra apelada por la reclamante para que, revocándose, se acoja en todas sus partes el reclamo de autos y, en definitiva, se deje sin efecto el aludido giro de impuesto del año tributario 2014.
La apelante sostiene que incluyó, en su declaración de impuesto a la renta, la suma que indica, por concepto de gastos de asesorías legales, pues de acuerdo a la correcta apreciación de los hechos, los gastos en honorarios de los abogados que participaron en el juicio al que hace referencia, constituyen un gasto necesario para producir la renta.
Refiere, asimismo, que la rectificación de impuesto, haya sido obligada o no por uno de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en nada empaña ni puede evitar que su representada agregue a la liquidación de impuesto, los gastos necesarios para producir la renta, pues las liquidaciones son temporales y provisionales, mientras no ocurran los supuestos que establece la ley y ninguno de ellos se ha cumplido.
En el recurso refrenda las argumentaciones contenidas en el libelo con el cual se abrió la presente reclamación tributaria.
Cómo resuelve este tribunal
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