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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 6-201618 may 2016

Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional de Talca con Cáceres Troncoso Adrián José

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol6-2016
Fecha sentencia18 may 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte confirma la sentencia del Tribunal Tributario que condenó parcialmente al contribuyente por usar facturas falsas para aumentar crédito fiscal en dos de tres casos, desestimando el recurso del SII que pedía condenar en los tres supuestos con multa máxima.

Hechos

El SII denunció a Adrián José Cáceres Troncoso por usar tres facturas falsas (números 377, 198 y 239) de distintos proveedores para aumentar indebidamente su crédito fiscal IVA, infracción del artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó parcialmente el acta de denuncia: condenó respecto de facturas 377 y 198 (impuso multa del 100% del IVA defraudado), pero desestimó la infracción respecto de factura 239. El SII apela buscando que se confirme el acta completa y se aplique multa máxima del 300%.

Considerandos clave

La Corte analiza que aunque todas las tres facturas fueron acreditadas como falsas, la cuestión central es si el contribuyente sabía o no podía menos que saber que su uso aumentaría indebidamente el crédito fiscal (elemento subjetivo de malicia). Respecto de facturas 377 y 198, los antecedentes de gravedad, precisión y concordancia permiten presumir esa malicia. Respecto de factura 239, el tribunal a quo estimó que el SII no acreditó suficientemente que el contribuyente sabía o debía saber del aumento del crédito. La Corte enfatiza que en materia tributaria, aunque rige derecho estricto, el elemento subjetivo de malicia debe ser acreditado por el SII para quebrantar la presunción de inocencia del contribuyente. El a quo ponderó adecuadamente todos los antecedentes disponibles.

Resolutivo

Se confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 23 de enero de 2016, rechazando el recurso de apelación del SII. Quedan firmes la condena parcial (facturas 377 y 198) y la desestimación de la infracción respecto de factura 239.

Texto de la sentencia

Talca, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

PRIMERO: A fojas 75 y siguientes el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Séptima Región del Maule, ha dictado sentencia definitiva en la presente causa sobre procedimiento General de Aplicación de Sanciones, caratulada “SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS – VII DIRECCION REGIONAL TALCA con CACERES TRONCOSO, ADRIAN JOSE”, RUC 15-9-0000458-0, en la que se confirma parcialmente al Acta de Denuncia Nº 3 de fecha diez de abril de dos mil quince emitida y notificada por VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente Adrian José Cáceres Troncoso, por infracción sancionada en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, sólo respecto de las facturas números 377 y 198 con membrete de los contribuyentes, Germán de la Cruz Gajardo Ruiz y sociedad Agrícola y Ganadera Litú Limitada.

En el acápite II de lo resolutivo, se aplica una multa al contribuyente denunciado, de $1.334.058.- equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado defraudado.

En el acápite II de lo resolutivo, se deja sin efecto el acta de denuncia Nº 3 en la parte que se refiere a la supuesta infracción sancionada en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, respecto de la factura numero 239 con membrete del contribuyente, don Graulín Ernesto Abarza Garrido.

SEGUNDO: A fojas 87, la parte del Servicio de Impuestos Internos deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Séptima Región del Maule, de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 75, con el objeto que la Corte de Apelaciones de Talca conozca del recurso, revocando la sentencia recurrida, confirmando el acta de denuncia Nº 3 notificada a don Adrian José Cáceres Troncoso, aplicando la multa máxima del 300% del impuesto eludido, dispuesta por la configuración de la infracción tipificada en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario o lo que esta Corte, determine conforme a derecho.

Señala que la sentencia recurrida es agraviante a los intereses de su parte, por cuanto: Transgrede las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, 1o) al confirmar parcialmente el Acta de Denuncia levantada por este Servicio en lo que respecta a la infracción establecida en el inciso segundo, del numeral cuarto, del artículo 97 del Código Tributario, sólo respecto de las facturas emitidas por 2 de los 3 proveedores objetados y 2o) a consecuencia de lo anterior, absolver parcialmente al denunciado de su responsabilidad en lo que respecta a la infracción establecida en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. Todo lo anterior, a pesar de tener por acreditada la falsedad de TODAS las facturas objetadas, así como el registro en su libro de compras y ventas y la presentación de declaraciones de impuesto rectificatorias en los períodos en que se utilizó el IVA Crédito Fiscal de que dan cuenta dichos documentos, reconociendo el perjuicio ocasionado en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado.

Expone que los considerandos vigésimo segundo v vigésimo tercero, resultan agraviantes para los intereses de su parte, dado que señalan que no se configuraría la infracción contemplada en el artículo 97 n° 4 inciso segundo del Código Tributario, por cuanto se considera que el órgano fiscalizador no ha acreditado que el denunciado al registrar y contabilizar la factura N° 239 con membrete del contribuyente Graulín Ernesto Abarza Garrido, RUT N° 3.451.915-3, sabía o no podía menos que saber que tal acción aumentaría indebidamente el verdadero monto del crédito fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer. Lo anterior, a pesar de encontrarse debidamente acreditada la falsedad de la factura objetada y que se encuentra agregada en autos la Declaración de Impuesto al Valor Agregado y la rectificación de la misma por parte del contribuyente denunciado, en reconocimiento de la comisión de la infracción de que da cuenta la denuncia objeto de autos.

Indica que es menester precisar que SSa, a objeto de fundar su razonamiento, arriba a una conclusión abiertamente contradictoria con su propio planteamiento y con la naturaleza que posee la Declaración Rectificatoria, precisando que “la sola presentación de una declaración Rectificatoria no implica necesariamente el reconocimiento del denunciado, respecto de la comisión de la infracción en análisis, ya que, según las máximas de la experiencia, es de común ocurrencia que los contribuyentes al verse expuestos a algún cuestionamiento de este tipo con el SII rectifiquen sin mayores reparos sus declaraciones de impuestos por el temor de verse involucrados en un conflicto mayor con el Fisco.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

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