SOC. Educacional San Javier LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 29-2016 |
| Fecha sentencia | 20 jul 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia: rechaza la apelación del SII sobre ingresos de escolaridad (mantiene tributación), pero acoge la del contribuyente sobre sueldos a cónyuge socio (exento por D.F.L. N°2).
Hechos
Sociedad Educacional San Javier Ltda. (colegio de financiamiento compartido) fue fiscalizada por el SII con liquidaciones 389-394 (2014) por: ingresos de escolaridad no declarados, gastos rechazados (sueldos a cónyuge socio, indemnizaciones, excesos), intereses no tributados y corrección monetaria. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca conoce apelaciones del SII (para mantener las liquidaciones) y del contribuyente (para dejarlas sin efecto).
Considerandos clave
La Corte resuelve distinguir entre ingresos exentos (subvención del D.F.L. N°2 de 1998) e ingresos afectos (cobros mensuales obligatorios de escolaridad). Los ingresos de escolaridad, aunque permiten cobros mensuales, no son voluntarios ni son matrícula ni donación, por tanto no califican como "derechos de escolaridad" exentos del artículo 5° D.F.L. N°2. Son ingresos afectos a Primera Categoría. Sin embargo, respecto a sueldos a cónyuge socio, la expresión "pago de remuneraciones del personal" del artículo 5° D.F.L. N°2 no distingue entre docentes y asistentes, ni entre socios y empleados: las remuneraciones financiadas con subvención están exentas. El D.F.L. N°2 establece un régimen especial cuyas exenciones deben interpretarse según su tenor literal.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia en ambas apelaciones: se rechaza la apelación del SII (mantiene afectación de ingresos de escolaridad); se acoge la apelación del contribuyente (sueldos a cónyuge socio son exentos). Cada parte paga mitad de costas.
Texto de la sentencia
Talca, veinte de julio de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada de cinco de octubre de dos mil dieciséis, rectificada el día trece del mismo mes y año, corrientes a fojas 225 y 254, con las siguientes modificaciones:
a) Se prescinde de los fundamentos VIGÉSIMO NOVENO, TRIGÉSIMO, TRIGÉSIMO PRIMERO, TRIGÉSIMO SEGUNDO, TRIGÉSIMO TERCERO, TRIGÉSIMO CUARTO, TRIGÉSIMO QUINTO, TRIGÉSIMO SEXTO, TRIGÉSIMO SÉPTIMO, TRIGÉSIMO OCTAVO, y los párrafos segundo y tercero del QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO;
b) En el motivo CUADRAGÉSIMO TERCERO se muta la palabra “reclamada” por “reclamante”; y
c) En el raciocinio SEXAGÉSIMO QUINTO, primer parágrafo, se troca el período oracional “las partidas liquidadas por concepto de Ingresos de escolaridad no tributados y de Pago Sueldos a cónyuges socios, debiendo recalcularse las liquidaciones en atención a los mismos.” por “la partida liquidada por concepto de Ingresos de escolaridad no tributados debiendo recalcularse la liquidación en atención al mismo.”.
En el segundo, se sustituye la conjunción “y” entre las referencias a “Pago de Impuesto a la Renta y “Gastos rechazados por no tener respaldo documentario” por una coma (,).
Asimismo, se elimina el punto final de él, incorporándose la expresión “e Ingresos de escolaridad no tributados.”.
Y TENIENDO ADEMÁS, Y EN SU LUGAR EN CONSIDERACIÓN:
Cómo resuelve este tribunal
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