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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 4-201620 may 2016

Exportadora Sun West S.A con Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional Talca

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol4-2016
Fecha sentencia20 may 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Confirmada con declaración

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones de Talca confirma la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la reclamación del contribuyente contra liquidaciones de impuesto adicional, rechazando los recursos de ambas partes y dejando sin efecto las liquidaciones del año 2010 por aplicación de la Ley 20.899.

Hechos

Exportadora Sun West S.A. reclamó contra liquidaciones de impuesto adicional (años 2009-2010) por remesas al extranjero por servicios. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación. El SII apelación argumentando falta de acreditación de residencia de empresas extranjeras; el contribuyente también apeló solicitando acogida total y prescripción. Posteriormente, la Ley 20.899 dejó sin efecto las liquidaciones 2010. La Corte resolvió los recursos de apelación contra la sentencia de 30 de diciembre de 2015.

Considerandos clave

El tribunal concuerda con el Juez a quo respecto de que la documentación aportada acredita adecuadamente la calidad de residentes de las empresas extranjeras conforme a Convenios Internacionales para evitar doble tributación, por lo que desestima la apelación del SII sobre liquidaciones 60, 63 y 64 del año 2009. Respecto de la apelación del contribuyente, considera que la prueba es insuficiente para acreditar que las remesas de dinero respecto de liquidaciones 61, 62 y 65 estén acogidas a tales convenios, manteniéndose el rechazo parcial. Rechaza la prescripción alegada, aplicando el plazo extraordinario de 6 años del artículo 200 del Código Tributario para impuesto adicional declarable. Además, deja sin efecto las liquidaciones 2010 (N° 66 a 74) conforme a la Ley 20.899.

Resolutivo

Confirma la sentencia de 30 de diciembre de 2015, desestimando los recursos de ambas partes. Declara que quedan sin efecto las liquidaciones correspondientes al año tributario 2010 (N° 66 a 74). Se mantiene acogida parcial para año 2009 (liquidaciones 60, 63, 64 acogidas; 61, 62, 65 rechazadas). Cada parte paga sus costas.

Texto de la sentencia

Talca, veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente:

Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015, que acogió en parte la reclamación presentada por el contribuyente, en contra de las liquidaciones de impuestos que se individualizan en su reclamación.

En lo pertinente el apelante sostiene la falta de prueba idónea para acreditar la calidad de residentes de las empresas HISPATRADE S.A., SUNFRUVAL S.L., SEVCOEX, EDFYMAN, WINDSORR C.A. y HUGO RAGGI AGRIBUSINESS, por lo que solicita se revoque la sentencia en la parte que acogió la reclamación y ella sea rechazada íntegramente, todo ello con costas.

Segundo: Que, a su vez, la reclamante Exportadora Sun West S. A., interpuso recurso de apelación en contra de la citada sentencia, argumentando en síntesis, que su representada ha justificado los gastos por concepto de publicidad y promoción en el extranjero de las mercaderías exportadas, por lo que no procedería el pago del impuesto adicional por las liquidaciones que pretende el Servicio de Impuestos Internos.

Alega también la prescripción, respecto de las liquidaciones correspondientes al año comercial 2009. Pide se acojan las reclamaciones planteadas en su totalidad, dejándose sin efecto todas las liquidaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, relativas, como se dijo al impuesto adicional.

Tercero: Que según da cuenta resolución N° 28 del Servicio de Impuestos Internos de 05 de abril del año en curso, la dirección de dicho servicio, cumpliendo lo ordenado en el N° 7 del artículo 1 y por el artículo quinto de las disposiciones transitorias, de la ley N° 20.899, documento acompañado a fojas 2332, concedió plazo hasta el 30 de junio de 2016, para informar respecto de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 respecto del impuesto Adicional respectivo.

En consecuencia, las liquidaciones que en el caso de autos corresponden al año comercial 2010, han quedado sin efecto conforme el instructivo referido anteriormente. Estas liquidaciones son las N° 66 a la 74, ambas inclusive, correspondientes al año 2010, por lo que se hace innecesario referirse a las alegaciones de los recurrentes a dicho respecto, debiendo aquellas quedar sin efecto, como se dirá en la parte resolutiva.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Talca en apelación: la proporción medida sobre los 119 recursos de esta base.Conoce Pro

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