Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca con del Río Molina Héctor
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 28-2016 |
| Fecha sentencia | 16 may 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la sentencia que declara inadmisible por extemporánea el Acta de Denuncia del SII contra del Río Molina por emisión de factura falsa, al no acreditarse declaración maliciosa de IVA en el período.
Hechos
El SII denunció a Héctor del Río Molina por emisión de facturas falsas (especialmente factura N°84 de marzo 2013 sin timbre) y no declaración de IVA, buscando sancionar evasión tributaria. El Tribunal Tributario y Aduanero declaró inadmisible el Acta de Denuncia N°2 por extemporánea al 14 de octubre de 2016. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Talca solicitando revocar y aplicar sanción del 300% del impuesto defraudado. Posteriormente se recaudó el impuesto y recargos mediante comprobante de atención del 9 de septiembre de 2013.
Considerandos clave
La Corte estima que existe prescripción de la acción. Conforme al artículo 200 del Código Tributario, las sanciones pecuniarias prescriben en 3 años desde la comisión de la infracción. El tribunal destaca dos tipos de infracciones alegadas: falta de declaración y no pago de IVA en formulario 29, y emisión de facturas no timbradas. Sin embargo, no está acreditado que el contribuyente haya presentado declaración que excluyera dolosamente el débito fiscal de la factura N°84. Además, reconoce que posteriormente se recaudó el impuesto y recargos mediante revisión en oficina, lo que demuestra que el impuesto finalmente fue pagado. El hecho denunciado no se justifica conforme a los elementos probatorios del expediente.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 14 de octubre de 2016 que declara inadmisible por extemporánea el Acta de Denuncia N°2, quedando rechazada la acción del SII y sin efecto la pretensión de sancionar al contribuyente.
Texto de la sentencia
Talca, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
1°) Que, a fojas 77 don Carlos Morales Ramírez en representación del Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 14 de octubre de 2016 que resolvió declarar inadmisible por extemporánea el Acta Denuncia levantada en contra del contribuyente don Héctor del Río Molina, por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso 1° del Código Tributario.
Fundamentándolo señala que quedó acreditado que el denunciado para el periodo marzo de 2013 realizó en forma dolosa la maniobra consistente en la emisión de una factura falsa, bajo el N°84 de 23 de marzo al contribuyente Sindicato N°1 ferias libres de Cauquenes, rol único tributario número 65.007.819-5, en respaldo de los trabajos realizados para ellos, no encontrándose dicho documento autorizado por el SII, con lo que eludió el pago del I.V.A. correspondiente, ya que ninguna declaración y pago del impuesto le resultaba exigible por tratarse de documentación carente de autorización, consumándose el actuar ilícito al vencimiento del plazo que tenía para presentar su declaración de I.V.A., y enterar en arcas fiscales el impuesto el que se cumplía el 12 de abril.
Aduce que el sentenciador incurre en un error al exigir la acreditación de la existencia de una declaración maliciosa para probar la concurrencia del ilícito, ya que en dicho mes no se efectuó declaración, dado que para el SII no existían documentos emitidos por la realización de operaciones gravadas con I.V.A. , habiéndose recaudado el respectivo impuesto por medio de la revisión en oficina del contribuyente y la emisión del comprobante de atención N°917187815083 de 9 de septiembre de 2013, por un impuesto al valor agregado más los correspondientes recargos de $4.102.941.
Solicita se revoque el fallo dando lugar al Acta de Denuncia N°2 de 11 de abril de 2016 por la infracción sancionada en el inciso primero del N°4 del artículo 97 del Código Tributario en contra del contribuyente don Héctor Rodrigo Marcelo del Río Molina, aplicándole una sanción del 300% del impuesto defraudado.
2°) Que, el Acta de Denuncia N° 2 emitida por el Servicio de Impuestos Internos de 22 de marzo de 2016 y notificada el 11 de abril de 2016, señala como infracciones del contribuyente don Héctor del Río Molina, el hecho de no declarar y realizar el pago del respectivo impuesto de las facturas N°s. 61, 64 y 65, y la emisión de facturas falsas N°s. 74, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, correspondientes a los meses de febrero, junio, julio, noviembre y diciembre de 2012, y febrero y marzo de 2013, respectivamente.
3°) Que, el inciso final del artículo 200 del mismo código, establece que las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en 3 años contados desde que se cometió la infracción.
El inciso primero estatuye que el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de 3 años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
Cómo resuelve este tribunal
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