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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 3-201729 ago 2017

Estadio Español de Curicó S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol3-2017
Fecha sentencia29 ago 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Talca confirma rechazo de reclamación tributaria: cobros suplementarios de impuesto territorial (años 2012-2013-2014) son válidos porque incumplimiento de requisitos de exención se produjo desde 2011, por lo que modificaciones rigen desde 1° enero 2012 conforme ley 17.235.

Hechos

Estadio Español de Curicó S.A. era propietario de inmueble exento de impuesto territorial desde 13 años. El 5 enero 2015 se notificó eliminación de exención por resoluciones del 31 diciembre 2014. El 4 junio 2015 se notificaron giros de cobros suplementarios por $58.814.878 para años 2012-2014, con vencimiento 30 junio 2015. Tribunal Tributario y Aduanero (29 diciembre 2016) rechazó reclamación confirmando los cobros. Contribuyente apela a Corte de Apelaciones de Talca argumentando que la modificación debió regir desde 1° enero 2015, no desde 2012.

Considerandos clave

La Corte constata como indiscutible que el inmueble estaba exento conforme ley 19.712 (Ley del Deporte) y ley 20.033, pero también reconoce como no controvertido en estrado que la exención requería convenio refrendado por Dirección Provincial de Educación, el cual no fue refrendado desde 2011 en adelante. Aplica artículo 13 inciso 1° de ley 17.235: las modificaciones de avalúos rigen desde 1° enero del año siguiente a aquél en que el Servicio constate la causal. Dado que el incumplimiento de requisitos se produjo a partir del año 2011 (primer año en que fiscalizador solicitó acreditación), la vigencia de las modificaciones debe contar desde 1° enero 2012, conforme la norma citada. Estima que esta interpretación es jurídicamente correcta y que el Tribunal Tributario aplicó adecuadamente la ley.

Resolutivo

Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 29 diciembre 2016, rechazando la apelación. Los giros de cobros suplementarios de años 2012, 2013 y 2014 quedan firmes y válidos. Sin costas del recurso, estimando plausible motivo para recurrir.

Texto de la sentencia

Talca, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.

Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente:

1.-Que, el reclamante Estado Español de Curicó S. A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, por la cual se rechazó el reclamo formulado por la apelante, confirmando los giros por cobros suplementarios de las cuotas de los años 2012, 2013 y 2014, todas con vencimiento al 30 de junio del año 2015, por un valor total de $ 58.814.878.

Señala ser dueño del bien raíz ubicado en Av. España N° 802 de la comuna de Curicó, con rol de avalúo 56-44 el cual se encontraba exento del impuesto territorial concedido por el propio Servicio de Impuestos Internos desde hace 13 años.

El 05 de enero de 2015 se le notificó a su representada las Resoluciones N° A07.2014.00033160 y N° A07.2014.000.33161, sobre modificación de avalúo, emitidas el 31 de diciembre de 2014, por las cuales se determinó la eliminación del monto exento del Impuesto Territorial.

Agrega que con posterioridad, mediante carta postal simple, la que fue entregada el 4 de junio de 2015, se notificó a su representada, los Giros sobre Cobros Suplementarios de Contribuciones N° 140000560449127 por un valor de $ 21.776.151; N° 14000056044012K por un valor de $ 21.776.155; N° 140000560449135 por un valor de $ 3.815.642; N° 140000560440138 por un valor de $ 3.815.642; N° 140000560449143 por un valor de $ 3.815.644 y N° 140000560440146 por un valor de $ 3.815.642, todos con vencimiento al 30 de junio del año 2015, mediante la cual se le practica a su representada un cobro suplementario del Impuesto Territorial, en forma retroactiva, por un valor total de $ 58.814.878.

2.- Que la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial en su artículo 13 inciso primero dispone expresamente que “… las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1° de enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1° de enero del año siguiente a aquél en que el Servicio constate la causal respectiva”.

De tal modo, agrega, habiéndose constatado por el Servicio de Impuestos Internos el incumplimiento de los requisitos legales que habilitaban a su representada para hacer valer la exención del Impuesto Territorial que se le había otorgado respecto del inmueble de su propiedad, en razón de la fiscalización efectuada durante el mes de julio de 2014, no cabe duda que la modificación pertinente, que se concreta en la pérdida de la exención de contribuciones que beneficiaba al predio rol de avalúo 56-44 de la comuna de Curicó en la parte destinada exclusivamente a actividades deportivas, comenzó a regir a contar del 1° de enero de 2015.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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