Rendic Hermanos S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 11-2015 |
| Fecha sentencia | 15 abr 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Talca confirma sentencia que declaró nula la Resolución Exenta N° 2758/2013 pero rechaza devolución de impuestos por incumplimiento de carga probatoria del contribuyente respecto de observaciones del SII.
Hechos
Rendic Hermanos S.A. cuestionó la Resolución Exenta N° 2758 de 1 de abril de 2013 del SII, solicitando devolución de $ 248.665.550 por Pagos Provisionales Mensuales y Crédito SENCE. El Tribunal Tributario y Aduanero declaró nula la Resolución, pero rechazó la devolución. Rendic apeló argumentando contradicción: si la Resolución fue anulada, debería proceder la devolución. La Corte de Apelaciones conoce de esta apelación.
Considerandos clave
La Corte sostiene que la nulidad del acto administrativo no genera automáticamente el derecho a devolución de impuestos. La aparente contradicción es solo formal. El SII formalizó observaciones (A08) a la declaración de Renta 2010 de Supermercados Bryc S.A., que no fueron subsanadas ni probadas por el contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario. La carga probatoria para aclarar inconsistencias recaía en Rendic, quien dejó transcurrir tres años sin dilucidarlas. La mera observación constituye un límite al derecho de restitución mientras no sea salvada, situación que no ocurrió en juicio.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia de 31 de agosto de 2015, rechazando la devolución de impuestos. La nulidad de la Resolución queda firme, pero sin consecuencia de restitución. Sin condena en costas por no haber sido totalmente vencido el contribuyente.
Texto de la sentencia
Talca, quince de abril de dos mil dieciséis
Primero: Que el cuestionamiento central formulado por la parte reclamante dice relación a que el fallo de primera instancia, en su concepto, contenía decisiones contradictorias, toda vez que, no obstante haberse declarado la invalidación de la Resolución Exenta N° 2758 de 1 de abril de 2013, no hizo lugar a la devolución de impuesto solicitada por la cantidad de $ 248.665.550, relativa a los Pagos Provisionales Mensuales y Crédito Sence.
Segundo: Que la aludida contradicción hecha valer por el recurrente es sólo aparente, en atención a que la declaración de nulidad de un acto administrativo no lleva aparejada la de proceder a la devolución de impuestos en los términos impetrados por el reclamante, debido a que esto último no constituye una consecuencia inmediata y directa de la nulidad.
Tercero: Que asimismo, es un hecho acreditado que el Servicio de Impuestos Internos formuló observaciones a la Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2010 presentada por Supermercados Bryc S.A. y aquello no aparece subsanado o explicado por el contribuyente ni menos probado en los términos contemplados en el artículo 21 del Código Tributario.
En estas circunstancias, el peso de la prueba tendiente a aclarar las inconsistencias detectadas por el Servicio de Impuestos Internos correspondía al contribuyente reclamante, quien dejó de transcurrir un plazo más que razonable (tres años) sin dilucidar dicho cuestionamiento, de manera que dada esta situación no resultaba procedente acceder a la devolución de la suma de dinero antes indicada.
Cuarto: Que finalmente, no altera lo antes concluido el hecho que el ente fiscalizador reclamado no hubiere declarado como no fidedigna la declaración del contribuyente reclamante, habida consideración que la mera observación A08 que cuestionó la devolución de la suma de dinero antes mencionada, constituye un elemento adicional que limita el derecho del contribuyente a obtener su restitución mientras aquella observación no fuere salvado, lo que no aconteció durante la secuela del juicio.
Quinto: Que no desvirtúa lo antes consignado el informe en derecho acompañado a fojas 353 por el reclamante.
Por estos considerandos y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos y 139 y 141 del Código Tributario, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil quince, escrita de fojas 190 a 206 vuelta.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Talca
Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca con Osses Salcedo Luis Eduardo
Corte de Apelaciones revoca sentencia de primera instancia y acoge íntegramente la denuncia del SII contra Osses Salcedo por uso de facturas falsas, imponiéndole multa del 100% de impuestos adeudados incluido IVA e impuesto a la renta.
Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional de Talca con Cáceres Troncoso Adrián José
La Corte confirma la sentencia del Tribunal Tributario que condenó parcialmente al contribuyente por usar facturas falsas para aumentar crédito fiscal en dos de tres casos, desestimando el recurso del SII que pedía condenar en los tres supuestos con multa máxima.
Exportadora Sun West S.A con Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional Talca
La Corte de Apelaciones de Talca confirma la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la reclamación del contribuyente contra liquidaciones de impuesto adicional, rechazando los recursos de ambas partes y dejando sin efecto las liquidaciones del año 2010 por aplicación de la Ley 20.899.
Club de Rodeo Chileno San Clemente con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional de Talca
Corte de Apelaciones revoca sentencia del Tribunal Tributario y acoge reclamación del Club de Rodeo por aplicación indebida de procedimiento de liquidación: el SII debió usar artículo 35 (insuficiencia de datos) en lugar de artículos 29-33 de la Ley de la Renta.
Morales Valenzuela Luis Osvaldo con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
La Corte revoca la prescripción declarada de oficio por el tribunal a quo y confirma las liquidaciones del IVA por uso de crédito fiscal con facturas falsas, aplicando el plazo extraordinario de seis años del artículo 200 del Código Tributario.
INV. Hermanos Leiva Céspedes LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
Revocó la sentencia en cuanto anulaba tasaciones del SII; confirmó las Resoluciones 2383 y 2384 de 2014 que corrigieron al alza el valor tributario de inmuebles, estimando que el contribuyente no probó el valor comercial alegado.