Club Deportivo Atlético Comercio con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 27-2016 |
| Fecha sentencia | 4 ago 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR Revocada/acoge |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada sentencia que rechazaba reclamo tributario. La Corte aceptó el recurso del Club, anulando cobros retroactivos de impuesto territorial, concluyendo que la aplicación retroactiva del artículo 13 de la Ley 17.235 no alcanza a contribuyente de buena fe cuando la omisión proviene del SII.
Hechos
El Club Deportivo Atlético Comercio F.C. reclamó contra resoluciones del SII VII Región (31 diciembre 2014) que giraron cuotas suplementarias de impuesto territorial para los años 2012, 2013 y 2014 de inmuebles Rol 700-10 y 3703-33 en Talca. El SII modificó el avalúo por omisión en otorgamiento de exención según Ley 19.712 y 20.033. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, confirmando las resoluciones. La Corte de Apelaciones de Talca revocó esta sentencia mediante apelación del contribuyente.
Considerandos clave
La Corte concluyó que el artículo 13 inciso 1º de la Ley 17.235 contiene dos hipótesis: una retroactiva y otra prospectiva. Aplicó interpretación sistemática del ordenamiento jurídico (Código Civil arts. 9, 19, 22, 24) reconociendo que la retroactividad es excepcional y la buena fe es protegida. Enfatizó la naturaleza especial del impuesto territorial, donde el contribuyente es mero observador y el SII determina la base imponible. Destacó que los errores u omisiones del artículo 10 letra g) son de cargo exclusivo del SII, no del contribuyente. Concluyó que aplicar retroactivamente cobros por omisión administrativa al contribuyente de buena fe (presunción no desvirtuada) viola principios de equidad natural y la prohibición constitucional de tributos manifiestamente injustos (Const. art. 19 Nº 20). Citó jurisprudencia de Corte Suprema Rol 734-2013 sobre responsabilidad estatal.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 6 septiembre 2016. Se acoge el reclamo tributario del Club. Se dejan sin efecto las resoluciones del SII Nºs. A07.2014.00034643, A07.2014.00034644, A07.2014.00034769, A07.2014.00034770 de 31 diciembre 2014 relativas a cobros de cuotas suplementarias de impuesto territorial 2012-2014. Sin condena en costas.
Texto de la sentencia
Talca, cuatro de agosto de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
En el motivo VIGÉSIMO CUARTO, primer párrafo, se prescinde del período oracional que empieza “y que, por lo tanto,” y termina “1° de enero del año 2012.”.
Se hace lo propio con el parágrafo segundo.
Se eliminan los fundamentos VIGÉSIMO SEXTO, VIGÉSIMO SÉPTIMO y VIGÉSIMO OCTAVO.
Y teniendo en su lugar, y además, en consideración:
1°) Que, a fojas 164 don Mauricio Lozano Donaire, abogado en representación de Club Deportivo Atlético Comercio F.C., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 6 de septiembre de 2016, corriente de fojas 150 a 161 vuelta, que resolvió no dar lugar al reclamo del contribuyente, confirmando las Resoluciones Ex. N°s. A07.2014.00034643, A07.2014.00034644, A07.201400034769, y A07.2014.00034770 de 31 de diciembre de 2014, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, relativas a cobro de las cuotas suplementarias del impuesto territorial de los inmuebles Rol 700-10 y 3703-33 de la comuna de Talca, correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014.
Fundamentándolo señala que el reclamo no se refiere a cobros que se hagan hacia el futuro, sino que específicamente a la aplicación retroactiva de los mismos, evidenciada por el giro de impuesto territorial a una época anterior al año 2015.
Cómo resuelve este tribunal
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