Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca con Osses Salcedo Luis Eduardo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 13-2015 |
| Fecha sentencia | 25 abr 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia de primera instancia y acoge íntegramente la denuncia del SII contra Osses Salcedo por uso de facturas falsas, imponiéndole multa del 100% de impuestos adeudados incluido IVA e impuesto a la renta.
Hechos
El SII denunció a Luis Osses Salcedo por registrar facturas de proveedores materialmente falsas e ideológicamente falsas en libros de compra y venta, aumentando indebidamente IVA crédito fiscal y costos/gastos deducibles de impuesto a la renta. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó parcialmente el Acta Denuncia n° 5 de octubre de 2014, pero desestimó la infracción por impuesto a la renta. Osses Salcedo apeló buscando que se revocara la sentencia. El SII también impugnó lo resuelto.
Considerandos clave
La Corte examina la apreciación de prueba conforme al artículo 132 del Código Tributario (sana crítica), requiriendo que la sentencia exprese razones jurídicas y lógicas de su apreciación. Estima que los mismos elementos de convicción que tuvo el sentenciador permiten acreditar tanto falsedad material como ideológica de las facturas, concluyendo que el denunciado registró operaciones comerciales pertinentes en libros usando facturas falsas para aumentar crédito fiscal y costos deducibles, sin que obste la declaración rectificatoria presentada. Considera que el perjuicio fiscal debe incluir además de lo señalado en la sentencia apelada, el monto a reintegrar de impuesto a la renta por $58.578 a septiembre de 2014.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 23 de octubre de 2015 en cuanto confirmó parcialmente el Acta Denuncia n° 5, eliminando lo relativo a la infracción del artículo 97 n° 4 inciso tercero del Código Tributario. Se acoge íntegramente la denuncia, condenando a Osses Salcedo al pago de multa equivalente al 100% de los impuestos adeudados debidamente actualizados con costas del recurso.
Texto de la sentencia
Talca, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.-
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos vigésimo cuarto y vigésimo quinto que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y también presente:
PRIMERO: Que el recurrente de apelación sostiene que el sentenciador no ha apreciado la totalidad de la prueba aportada tomando en cuenta la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de ellas, por consiguiente lo que reprocha el recurrente es la forma en que fue apreciada la prueba en la sentencia impugnada, toda vez que sus cuestionamientos esenciales dicen relación con el alcance y sentido que corresponde atribuir a la prueba rendida en el proceso.
En la especie corresponde aplicar lo que dispone el artículo 132 del Código Tributario en cuanto a que la prueba se aprecia de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo la sentencia expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales se les asigna valor o se las desestima.
SEGUNDO: Que el fallo que se reproduce concluye que se encuentran acreditadas tanto la falsedad material como la ideológica de las facturas de proveedores materia de la denuncia.
Los mismos elementos de convicción que tuvo a la vista el sentenciador de primera cuerda para concluir como se dice, apreciados como se ha señalado en el apartado anterior, permiten sostener que el denunciado registró las operaciones comerciales pertinente en el libro de compra y venta, donde consta el registro indebido de facturas falsas utilizadas por el denunciado para aumentar el IVA crédito fiscal, como los costos y/o gastos a deducir del impuesto a la renta, sin que obste a esa conclusión la declaración rectificatoria que presentó.
TERCERO: Que así las cosas el perjuicio fiscal total que se le ha producido al Fisco debe considerar tanto la suma que se señala en la sentencia que se reproduce, como el monto a reintegrar que a septiembre de 2014 ascendencia a la suma de $ 58.578 (cincuenta y ocho mil quinientos setenta y ocho pesos), correspondiente al impuesto a la renta.
Cómo resuelve este tribunal
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