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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 11-201515 abr 2016

Rendic Hermanos S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol11-2015
Fecha sentencia15 abr 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Talca confirma sentencia que declaró nula la Resolución Exenta N° 2758/2013 pero rechaza devolución de impuestos por incumplimiento de carga probatoria del contribuyente respecto de observaciones del SII.

Hechos

Rendic Hermanos S.A. cuestionó la Resolución Exenta N° 2758 de 1 de abril de 2013 del SII, solicitando devolución de $ 248.665.550 por Pagos Provisionales Mensuales y Crédito SENCE. El Tribunal Tributario y Aduanero declaró nula la Resolución, pero rechazó la devolución. Rendic apeló argumentando contradicción: si la Resolución fue anulada, debería proceder la devolución. La Corte de Apelaciones conoce de esta apelación.

Considerandos clave

La Corte sostiene que la nulidad del acto administrativo no genera automáticamente el derecho a devolución de impuestos. La aparente contradicción es solo formal. El SII formalizó observaciones (A08) a la declaración de Renta 2010 de Supermercados Bryc S.A., que no fueron subsanadas ni probadas por el contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario. La carga probatoria para aclarar inconsistencias recaía en Rendic, quien dejó transcurrir tres años sin dilucidarlas. La mera observación constituye un límite al derecho de restitución mientras no sea salvada, situación que no ocurrió en juicio.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de primera instancia de 31 de agosto de 2015, rechazando la devolución de impuestos. La nulidad de la Resolución queda firme, pero sin consecuencia de restitución. Sin condena en costas por no haber sido totalmente vencido el contribuyente.

Texto de la sentencia

Talca, quince de abril de dos mil dieciséis

Primero: Que el cuestionamiento central formulado por la parte reclamante dice relación a que el fallo de primera instancia, en su concepto, contenía decisiones contradictorias, toda vez que, no obstante haberse declarado la invalidación de la Resolución Exenta N° 2758 de 1 de abril de 2013, no hizo lugar a la devolución de impuesto solicitada por la cantidad de $ 248.665.550, relativa a los Pagos Provisionales Mensuales y Crédito Sence.

Segundo: Que la aludida contradicción hecha valer por el recurrente es sólo aparente, en atención a que la declaración de nulidad de un acto administrativo no lleva aparejada la de proceder a la devolución de impuestos en los términos impetrados por el reclamante, debido a que esto último no constituye una consecuencia inmediata y directa de la nulidad.

Tercero: Que asimismo, es un hecho acreditado que el Servicio de Impuestos Internos formuló observaciones a la Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2010 presentada por Supermercados Bryc S.A. y aquello no aparece subsanado o explicado por el contribuyente ni menos probado en los términos contemplados en el artículo 21 del Código Tributario.

En estas circunstancias, el peso de la prueba tendiente a aclarar las inconsistencias detectadas por el Servicio de Impuestos Internos correspondía al contribuyente reclamante, quien dejó de transcurrir un plazo más que razonable (tres años) sin dilucidar dicho cuestionamiento, de manera que dada esta situación no resultaba procedente acceder a la devolución de la suma de dinero antes indicada.

Cuarto: Que finalmente, no altera lo antes concluido el hecho que el ente fiscalizador reclamado no hubiere declarado como no fidedigna la declaración del contribuyente reclamante, habida consideración que la mera observación A08 que cuestionó la devolución de la suma de dinero antes mencionada, constituye un elemento adicional que limita el derecho del contribuyente a obtener su restitución mientras aquella observación no fuere salvado, lo que no aconteció durante la secuela del juicio.

Quinto: Que no desvirtúa lo antes consignado el informe en derecho acompañado a fojas 353 por el reclamante.

Por estos considerandos y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos y 139 y 141 del Código Tributario, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil quince, escrita de fojas 190 a 206 vuelta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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Apelación